Convenio regulador de niños de padres separados

Niños sin convenio regulador

Cuando unos progenitores se separan y tienen niños pequeños, de no tener un convenio regulador homologado judicialmente deben de ser conscientes de que es muy importante no entrar en controversias.

En un divorcio con hijos la prioridad es preservar el bienestar de los hijos, de manera que teniendo en cuenta que como rápido el proceso tardará 3 meses en tramitarse, ese tiempo se deberá de mantener la calma y dejar en un segundo lugar los intereses de los padres en beneficio de la protección de los intereses de los niños. La coordinación de la corresponsabilidad parental puede ser muy complicada en padres separados que no se llevan bien.

En un divorcio sin hijos los cónyuges pueden tomar la decisión que consideren oportuna respecto su matrimonio, pero si existen hijos comunes menores de edad tienen obligaciones legales y morales respecto de sus niños a los que hay que proteger por encima de todo lo demás.

En una familia que se separa con niños sin tener un convenio regulador, los derechos y obligaciones por parte de ambos progenitores serán indistintos, lo que quiere decir que no se podrá instar la ejecución por incumplimiento de alguno de los progenitores. No existirá incumplimiento ni posibilidad de instar ejecución habida cuenta de que no hay distinción de derechos y obligaciones entre los progenitores, pues hasta que tengan el convenio regulador homologado judicialmente, la responsabilidad será conjunta e indistinta.

Ante cualquier complicación como puede ser que uno de los progenitores obstaculicen la relación del otro con el hijo común o incluso que el propio niño de manera natural o condicionada haga que el otro sienta que «mi hijo no quiere estar conmigo» habrá que tomar medidas legales lo antes posibles para evitar el deterioro de la relación paternofilial y daño para y disfuncionalidad para todos los miembros de la familia.

Niños sin convenio regulador de divorcio
Niños sin convenio

¿Qué pasa si no hay convenio regulador?

Si no hay convenio regulador el niño puede estar desamparado ante una mala separación de sus padres.

Se debe de regular de mutuo acuerdo, en su defecto por vía contenciosa y si es urgente con medidas provisionales y si es urgentísimo con medidas provisionalísimas del artículo 158 del Código Civil siempre y cuando haya un motivo que lo justifique. Déjese ayudar por su abogado que será el que que valorará la procedencia de una u otra vía legal.

Para el caso de que se produzca cualquier tipo de controversia no se podrá decir qué progenitor tiene razón, pues no hay diferenciación entre los derechos y obligaciones de cada uno de los progenitores. No se sabe el límite de los de uno y el comienzo de los del otro. Eso puede ser un foco de conflictos.

Los niños nacen en el seno de una familia en la que deben de estar protegidos y amparados por una sensación de seguridad y certidumbre. Da igual que una familia con niños esté junta o separada, lo importante es que tenga las prioridades claras.

En Divorcionetas pensamos que unos padres bien separados no suponen ningún tipo de inconveniente para los niños. En cambio unos padres que mantienen una relación contenciosa, ya estén juntos o separados, puede suponer un daño irreparable para los niños que merecer la oportunidad de desarrollar su plan de futuro con los mínimos condicionamientos posibles.

Con nosotros podrá conseguir su convenio regulador gratis y el precio de tramitación en caso de contratación será de 150 euros por progenitor incluyendo abogado, procurador e IVA. Ahora bien, podrá considerar la posibilidad de solicitar abogado de oficio si así lo considera oportuno y cumple los requisitos económicos que requieren al efecto.

Convenio regulador de niños de padres separados
Niños sin convenio regulador

No me deja ver a mi hijo sin sentencia

Un niño con padres separados sin convenio regulador ni sentencia que determine en que periodos estará cada progenitor con la compaña y cuidado del hijo común puede dar pie a un sinfín de desencuentros.

El miedo de muchos padres y madres a separarse es por pensar qué pasaría si no deja un progenitor ver al otro hasta que no haya sentencia. Pues bien, impedir que el otro progenitor pueda estar con el hijo valiéndose de que no existe sentencia supone el ejercicio anómalo del rol parental. Incluso en ocasiones eso supone que el Juzgado en proceso contencioso pueda valorar muy negativamente esa actuación de obstrucción.

A pesar de ello, de no llegarse a un acuerdo y en defecto de regulación, ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones, indistintas. Ello supone que si uno se aferra al niño e impide que el otro pueda estar con él, por desgracia es algo que no incumple ningún tipo de estipulación familiar y por tanto no se puede demandar ni denunciar dicho comportamiento.

Precisamente por eso es tan importante que cuando es necesario separarse se tome la decisión a tiempo antes de que la relación se deteriore y las partes adopten posturas de enfrentamiento con tensión y reticencia al entendimiento.

Lo mejor es un proceso de mutuo acuerdo, pero incluso en proceso contencioso debe de tener en cuenta que se pueden interponer medidas provisionales que agilicen el proceso e incluso si se considera que el hijo puede estar expuesto a un peligro potencial interponer medida provisionalísima del artículo 158 CC.

En un matrimonio roto con hijos es muy importante que los progenitores controlen el nivel de tensión para evitar que los niños sean los que paguen los platos rotos de las discordias de los progenitores.

Separación sin convenio regulador
¿Qué pasa si no hay convenio regulador?

Régimen de visitas sin convenio regulador

El régimen de visitas se establece necesariamente en una resolución judicial, ya sea un convenio regulador en proceso amistoso homologado judicialmente, o por una sentencia o auto de proceso contencioso. En las familias que no tienen regulación no existe derecho de visitas.

El régimen de visitas sin convenio regulador sencillamente no existe. Si uno de los progenitores está con el hijo común no habrá nada que lo impida salvo que exista una situación potencial de peligro. En separaciones con hijos en las que no hay convenio regulador muchos padres y madres pretenden denunciar por vía penal o tomar medidas civiles para reclamar que su hijo esté con ellos, pero nada pueden hacer pues realmente no existe ningún tipo de incumplimiento.

El incumplimiento sólo es aplicable a los casos en los que existiendo una resolución el otro progenitor no actúa en favor de su cumplimiento. Tanto en separación con hijos sin estar casados como en un divorcio con hijos, los padres tienen derecho a estar en compañía y cuidado de los hijos al igual que los progenitores. Pero el problema es que con la ruptura y cese de la convivencia no es posible mantenerlo, sino que habrá que regularlo y organizarlo con sentido común y de la manera que se considere que es más beneficiosa para nuestros hijos.

mi ex no me deja ver a mi hijo y no tengo sentencia españa
Niños sin convenio regulador en España

Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.

53 comentarios en “Niños sin convenio regulador”

  1. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes.

    Cuando no existe convenio regulador ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones, son conjuntos e indistintos. No existe un momento en el que comienza el cuidado y compañía de uno y termina el del otro, sino que ambos pueden estar con el hijo, lo que en caso de discordia puede ser un foco de conflictos.

    Podría denunciarse el caso en el que no se conozca el paradero del niño y exista riesgo o indicios de secuestro de menores. De no ser así, cualquiera de los padres pueden quedarse con el hijo e impedir que el otro pueda estar con él, lo cual es un comportamiento inadecuada e injusto, pero legalmente de no existir regulación, es legal. De hecho pueden hacerlo ambos. Es muy importante fijar cuanto antes una regulación para proteger al niño.

    Mucho ánimo, a ver si fuera posible llegar a un entendimiento amistoso, gracias

  2. Buenas:
    Presente la demanda de custodia a mi ex hace cinco meses, desde entonces el niño y yo vivimos solos, yo me hago cargo económicamente de todo, el me dice que hasta que no haya sentencia no pagará nada. Le dejo que vea al niño cuando quiera, aún así actualmente lleva tres semanas sin verlo porque el padre es así, lo ve unas horas cada cierto tiempo( cuando a él le apetece)cuando llegó la notificación para medidas preventivas el no recogió notificación y sigo pendiente de otra citación. ¿Tengo que esperar a la próxima citacion o puedo ponerle fin de alguna manera legal y que se haga cargo de lo que le corresponde? Solo me dicen que espere y ya nose que hacer.
    Gracias de antemano

  3. Alberto García Cebrián

    Buenos días

    Si ha interpuesto un proceso de guarda y custodia contencioso y el padre no ha recibido la notificación y están pendientes de una segunda notificación, no puede hacer nada salvo que exista una situación de grave desamparo del niño. En caso de grave desamparo se podría estudiar la procedencia de una medida provisionalísima del 158 del Código Civil, pero se reserva a riesgos graves, en principio no encajaría ni debería utilizarse en su caso.

    Está haciendo lo correcto, es por ello que deberá de esperar a que se notifique, se celebre el juicio y el Juzgado resuelva. La actitud del padre es justo la que no debe de tener, por lo que el juez y fiscal en interés del menor valorará la actitud del madre y su interés y compromiso con el niño y normalmente establecerá medidas que protejan y amparen aún más al niño.

    Deberá de hablar con el abogado que está tramitando el proceso, pues es posible solicitar que la obligación de pago de pensión de alimentos se fije con efecto retroactivo desde el momento de la presentación de la demanda.

    Mucho ánimo, es inentendible que un progenitor (pues no se puede llamar desde nuestra opinión como padre o madre) opte por no cumoplir con su obligación natural de atender a sus hijos hasta que un juez le obligue. No obstante ante esta situación tan injusta está haciendo lo correcto, pidiendo la regulación de la vida del hijo común y no debería de tardar mucho en celebrar juicio y tener una resolución que detalle todo: Patria potestad, guarda y custodia, derecho de visitas, pensión de alimentos, atribución del derecho de uso de la vivienda familiar.. etc.

    Le mandamos en enlace para un video de nuestro despacho que precisamente intenta ayudar en ese sentido, acceda a VIDEO DE CONCIENCIENCIACIÓN FAMILIAR.

    Mucho ánimo, si tiene cualquier duda puede contar con nosotros. Gracias

  4. Buenos días, recién puesta la demanda de divorcio por vía contenciosa…hasta que salgan las medidas provisionales, dónde debe «vivir» el menor?
    En la casa familiar,en este caso es donde está la madre con él niño y el padre marchó a otro piso más pequeño solo con una habitación. No hay otra para el niño.

  5. Alberto García Cebrián

    Buenos días

    Lo razonable es que el niño se mantenga en la que ha sido vivienda familiar, pues de hecho la ley establece dicha preferencia que será tenida en cuenta de cara a la regulación tanto del auto de medidas provisionales como la sentencia definitiva. De hecho, normalmente en las medidas provisionales existe una tendencia a mantener la situación de hecho consolidad. A tal efecto se tendrá muy en cuenta qué se ha venido haciendo y por tanto a qué está acostumbrado el menor pues se trata de mantener su estabilidad. El tipo de custodia será clave para la regulación que dicte el Juzgado, ojalá sea posible el acuerdo finalmente, pero de no ser así lo mejor es mantener la situación que como el padre ya se ha marchado pueda vivir en la vivienda familiar y tener visitas con el padre.

    Muchas gracias mucho ánimo, a pesar de que su caso esté ya por lo contencioso, gran parte de ellos se reconducen a mutuo acuerdo y que se puedan transformar a trámite amistoso depende en gran medida de la cordialidad que mantengan ustedes durante este tiempo.

  6. Buenos días,
    Referente al comentario anterior sobre dónde debe vivir el menor mientas sale sentencia.
    Y si el padre no está de acuerdo y se lo quiere llevar sí o sí a su nuevo piso?
    Porque si va por ejemplo a la puerta del colegio a recogerlo para pasar la tarde y luego dice que ya se queda en su casa y no me lo devuelve?
    Qué puede hacer la madre para evitar esa situación? Puede agarrarse a alguna ley o acudir a algún sitio para que el padre no lo haga?
    Él dice constantemente: el niño tiene 2 domicilios ahora. Pero eso no esa así, no hay convenio ni nada aún.
    Gracias y un saludo

  7. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Los derechos y obligaciones de los padres respecto de los hijos son conjuntos e indistintos. Se presupone que ambos progenitores atienden conjuntamente a los hijos coordinándose familiarmente, pero en caso de separación o divorcio, no es una obligación regularlo, pero de no hacerlo en caso de falta de entendimiento al ser los derechos de ambos sin distinción puede acabar siendo un foco de enfrentamientos que perjudique a los niños.

    Contestando a su pregunta no hay ninguna ley que obligue a tener un convenio regulador para los hijos. En caso de cualquiera de los progenitores quiera, podrá iniciar el proceso de guarda y custodia (de no haber matrimonio), separación o divorcio (en caso de matrimonio con hijos), no es una obligación, pero si los progenitores están separados, conviene hacerlo para proteger a los niños.

    Con cualquier duda pueden consultarnos muchas gracias

  8. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Justo está indicando uno de los mayores problemas en derecho de familia, cuando no hay regulación y cada uno de los progenitores propone organizar la vida con el hijo de manera diferente, básicamente llevárselo consigo. Lo que indica literalmente lo que se repite en cientos de casos. A la salida del centro escolar acuden los progenitores (en ocasiones incluso alguno se adelanta para sacarlo antes de tiempo) y se puede llegar a la situación indeseable de que cada progenitor estire de un brazo. Al final si alguno de los dos ejerce violencia o intimidación es algo denunciable pero hay que tratar de no criminalizar el derecho de familia.

    Si uno de los progenitores se lleva al niño, es legal, exactamente igual que si lo hace el otro. Existe obligación de comunicar dónde está el niño, pero penalmente no es denunciable pues precisamente no existe regulación y ninguno está cumpliendo o incumpliendo estipulaciones concretas. El gran problema es que hasta que no exista una resolución judicial todo puede ser un foco de conflicto. Lo razonable es que se llegue a entendimientos razonables y con sentido común pero cuando la otra parte no colabora puede ser una tensión e incertidumbre tremenda.

    Hay que buscar ayuda de profesionales para intentar llegar a un acuerdo lo antes posible o cuanto menos unas pautas para organizar la vida del niño, de no ser posible, tratar de presentar la demanda cuanto antes y con medidas provisionales a ser posible para agilizar el proceso. Mucho ánimo y fuera, pueden consultarno, las consultas son gratuitas y estaremos encantados de tratar orientarles.

    Mucho ánimo y fuerza

  9. Buenas noches. Tengo un hijo con una mujer alemana, lo ha empadronado en Alemania aunque ella vive en España con él , siempre hemos tenido acuerdo verbal sobre visitas y manutencion pero por motivos de trabajo a mi me han destinado a otra parte de España. Lo tengo reconocido como hijo pero no tenemos ningún convenio regulador y ya hace un tiempo no somos pareja. Le he propuesto un acuerdo para poder verlo en función de mi nuevo trabajo pero no hay entendimiento. Qué debemos hacer pues él niño ni siquiera está en el registro civil español? Que consecuencias puede tener todo esto? Como podemos solucionarlo sin que ella se lleve a mi hijo y no pueda verlo más?

  10. Alberto García Cebrián

    Buenos días

    Si el hijo reside en España con un certificado literal de nacimiento (si es de un país de UE plurilingüe para su reconocimiento en UE o si es de fuera de España con la Apostilla de la Haya) es suficiente, al no estar casados, se trata de una guarda y custodia. Puede acceder a la información convenio regulador sin estar casados. Es un proceso que en trámites, plazos y costes es igual que el de un divorcio con hijos.

    Es cierto y tiene toda la razón que hasta que no exista una resolución que regule la vida del niño ambos como padres tienen los mismos derechos y obligaciones y puede dar lugar a muchos malentendidos y desencuentros. Lo mejor sería llegar a un acuerdo, pero de no ser posible, no quedará otra opción que la de tramitarlo por lo contencioso, a ser posible con medidas provisionales para tener cuanto antes un auto que regule la situación familiar.

    Una vez que tengan regulada la vida del niño ya estará protegido y ambos progenitores tendrán los derechos y obligaciones detallados, se aplican en defecto de acuerdo, pero al no ser buena la relación es muy necesario regularlo cuanto antes.

    Muchas gracias y mucho ánimo

  11. Hola, tengo una consulta, tengo 3 hijas y estoy casada, pero mis dos hijas mayores nacieron en vzla y ahora están nacionalizadas españolas , su padre y yo nunca estuvimos casado ni hicimos pareja de hecho, hace 7 años que vivimos en España y hasta ahora de mutuo acuerdo las niñas viven conmigo, no hemos tenido ningún problema y no existe convenio regulador, he solicitado el título de familia nunero y el me hizo una carta dando autorización, pero me siguen solicitando convenio regulador, es eso complemente necesario ? Que puedo hacer ?

  12. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    No entendemos bien si está casada o no con el padre de sus hijos, pero en trámite en definitiva es el mismo. Jurídicamente no se reconoce salvo que tengan homologado judicialmente el convenio regulador. De no estar casados el proceso se denomina guarda y custodia y de estar casados sería separación o divorcio. En nuestro despacho, cualquiera de los procesos de mutuo acuerdo tiene el precio de 150 euros por progenitor incluyendo abogado, procurador e IVA. Las consultas son gratuitas.

    También pueden sopesar la posibilidad de solicitar abogado de oficio si así lo desea y cumple los requisitos para ello.

    Si quiere puede consultarnos en nuestros datos de contacto. Muchas gracias

  13. Buenas tardes
    No tengo convenio regulador porque no estoy casada y hubo buen entendimiento con el padre de mi hija.Ahora despues de 4 años y tener pareja nueva quiere que pase una semana con cada uno y partir su estabilidad inicial.Puedo negarme?
    Otra consulta,me pasa 150 euros para todo, y me lo pasa cuando le va dando la gana y hasta me pide los tiquets.Es eso normal?puedo denunciarlo?
    Puede denunciarme él a mí xq no quiero que pase a una inestabilidad para acá y para allá de casa a casa?
    Gracias anticipadas

  14. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Hay que analizar el caso con detalle, pues al no tener una resolución no existen derechos y obligaciones familiares concretos y que se puedan ejecutar ante un Juzgado. Al no haber una resolución, los derechos y obligaciones familiares respecto de la hija común son de ambos progenitores. El proceso es muy similar al de divorcio o separación matrimonial, pero al haber una hija común pero no haber matrimonio, el proceso se denomina de GUARDA Y CUSTOIDA o también denominad medidas paternofiliales.

    Se tiene muy en cuenta lo que han venido haciendo hasta ahora, el arraigo de la niña con cada uno de los progenitores, el proyecto de vida que ofrezcan a la menor (horarios y disponibilidad, vivienda, cercanía de domicilios… etc), a partir de 4 años de la niña sí que sería posible una custodia compartida que en España es preferente desde 2013, pero siempre y cuando las circunstancias familiares así lo hagan recomendable en atención a lo que en cada caso se considere que es mejor para la menor.

    Contestando a las preguntas que nos indica:

    Sí puede negarse a que el padre se quede una semana al cuidado de la menor, puede negar el establecimiento amistoso de una custodia compartida tanto en el día a día de la vida de la niña como en el proceso de custodia, pero el padre también puede negarse y oponerse a la custodia materna y al final se pueden crear grandes desavenencias que pueden provocar tensión y daño familiar para la niña.

    Que le pida tikets para pagar la pensión de alimentos no es normal, usted no tiene obligación de entregarle los tickets, pero al no haber sentencia, el padre no está obligado jurídicamente a pagar una pensión concreta. Ambos progenitores tienen por Ley obligación de cubrir las necesidades de la hija, pero en casos de falta de entendimiento es muy importante conseguir una sentencia que determine los derechos y obligaciones concretas de cada progenitor, pues sin sentencia, ni él puede exigir tickets (no tiene sentido pues sabe que la niña como se suele decir come y tiene gastos y necesidades todos los días, no es algo que haya que acreditar o justificar) ni usted exigir el pago de una pensión de alimentos concreta.

    Ninguno de los dos puede denunciar que la niña esté con el otro, siempre y cuando esté adecuadamente atendida y en lugar conocido y siga su vida normal (escolarización, tareas, higiene y condiciones de vida adecuadas.. etc).

    En definitiva, los niños sin convenio regulador están desprotegidos ante posibles faltas de entendimiento de sus padres, conviene reducir la tensión y llegar a un acuerdo de ser posible, o de no serlo, empezar un proceso contencioso cuanto antes, siendo recomendable con medidas provisionales para que se consiga una resolución que proteja, regule y ampare la vida de la niña cuanto antes.

    Mucho ánimo

  15. Buenos días, es este mes tiene que llegar al padre de mi hijo el aviso de demanda de divorcio que le puse vía contenciosa por no llegar a acuerdo. Mientras, el niño ha estado mayormente conmigo, su madre, en la que había sido la vivienda familiar y algunos días con el padre pero menos. Ahora se empeña a tener al niño por semanas y yo no quiero pues no puedo estar tantos días sin mi hijo. El lo hace por herirme también. Me acaba de decir que se lleva al niño una semana ahora y no puedo hacer nada porque no hay convenio aún. Puedo hacer algo para impedirlo? No viene a razones.Llegado el momento del juicio, el juez puede tomar eso como precedente para darle la custodia por semanas como él quiere o influye también que no haya sido por mucho tiempo y sin embargo ha pasado mayor tiempo con su madre? Tengo miedo que al llevárselo ahora una semana, cree precedente. Gracias.

  16. Alberto García Cebrián

    Buenos días

    Explica muy bien la situación y por desgracia, salgo que exista algún perjuicio grave para el menor, no puede hacer nada judicialmente salvo esperar que exista resolución. En estos casos puede ser muy útil haber interpuesto medidas provisionales para que sea más rápido. Ni usted ni el otro progenitor puede impedir que el otro esté con el menor, pero no se deberían de producir situaciones de abuso, lo que puede parecer sencillo en teoría, pero en la práctica puede ser sumamente difícil.

    La jurisprudencia desde 2013, hace ya 10 años, estableció que la custodia compartida es preferente. Efectivamente una de las maneras más comunes de desarrollar una custodia compartida son los periodos semanales alternos. Pero para poder establecer una custodia compartida debe de existir una relación cordial entre ambos, edad del niño, arraigo, horario, proyecto de vida con el hijo… etc. Por ello, aunque sea la normal se debe de analizar cada caso concreto, caso por caso pues la regulación deben de adaptarse a las necesidades familiares y en beneficio de los niños.

    No se debe de tratar de impedir que el otro progenitor esté con el niño, pero en situaciones disfuncionales. No se consolidan derechos y obligaciones por esta situación de hecho, pero es cierto que en función de la situación de hecho un juez puede establecer una regulación u otra. No es lo mismo que esté el niño acostumbrado a ambos progenitores, por ejemplo, que haya estado con uno de ellos el tiempo atrás.. Es cierto que en el pleito sí que se puede valorar.

    Gracias, mucho ánimo

  17. Buenos días,
    Expongo aquí mi caso, a ver si pudiera tener algún tipo de orientación:
    Soy argentina casada con un argentino y tengo un hijo argentino. Los tres emigramos aquí, y estamos en situación irregular. Llevo 6 meses separada, hace 2 meses que el progenitor no ve a su hijo y más de 3 meses que no pasa ningún tipo de manutención. Entiendo, por lo que leí anteriormente que al no haber convenio regulador seguimos los dos progenitores con los mismos derechos y deberes y no puedo exigir nada.
    Ésta perdona ha ejercic
    Do maltrato psicológico y quiero salvaguardar a mi hijo de cualquier acto malicioso que pueda tener para con él; ¿Cómo puedo hacer un convenio regulador dada nuestra situación irregular en territorio español?
    Gracias de antemano.

  18. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Tiene derecho a divorciarse en cualquier caso, ya sea de mutuo acuerdo o por lo contencioso, lo más importante sería poder gestionar un proceso amistoso, aunque si existe una situación de posible maltrato psicológico habrá que valorarlo. A pesar de estar en situación irregular, no debe de descartar la posibilidad de solicitar abogado de oficio. Es cierto que hasta que no exista una resolución, los derechos son indistintos y compartidos de ambos progenitores, sin especificación de visitas, alimentos ni similares.

    La prioridad es establecer una regulación que proteja al niño, tratar que sea amistoso y en su defecto contencioso, es muy buena la opción de abogado de oficio, o en su defecto con abogado privado. Nosotros en este momento sólo gestionamos procesos amistoso. Mucho ánimo ojalá salga todo bien. Gracias

  19. Buenas tardes
    Mi expareja y yo tenemos juicio vía contenciosa el próximo mes de enero. Tengo una hija de 6 años de edad. Hace un año que mi expareja se fue de casa. Nunca hemos estado casados, ni hemos sido pareja de hecho. Mi expareja trabaja a hora y media de donde vivimos. Antes de separarnos incluso él tenía un piso alquilado allí (en la ciudad donde trabaja). Yo pagaba el alquiler y vivía con mi hija donde siempre hemos estado y el venía un día entresemana y los fines de semana. Pero aunque yo pagará el alquiler, él se empadronó con nosotras. En esta ciudad no tenemos ninguna ayuda familiar ninguno de los dos. Desde que se fue de casa él me pide los días que se queda con la niña y yo me he ido adaptando a lo que él pide. Me ha demandado solicitando custodia compartida. Creéis que se la darán? Estoy actuando bien dejando que se la lleve cuando quiere (dos días a la semana y fines de semana alternos)? Para mi está suponiendo un gran esfuerzo, ya que mi vida está supeditada en función de los días que me pide. El día de antes me envía wahtsap diciendo que se queda con mi hija…Esta inestabilidad tampoco esta favoreciendo a mi hija. «Mi hija hay días que dice que no quiere entrar al cole, porque se quiere quedar con mamá»…También el próximo 2024 pierdo mi trabajo y me gustaría volver a mi ciudad natal, donde allí tengo ayuda familiar y me están ofreciendo trabajo allí. Será posible? Mi abogado ha pedido custodia materna e intentar volver a Valencia. Se me está haciendo muy dura esta situación.

  20. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Sentimos que sea tan complicado, será muy positivo cuando la niña tenga una regulación pues desde ese momento estará protegida de discordia. El problema como bien dice es que entre una opción y otra de custodia cambia por completo la situación y organización tanto para la niña como para los padres.

    La custodia compartida es preferente desde 2013, por lo que si existe una situación familiar idónea, se tiende a conceder. Hay muchas cuestiones a tener en cuenta y hay que valorarlo de manera individualizada, si ya está en trámite y tiene el pleito señalado es que ambas partes han expuesto su petición, pero siempre cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo, incluso antes de entrar en la sala de vistas o incluso en ella.

    La edad de la niña ya permite una custodia compartida.
    El hecho de que estén las ciudades tan alejadas hace desaconsejable en términos generales una custodia compartida (requiere domicilios cercanos, de no ser así no existe idoneidad para la custodia compartida)
    Se tiene muy en cuenta el arraigo de la hija y cómo se ha organizado la vida de la niña, para mantener en la medida de lo posible la situación anterior si ha sido positiva y la niña está adaptada a ello. Lo que está haciendo es un derecho de visitas amplio, pero encajaría dentro de custodia materna.
    En la decisión de la custodia los Juzgados cada vez tienen más en cuenta el informe psicosocial que en este tipo de procesos se suele solicitar. En dicho informe el psicólogo y trabajador social hace una recomendación de custodia y ya digo que cada vez los Juzgados le dan más importancia.

    Siga las pautas de su abogado pero sin descartar el entendimiento, pues la valoración posterior de volver a su ciudad de origen es algo que puede ser muy complicado de no existir entendimiento y consensuarlo, pues una vez que la hija está adaptada a una vida en una ciudad es bastante complicado el cambio sin acuerdo. De no existir un proyecto claro y más beneficioso para la menor (es difícil de acreditar) un juicio de modificación de medidas pidiendo el cambio de ciudad puede ser difícil de ganar.

    Mucho ánimo ojalá todo salga bien, no hay que descartar el acuerdo aunque ahora lo vea complicado. Si quiere puede escribirnos un whatsapp o correo electrónico y le mandamos nuestro libro JUNTOS O SEPARADOS PERO FELCIES de manera gratuita y sin ningún tipo de compromiso, pues es un libro que regalamos en formato digital para ayudar a personas a llevar lo mejor posible situaciones familiares tan complicadas como la suya. Gracias

  21. Yo me separado y no hay convenio mi niño tiene 3 años y el dice q no se quiere ir con su padre se jarta de llorar estoy ala espera de un abogado si no se lo dejo que se lo lleve hasta que no aya una sentencia puede denunciar

  22. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    De no existir sentencia ni regulación aplicable, el padre no puede denunciarla si usted está con el niño, incluso si le impide que el padre esté con él. El problema es que el padre también podría hacer lo mismo en los mismos términos. Para evitar una situación tensa y desconfianza lo mejor es llegar a un acuerdo razonable, de estar de acuerdo en un tipo de custodia y visitas, comenzar a cumplirlo.

    Si está esperando la concesión de abogado de oficio y ya lleva un tiempo esperando seguro que no tardará (suele ser torno a 15 días o un mes) si quiere resolver dudas con nuestro despacho pude hacerlo pues son gratuitas, en cas de que quisiera contratar un proceso de guarda y custodia amistosa el precio es de 150 euros por progenitor incluyendo abogado, procurador e IVA.

    Le mandamos a su correo electrónico nuestro libro de manera gratuita en el que se explica en extenso los derechos y obligaciones respecto del niño y pautas que pueden ser positivas. Muchas gracias

  23. Hola, buenas tardes.
    Expongo mi caso.
    Tuve una relación a distancia con un chico durante muchos años, iba y venía. Tenemos un hij@ en común, reconocido, hace tres dejé la relación por causas personales y él desapareció de la vida del niño en todos los aspectos y por supuesto de la mía, por miedos nunca he arreglado el convenio regulador, ¿qué podría hacer para ser madre monoparental?
    Gracias

  24. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Lo que puedes hacer es regular la vida del niño con un proceso de guarda y custodia también denominado medidas paternofiliales. Lo recomendable es que fuera de mutuo acuerdo, pero de no ser posible se deberá de tramitar por lo contencioso, aunque sea más lento, costoso y burocrático pero se consigue una regulación para el niño. También existe la posibilidad de pedir justicia gratuita con abogado de oficio si cumple los requisitos necesarios para ello. Incluso existe la posibilidad, al no tener posibilidad de contactar con él, de que si en el trascurso del proceso contencioso vuelve a aparecer tratar de llegar a un acuerdo, en ese caso el proceso se podría reconducir a mutuo acuerdo.

    Ojalá todo salga bien, le remitimos por email nuestro libro con la intención de ayudar por si fuera de utilidad.

    Muchas gracias y mucho ánimo

  25. Hola buenos días!
    Me acabo de separar de mi pareja y no hemos estado casados, tenemos un hijo en común y he elaborado un convenio regulador de mutuo acuerdo por el bien de nuestro hijo, para mí parecer bastante justo, por su trabajo él no puede tener la custodia compartida por incompatibilidad de horarios y puestos que vivo en Madrid y él en Ávila.
    Él no está conforme con que los periodos de vacaciones sean quincenales los meses de julio y agosto. Y la pensión de 250€ todos los meses incluyendo todos los gastos ordinarios( con su nomina de 1100€, que me habían dicho que podía pedir más dinero ). Se a negado a firmarlo, y supongo que me toca ir por contencioso. Mi pregunta es tiene derecho a las visitas y vacaciones hasta la firma? Y me tiene que pasar pensión hasta entonces?
    Muchas gracias

  26. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Hasta que no exista una regulación aplicable, ya sea por que el Juzgado apruebe un convenio regulador de guarda y custodia o sea notificada sentencia de divorcio en proceso contencioso, ninguno de os progenitores tenéis derechos y obligaciones específicas, sino que son conjuntas e indistintas. Por tanto tenéis que cuidar del hijo común en todas las necesidades, pero no hay diferenciación entre momentos o importes a cargo de cada uno. Por es es tan importante llegar a un entendimiento que sea buen o para el niño.

    Ahora sin regulación el padre no tiene derecho de visitas, pero usted tampoco, el padre perfectamente podría estar con el hijo común y si usted quisiera estarlo, limitárselo. Se puede entrar en una dinámica de enfrentamientos y que uno haga las cosas a su manera y otro a la suya y al final el niño sea el perjudicado de todo ello.

    En lo que se refiere a la pensión de alimentos ocurre lo mismo, pues al no existir obligación concreta, usted no puede exigirle al padre el pago de ninguna cantidad, pues no hay distinción concreta. Las necesidades deben de cubrirse por ambos sin distinción.

    Sea como fuere, efectivamente la pensión de alimentos se suele establecer en 12 mensualidades al año, una por mes, con independencia de que el padre esté en verano en su correspondiente periodo de visitas, al igual que en Semana Santa y Navidad. Es una prorrata en la que se deben de tener en cuenta tanto las necedades del hijo como la capacidad y situación económica de ambos progenitores.

    Un saludo

  27. Hola, mi pareja y yo nos hemos separado, no había matrimonio ni nada y tenemos dos hijos en común, el convenio regulador está en proceso pero hasta que notifiquen la madre envía a terceras personas a recoger a los niños del colegio mientras ella trabaja, al autorizar ella a esas personas para que vayan a por ellos y avisar por la mañana, yo aún diciéndole a ella que voy a ir a recogerlos ya que en horario de la salida del colegio puedo ir a por ellos, pues ella me dice que no que yo no los recojo y me toca ver cómo terceras personas se llevan a mis hijos. Que puedo hacer? Ya que e hablado con el colegio y dicen que como no hay convenio aún no pueden hacer nada pero lo cierto esque yo no e autorizado a esas terceras personas para recoger a mis hijos y además entiendo que si yo soy el padre no me pueden negar dármelos pero aún así me lo niegan porque así han quedado con la madre y si me los llevo yo es un compromiso para ellos. Algún consejo solución o ley que me ampare? Gracias

  28. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Son situaciones complejas. Al no existir sentencia, ambos progenitores tienen los mismos derechos de recoger a los hijos del colegio o a la autorización de personas de confianza para la recogida. Si el colegio está actuando de esa manera no les está dando a ambos progenitores un trato igualitario. Usted podría pedir que le entregaran a usted a los hijos en vez de a terceras personas, pero lo que bien dice, es un compromiso y situación incómoda para todos. En ocasiones literalmente se han llegado a discusiones y agresiones en centros escolares entre progenitores y familiares y allegados por llevarse a los hijos, pues en definitiva, al no haber regulación aplicable, no le toca a uno u otro, sino que los derechos son de ambos progenitores y puede dar lugar a grandes desavenencias.

    Si ya existe un proceso de guarda y custodia amistoso en trámite, lo razonable es que se empiece a aplicar aunque no haya aún sentencia. De corresponderle a la madre estos días, permitir que lo haga ella o personas de su confianza y aplicar lo mismo en caso de que le corresponda a usted. Poco a poco las tensiones o la cordialidad son las que marcan la diferencia y hace que con el tiempo no haya que exigir derechos, sino que salga de manera natural por parte de ambos llegar a acuerdos flexibles por encima del convenio que siempre es más rígido y no se podrá adaptar a lo que en cada momento será mejor para los niños.

    Mucho ánimo!

  29. Hola Buenas tardes.
    Yo quería hacerte una consulta mi ex pareja y yo tenemos 4 años separados no había matrimonio ni nada solo una hija en común, tampoco tenemos convenio de ningún tipo, de esos 4 años la niña ha vivido con él (por que él no quiere dejarme que la niña le empadrone conmigo ya que yo vivo en otro municipio) yo le he tengo festivos, mitad de vacaciones, y fines de semana, el no ha cumplido nada de lo que según él y yo acordamos, ahora tengo yo a la niña hemos discutido y le he dicho que no le iba a dar la niña hasta que venga con una orden judicial o con la policía, ¿será que estoy haciendo bien? ¿O me va a perjudicar para cuando quiera pelear la custodia? Por qué según los papás de él yo estoy haciendo mal y que ellos fácilmente me pueden quitar la niña, por favor no se que hacer con esta situación.
    Saludos.

  30. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Lo que indica es una situación complicada en la que posiblemente nadie lo esté haciendo del todo bien al no hacerlo aparentemente en base a un asesoramiento y orientación legal.

    Que uno se quede a la niña impidiendo que se lo quede el otro, y viceversa, es una mala práctica, pues al no tener regulación ambos tienen los derechos y obligaciones conjuntos y puede dar lugar a múltiples conflictos que perjudican a la niña. Si la hija va al colegio y a la salida están ambos progenitores con la intención de llevarse a la niña y que el otro correlativamente no se la lleve, puede ser un conflicto constante.

    Lo mejor sería ir los dos juntos, o de no ser posible cada uno al suyo, a abogado para que les traten de llegar a un acuerdo amistoso. De no ser posible el acuerdo amistoso, por lo menos plantear un acuerdo básico de periodos de cuidado y compañía de la hija común, hasta que saliera una resolución en vía contenciosa. En caso de tener que ir al proceso contencioso, para que saliera cuanto antes una resolución, se recomienda interponer el proceso de guarda y custodia con medias provisionales. De existir un gran peligro o riesgo para la niña incluso es posible una medida provisionalísima urgente del artículo 158 CC.

    El gran problema de la situación que relata es que hay tensión y no hay regulación aplicable, por lo que la niña está expuesta alas desavenencias. Lo antes posible acuda a asesorarse para estudiar individualizadamente la situación, trate de mantener la calma, ponga paz en todo lo posible en la relación con el padre.

    Que usted se haya llevado a la niña e impida que el padre esté con ella como general es algo inadecuado, salvo que esté justificado por una situación objetiva y justificada de peligro de la hija. Pero si eso también lo ha hecho el padre antes, al final ambos lo habéis hecho. Lo que le indican los padres de él de que va a ser fácil quitarle a la hija vuelve a ser un enfoque muy desafortunado e inadecuado que cosifica a la niña. No es que uno se lo quite al otro, no es un objeto, es una niña a proteger y regular de la manera más integrativa posible.

    Conviene acudir lo antes posible a consulta de abogado y a ser posible terapia familiar para tratar de detectar y pautas para mejorar el proyecto familiar.

    Mucho ánimo, lo importante es tratar de reducir tensión y que estas disputan afecten lo menos posible a la niña

  31. Hola,

    tengo una niña de 5 años. El otro progenitor y yo no somos pareja, no vivimos juntos y, los dos nos ocupamos de la niña a partes iguales. Todas las decisiones son de mutuo acuerdo. No tenemos convenio regulador, y tampoco nos gustaría tenerlo puesto que no lo vemos necesario. ¿cómo se hace en este caso la declaración de la renta?
    Muchas gracias

  32. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    De no firmar el convenio regulador no pasa nada directamente, no hay un efecto o sanción. Usted puede libremente optar por firmar un convenio regulador o proponer algún cambio o incluso no firmar sin que tenga que dar ningún tipo de explicación por ello. Ahora bien, si la separación es necesaria, mejor hacerlo amistoso, cuando hay niños más aún por el bien de ellos, pues todo convenio les protege al estar reguladas las relaciones paternofiliales.

    Ningún cónyuge ni progenitor está obligado a firmar un convenio regulador. No es en ningún caso una imposición, sino un acuerdo. Cuando es positivo siempre es conveniente para evitar malentendidos y controversias después de una ruptura, pero tiene que ser razonable y justo.

    Si tiene dudas puede consultarnos con toda cofianza para darle la respuesta más concreta con su situación concreta. Gracias

  33. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    El convenio regulador de guarda y custodia no es imprescindible, pero precisamente tiene consecuencias legales de cara a múltiples efectos, entre otros, la declaración de Hacienda, pues al no tener una sentencia aplicable, Hacienda considera que existe vinculación familiar y puede suponer grandes limitaciones, como por ejemplo ayudas, becas… etc.

    Ustedes al no estar casados tienen que hacer la declaración individual, pero de cara a las desgravaciones Hacienda pueda sumar los ingresos de ambos de cara a la situación que afecta a la hija común.

    Regular la guarda y custodia de mutuo acuerdo es muy económico, con nosotros 150 euros por progenitor todo incluido,: abogado, procurador e IVA. E incluso, si cumple con los requisitos exigidos para ello, puede valorar la posibilidad de pedir justicia gratuita, en caso de concedérsele no tendrían costes económicos en el proceso.

    Muchas gracias un saludo

  34. Buenas tardes,
    Me separé hace un año (pareja de hecho), mi hijo de ahora 5 años y medio y yo nos fuimos de alquiler a otro piso, en la misma localidad donde vive su padre (la vivienda familiar es bien privativo de su padre).
    Como no hay acuerdo, mi abogado va a interponer demanda, solicitaremos custodia para mi. Desde que nos hemos separado, ve al niño casi todas las tardes entre una y dos horas (le da la merienda), y duerme con su padre todos los viernes y dos sábados al mes.
    Pagamos a medias extraescolares, comedor del colegio, ropa… Pero yo me encargo de desayunos, almuerzos, cenas, duchas… prácticamente a diario.
    Con esta situación, ¿tengo posibilidad de que me den a mi la custodia en exclusiva?
    Muchas gracias.

  35. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Hay muchas cuestiones a tener en cuenta que deberá de valorar su abogado si ya está preparando la demanda es que se habrá descartado el acuerdo (que es la mejor de las opciones) y por desgracia no queda otra posibilidad que el proceso contencioso. Confluyen las siguientes circunstancias que nosotros consideramos relevantes con los datos que indica (pero reiteramos que debe de consultarlo con su abogado que es el que conoce en profundidad el asunto):

    Entendemos que no hay acuerdo por solicitar usted una custodia materna y el padre la compartida. En ese contexto hay cuestiones a valorar para una u otra opción:

    Cuestiones favorables para la custodia compartida: La custodia compartida es preferente en España desde 2013 salvo que exista un motivo realmente relevante que justifique una custodia monoparental. La edad del niño con 5 años permite perfectamente una custodia compartida (cuando el niño es un bebé o muy pequeño es cuando puede no ser procedente en atención a la edad). El padre tiene contacto cotidiano con el menor. Viven en la misma población. Con lo que indica no hay motivo que desaconseje la custodia compartida por una circunstancia del padre. Entre ambos progenitores se entiende que ha existido cierto entendimiento y organización familiar.

    Cuestiones favorables para la custodia materna: En el día a día aunque el padre esté todos los días para la merienda y viernes y sábados alternos, esos periodos se corresponden con custodia materna, desde nuestro punto de vista no son tan amplios como para considerar que se está haciendo una custodia compartida, al final el hijo principalmente está con usted y pernocta principalmente con usted. Además, los actos propios del padre demuestra interés e implicación con el menor, pero realmente por su actos propios usted podría considerar que el hijo está adaptado a esta situación y el padre por sus actos así lo viene aceptando tácitamente.

    En definitiva, cada caso es diferente y nadie le va a poder indicar una solución pacífica, pues es interpretable y el gran problema es que en muchos casos las premisas de las que parten ambos progenitores son diferentes. No hay que descartar el acuerdo, aunque aún no haya sido posible. Si ambos son padres responsables y cuidan adecuadamente al hijo, la opción preferente e sal custodia compartida, si existe una mejor opción con la custodia materna sería cuestión de valorar el caso concreto, pues puede ser perfectamente posible. El gran problema es el desgaste familiar que supone un litigio de familia

  36. Hola buenas expongo mi caso, estoy en proceso de divorcio hace dos meses me tuve que ir del domicilio familiar pq el piso era de ella, tengo 2 niños de 4 años y todavia no tenemos convenio, durante este tiempo mi ex solo me los deja ver en ocasiones contadas ha creado ella unos horarios de visitas a su conveniencia y me ha cortado todo tipo de comunicación con ellos, estoy hasta 10 dias sin saber de los niños, yo ahora vivo en otro domicilio que esta a 13 km ya que de la casa familiar tuve que marcharme pq ella me echó, se va a trabajar y deja a los niños con terceros antes de que esten conmigo,
    Mi pregunta es el comportamiento que esta teniendo de no dejarme ver a los niños y no informarme de cuando van a Urgencias y cortarme todo tipo de comunicación con ellos a la hora del juicio la perjudicará?
    Yo era el q trabajaba en la relación y el que llevaba los niños al cole al parque hacia la comida en casa eso todo lo puedo demostrar y los niños quieren venir conmigo encantados.
    Yo solicito la custodia compartida 1 semana cada uno pero ella la quiere integral y dejarme 2 tardes a la semana de 4/9 y dos fines de semana es decir q mis hijos van a dormir 2 dias al mes conmigo, me parece….. Una cretina cuanto menos. Como ves mi caso? Muchas gracias de antemano

  37. Alberto García Cebrián

    Buenos días

    Habría que analizar el caso con detalle, pero si la madre solicita custodia materna y usted custodia compartida, de no ser posible acercar posturas, se tendrá que resolver en proceso contencioso. Si se descarta el acuerdo, sería conveniente interponer demanda de divorcio contencioso con medidas provisionales (para tener una resolución lo antes posible).

    No es correcto que uno de los progenitores impida, limite e imponga las visitas y comunicación. En ocasiones podría estar justificado si hubiera una situación potencialmente perjudicial para los niños y siempre que ella hubiera interpuesto proceso judicial para regular la relación, pero impedir incluso la comunicación no tiene justificación. Al no tener regulación ambos tienen los mismos derechos y obligaciones, pero si ella está imponiendo la regulación e incluso le ha echado de la casa es que la relación está muy mal y habría que tomar medidas, lo antes posible intentar un acuerdo y cuando se descarte interponer la demanda para que se resuelva lo antes posible.

    Hay una incertidumbre total en la relación y cuidados de los hijos en este momento, pues lo mismo que hace ella, lo podría hacer usted y eso sería un foco de conflictos. Usted debe de ser paciente y si llega el proceso contencioso poder acreditar todo lo que indica: que no le deja ver casi a los niños, que prefiere dejarlos con terceras personas antes que con usted, que le ha echado de la casa, que no le deja ni tan siquiera hablar con los niños de manera normalizada.. etc

    No sabemos el motivo concreto que lleva a su expareja a actuar así, pero en ocasiones se trata de una forma de pretender consolidar la custodia materna alegando después en el juicio que los hijos están acostumbrados a estar con ella. Sea como fuere, la custodia compartida es preferente en España desde 2013 por lo que de no existir un motivo que haga más beneficiosa para los hijos la custodia materna, los Juzgados están concediendo la custodia compartida.

    Pero es muy importante que usted insista en que quiere estar con los hijos (visitas, comunicaciones.. etc) y que si la otra progenitora no lo permita, usted le muestre su oposición confirmando que no está de acuerdo. Pero sin entrar en tensiones ni conflictos, interponiendo el proceso judicial para resolverlo de manera civilizada. Usted indica al final del comentario que ella es una «cretina», es normal que esté disgustado pues la situación que indica es muy injusta, pero no hay que llegar nunca a descalificar ya que es la madre de los hijos y en cualquier momento la tensión puede aumentar y llegar a conflictos, juicios y daño familiar que les pueden perjudicar a todos y muy especialmente a los niños. En función de cómo sea la relación entre ustedes en el futuro todo será más fácil o se complicará e irá de mal en peor.

    Esperamos haberle podido orientar, tenemos la práctica de que cuando detectamos cualquier falta de respeto (como en este caso a la otra progenitora) dejamos de prestar servicio de asesoramiento para fomentar asesoramiento respetuoso. Gracias, esperamos que todo vaya bien y se solucione pronto pues entendemos lo que está pasando y no es nada fácil. Mucho ánimo

  38. Buenos días, en mi caso estoy esperando medidas provisionales puesto que voy a un contencioso porque mi hija de 12 años no quiere vivir con su padre,desde que interpuse la demanda han pasado 5 meses en los cuales seguimos viviendo juntos los 3,él tiene un piso pero no quiere irse,la situación es horrible aunque por mi hija hago para ella que sea llevadera aguantando todo para que no vea discusiones, ahora llega el verano y su padre quiere llevarla de vacaciones con él,ella le ha dicho que no,y él nos dice que entonces no nos deja irnos a nosotras ni al pueblo,hoy por hoy seguimos casados ,no hay nada que nos regule,puede amenazarme como lo ha hecho que tomará medidas legales sino nos quedamos aquí todo el verano?muchísimas gracias de antemano

  39. Alberto García Cebrián

    Buenos días

    La situación es muy delicada, pues al no tener regulación ambos tienen los mismos derechos y obligaciones en relación a la hija común. Ninguno de los dos puede pretender imponer que uno se quede donde no quiere o que vaya donde tampoco quiere ir. No existe el delito de abandono de hogar en España. Usted este verano puede ir donde quiera. Ambos pueden llevarse a la hija común a pasar las vacaciones informando al otro progenitor de dónde va, pero en caso de desacuerdo ambos tienen el mismo derecho y pueden pretender llevarse a la niña y puede ser un foco de conflictos.

    El hecho de que la hija no quiera irse con el padre es algo que también hay que analizar de manera independiente, pues lo normal es que la hija quiera irse con el padre y se favorezca, pero depende de la evolución de la hija habrá que tomar unas medidas u otras, pues no se puede forzar a la niña pero sí se debería de facilitar que tenga la mejor relación posible con el otro progenitor.

    La toma de medidas legales no es una amenaza, de hecho si ya están en un proceso de medidas provisionales no cabe interponer ninguna media legal. No hay regulación y puede estar con ambos, el descontrol puede ser la organización familiar precisamente por no tener regulación.

    En caso de desatención de la hija común que pudiera estar expuesta a un peligro sí que se podría solicitar una medida provisionalísima del artículo 158 CC, pero no es el caso según indica, pues lo correcto es esperar a que salga la medida y ojalá que se puedan llegar a puntos de entendimientos ya sean totales o aunque sea parciales en este tipo de cuestiones cotidianas de organización. Lo más importante sería reducir la tensión y daño familiar, pero en estas circunstancias es algo muy difícil.

    Muchas gracias

  40. Hola,en mi caso me separe,o mejor dicho,dejamos de convivir juntos la madre y yo por que no estábamos casados hace aproximadamente unos 9-10 años,con dos hijos que entonces tenían 3 años y 7 años,
    Yo era bastante joven y la madre de mis hijos tenía 7 años más que yo y bastante más poder económico que yo,yo en lo único que pensé en esos momentos fue en el bienestar de mis hijos y que sufrieran lo mínimo posible,y al exigir la madre la custodia completa de los dos más una pensión y nose cuantas cosas más y yo en ningún caso querer renunciar a ellos por que básicamente me había encargado yo del día a día de ellos y estábamos muy unidos y al informarme de que tenía derecho a la custodia compartida en un principio y aconsejado por un abogado tenía derecho a reclamar los 12 años de hipoteca conjunta que hasta entonces habíamos pagado,ella terminó cediendo la custodia compartida(pero verbal)sin procedimiento judicial y el desgaste que para ellos suponía y yo quería evitar pensando que era lo mejor yo al final cedí a todos los derecho que tenía de reclamar cualquier cosa,decidimos que ella se quedara con la casa,coche,todas las pertenencias de los críos muchas pagadas por mi,o por familiares míos como la habitación y senseres de ellos y la mitad de los 12 años de hipoteca(quedaban unos 10 de pagar)y a que ella se hiciera cargo de seguir pagando la casa,y yo con apenas un sueldo de 1000 euros empecé mi vida de cero pero con la tranquilidad de que los niños convivirán al 50 por ciento del tiempo con cada uno de sus progenitores cumpliendo unos requisitos básicos a cumplir por las dos partes como por ejemplo que siguiéramos viviendo en la misma ciudad,sigan en el mismo centro y etc,bamos que la rutina de su día a día no se vea afectada.todo esto solo fue verbal y durante 10 años los conflictos que han surgido han sido puntuales y solucionados rápidamente,siempre hemos cumplido la obligación de que los lunes cambiaran de domicilio después de salir de la escuela,y hasta la entrada de el siguiente lunes en la escuela(en verano los hacíamos los lunes entre las 8 o 9 de la tarde en el domicilio de el que comenzaría la semana con ellos,durante 10 años hemos cumplido de esta manera y apesar de la diferencia económica y siempre con mucho esfuerzo y sacrificio por mi parte para poder cubrir todas las necesidades sin que apenas ellos se den cuenta de mis dificultades económicas,pero desde el primer día toda la ropa que utilizan en mi semana,amueblar todo,y renunciar a puesto de trabajo bastante mejor remunerados que el que tenía pero que no me permitían cubrir el tiempo que consideraba que era necesario estar con ellos.para que quería una custodia compartida si luego casi toda la semana la Ivan a pasar con mi madre o cualquier otra persona que no fueran ni su padre ni su madre,y ella en cambio nunca ningún tipo de sacrificio en ese sentido por que aparte de que yo le Page 12 años de hipoteca,todos los muebles,ropas de los críos,bicicletas etc etc y coche también se lo quedo ella,los críos siempre con su abuela materna,ella por su poder económico siempre ha tenido acceso a mejores ropas,y materialmente hablando más poder.apesar de eso los dos siempre me han mostrado su apoyo y siempre han valorado bien a su padre y siempre hemos estado muy unidos aún quempor la otra parte siempre he sentido el rechazo de su madre y el no haber superado la separación.hace un par de meses el mayor de los dos,de 16 años y de manera repentina después de una pequeña discusión con migo por quitarle la consola d su habitación al no haber cumplido sus obligaciones estudiando,y por puro egoísmo de adolescente se fue y me dijo que se iva con su madre,posteriormente me entera que ella al día siguiente le compró un móvil de 1000 euros y una play 5 de otroa 500 euros y le dijo que se quedara con ella,desde ese día y apesar de que mi gran dolor es no pasar tiempo ni poder ayudar ni estar al lado de él en esta etapa de su vida,ella me exige que Page todos los gastos que ella quiera sin que yo tenga derecho a decidir nada de nada de su vida,por ejemplo.me exige aparte de los gastos que siempre hemos compartido como los escolares,extraescolares,como el futbo,y temas de patronatos de deportes y cosas así .ahora me exige que le Page la mitad de la ropa que ella compra,sin que yo pueda decidir si me parece caro o no,la comida de los días que me correspondían a mi,y todos los gastos como por ejemplo un viaje a salou con sus amigos que cuesta 1200 euros y yo no he podido ni si quiera valóralo con el por qué no le veo y estoi sufriendo mucho,como no aguanto más esta situación he decido emprender acciones legales pero creo que corro el riesgo de perder su custodia y tener que optar una pensión por ello pienso que no será peor que la propuesta de la madre que es no tener ningún derecho como padre pero si todas las obligaciones.asi que me gustaría saber si tendría posibilidad de pelear por la custodia compartida apesar de que el no conviva con migo..muchas gracias

  41. Hola, y gracias de antemano.
    Mi pareja y yo nunca hemos estado casados ni nada y tenemos un bebé de 2 meses. Yo estuve en su casa conviviendo durante su embarazo sin estar tan siquiera empadronado y después de múltiples abusos y vejaciones por su parte decidí poner fin. Ella se quedó con el niño y estuvo casi dos semanas sin dejarme verlo y ahora lleva varias semanas sólo dejándome verlo 2 horas al día con la disculpa de que es lactante. El niño toma leche de fórmula desde bien pronto, a parte de pecho. Ella reclama una pensión de alimentos echándome en cara que no me hago cargo del niño cuando claro…lo que no pienso hacer es sustraerle igual que ha hecho ella. ¿Qué situación se me presenta de cara a conseguir la compartida?

  42. Alberto García Cebrián

    Buenos días

    Si tienen un bebé que es lactante (con independencia de que también tome leche preparada) la custodia compartida no es posible si la madre no está de acuerdo. A no ser que existiera una situación de desatención por la madre que pudiera provocar un daño o peligro potencial para el bebé, la custodia compartida es francamente complicada.

    Más que el tipo de custodia, lo importante sería llegar a entendimientos tanto en los periodos de cuidado como en la contribución a los gastos y necesidades del niño. Si está con la madre en estos momentos lo correcto es que usted colabore con las necesidades del bebé con independencia de que puedan llegar a un acuerdo de custodia materna inicial con visitas en favor de usted de menos a más, que si están de acuerdo pueden acabar acordando la custodia compartida en el momento en el que así lo fijen, lo normal es que a partir de los 3 o4 4 años, se puede antes, incluso se podría ahora si están de acuerdo, pero si el niño es lactante puede no ser la mejor opción para el niño.

    No hay que preocuparse por el tipo de custodia, pues todas son las que se deben de adaptar a las necesidades del bebé, y ahora con 2 meses de vida lo más importante sería que ustedes no lleguen a ese tipo de situaciones de disputa y que puedan organizar todo lo que necesite el niño, que es muy pequeño y si ya existe discordia en este momento, los años que vienen pueden ser complicados pues tendrán que ponerse de acuerdo en beneficio del niño constantemente. Lo importante sería mediar, dialogar, reducir la tensión y en muchos casos sin hacer nada más las cosas ya fluyen y se desarrollan de manera natural. El problema es cuando se entra en círculos de malentendidos, enfrentamiento y tensión, que de no saber frenarlos van a más y les perjudican tanto a usted como al niño.

    Esperamos que todo vaya muy bien, gracias, un saludo.

  43. Alberto García Cebrián

    Buenos días

    La situación se ha ido complicando y el gran problema precisamente es que la custodia compartida y acuerdos patrimoniales se hicieron de palabra.

    Hay muchas cosas a tener en cuenta, antes de tomar una decisión hay que valorarlas en profundidad, pero en mi opinión sí que es un proceso viable el de tramitar la separación/divorcio que establezca los derechos y obligaciones familiares, pues la regulación bien aplicada puede prevenir múltiples controversias y mal entendidos.

    La custodia compartida es preferente en España desde 2013, está totalmente asentado. La edad de los hijos hace que sea perfectamente posible y viable. Pero lo que más refuerza la postura de petición de custodia compartida es que es lo que han venido desarrollando de mutuo acuerdo todos estos años atrás de manera beneficiosa para los hijos.

    El argumento que suele alegar la otra progenitora en este tipo de casos es que «mi hijo no quiere» unida a una serie de premisas subjetivas que pretenden crear un desvalor de que el hijo está mejor con ella (tipo ahora vive aquí, esta adaptado a vivir aquí, él lo ha decidido así, sería un cambio perjudicial.. etc etc). Es un argumento injusto, pues supone privarle a usted de la custodia compartida que ha sido llevado a la práctica de manera beneficiosa todos estos años atrás. La Ley apoya la corresponsabilidad parental y custodia compartida cuanto no hay ningún motivo que lo desaconseje (imposibilidad por horario, situaciones graves tipo maltrato, adicciones, irresponsabilidad manifiesta.. etc). Este argumento de la progenitora iría en contra incluso de sus propios actos (pues contradice lo que se venía haciendo con su visto bueno).

    En este tipo de procesos suele solicitarse un informe psicosocial elaborado por el gabinete psicosocial formado por un psicólogo y trabajador social en el que en muchos casos su recomendación acaba siendo concluyente pues la mayoría de los Juzgados suelen resolver en favor de lo que recomienda el informe psicosocial. Un buen abogado es muy importante, pero el informe psicosocial en ocasiones supone una incertidumbre en casos de juicios de familia.

    Lo mejor sería un entendimiento que ojalá fuera posible para evitar judicializar la situación que suele ser peor para todos los miembros de la familia pero muy especialmente para los hijos. Usted alegando que todo funcionó hasta que llego ese enfado y la madre condicionó con cuestiones materiales puede ser algo muy positivo a valorar tanto por el Juzagdo como por el informe psicosocial. Mucho ánimo ojalá que todo se arregle pronto y vuelva a la normalidad

  44. Buenas yo me he separado en enero no estabamos casados, desde entonces no a pagado nada para alimentar ni vestir a su hijo, yo lo he sacado adelante, se lo ha llevado findes alternos de sabado a domingo y lo devolvía domingo alas 15h de la tarde osea super rápido la hora de llevarselo era cuando queria, le dije que podia en verano tenerlo semana si semana no pero al llevarselo una semana le volvió a poner el pañal aun estando ya sin el meses, y encima lo mete en una ludoteca de 9h a 15h aún estando el sin trabajar y diciendo que queria pasar tiempo con el, me negó firmar la matrícula del cole, le dije que entonces solo lo vería findes por todo lo que hizo esa semana, alfinal firma la matrícula y se lo quiere llevar ese mismo viernes a domingo, se lo entrego yo misma el viernes y el.domingo no me lo quería devolver si yo no iba a por el niño se lo quedaba una semana que segun él le debo.. estoy esperando la contestación de su abogada ya que estan de vacaciones hasta septiembre no hay nada.. mi abogada me.recomienda no dejárselo más, no a pagado nada para el niño y lo ha tenido siempre que a querido, luego hace estas cosas y lo de la amenaza de si no voy a por el no me lo da el domingo dicho ese mismo dia domingo sin avisar, he decidido hacer caso ala abogada y no dejarselo más de momento por no fiarme de que lo vuelva hacer. Luego eso puede perjudicarme? No vivimos en el mismo municipio

  45. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Si ya le ha dado indicaciones su abogada que conoce el caso en profundidad nosotros no podemos pronunciarnos en lo que debería hacer. Pero sí que vamos a dar pautas positivas que pueden ayudar:

    Un incumplimiento no justifica otro. Si uno de los progenitores se lleva al niño y no lo retorna y condiciona que se le recoja en la casa, hay que ver qué pone en el convenio. El proceder correcto es seguir facilitando las visitas, ir a recogerlo, dejar constancia de que no se está de acuerdo con sus incumplimientos. Ya sea mensajes, correos o incluso burofax que recopile todos los incumplimientos. En caso de que siga igual, puede optar por presentar una ejecución de sentencia que obligue al padre a dar cumplimiento del convenio. Hay que analizar el convenio regulador o sentencia que tienen. En relación al pago de la pensión de alimentos, habría que comunicar que no se está de acuerdo con los incumplimientos y de no cumplir optar por la reclamación judicial.

    Nuestro despacho desaconseja no cumplir con las visitas del otro progenitor, pues puede considerarse obstaculizar. De no haber ningún peligro potencial para el niño, pues lo que indica no supone un peligro potencial, sino más bien un ejercicio anómalo del rol paterno con desinterés, falta de diligencia y atención, pero sin llegar a poner en peligro su integridad. En estos casos la mejor opción es comunicarlo, dejar constancia de la situación y actuar judicialmente para que se le obligue al cumplimiento adecuado y beneficioso para el niño o en su caso sancione, en caso de la pensión de alimentos con embargo y en caso de visitas con requerimiento y en caso de que siga sin cumplir pidiendo que se le aperciba de que de no cumplir se le podría condenar por delito de desobediencia.

    Gracias un saludo

  46. Buenas quería eso lo sé un poco …

    Soy y madre soltera desde hace 1 año y medio de un hijo con discapacidad el caso es que hay un juicio pendiente por malos tratos pero esto también por lo civil es decir para guardia y custodia ,mi demanda aún no sé a hecho por que tuve que denunciar primero por lo penal y aparte de todo esto el lleva 1 año sin saber del niño ni económicamente ni nada ya que hablo de un niño con necesidades y especiales …

    Mi pregunta es puedo viajar fuera de España? Ya que el no me a demandado .No sabe nada de nosotros podría viajar 15 días y volver ?

    Por qué me dicen que necesito autorización y él no me la acá a dar y aparte no puedo acercarme a él ya que esta la de malos tratos … y no juzgado el año pasado no me autorizó ya que no lo localizaban . Por favor quiero saber si puedo viajar con mi pequeño ya que yo soy la que cuido de él y todo .

    Saludos y Gracias .

  47. Buenas tardes,tengo dos hijas de 7 años.Mi marido en una discusión se ha ido de casa,nuestra convivencia es muy mala debido a su mal carácter,y ahora se niega a comunicarse conmigo.Su hermana se ha atribuido el papel de mediadora,pidiéndome que le entregue a mis hijas unos días para que los pasen con el padre y la familia de él.
    Por evitar represalias e intentando de algún modo solucionar las cosas,he llevado a mis hijas al domicilio de la abuela paterna y las recojo pasados 4 días.Mi pregunta es:¿puedo negarme a volver a dejar a mis hijas ahí?El padre no se comunica conmigo como ya digo,y no quiero separarme de mis hijas,bastante dura está siendo mi situación de pareja para también estar sin mis hijas…
    ¿Qué puedo hacer para protegerme a mí y a las niñas ante esta situación?,muchas gracias

  48. Alberto García Cebrián

    Buenos días

    Dentro de Europa puede viajar sin problema pues existe libre circulación, pero efectivamente para salir de Europa en un viaje internacional es donde le pueden pedir la autorización del padre. Es el protocolo que tienen aeropuertos y fronteras. Si el padre no colabora es algo que podrá solicitar judicialmente para que lo autorice el Juez. En el tema de la denuncia penal, incluso es frecuente que se establezcan medidas civiles en la primera vista con la fijación o no de pensión de alimentos. Sería cuestión de hablar cuál es el estado del procedimiento al abogado que lleve el proceso.

    Muchas gracias, sentimos su situación

  49. Alberto García Cebrián

    Buenas tardes

    Si el padre impide cualquier tipo de contacto ya es una actitud disfuncional, supone el ejercicio anómalo del rol paterno. Las separaciones no son fáciles, pero precisamente por los hijos hay que hacer el esfuerzo y comunicarse entre progenitores centrando la conversación en aquello que sea necesario. Eso incluso ya en sí mismo da la tranquilidad de que todo está bajo control pues ante cualquier contingencia podrá haber comunicación. Si la hermana se está ofreciendo para mediar ante la situación, si la intención y manera de mediar es positiva, bienvenida sea toda ayuda, pero es extraño que el padre no se digne a tener un mínimo de comunicación. Usted tiene derecho a comunicarse con las hijas cuando están con la familia paterna, y viceversa.

    Hay que valorar si existe un peligro potencial para las niñas, o no. De no existir un peligro potencial lo correcto es que siga facilitando las visitas. Lo bueno sería tratar de llegar a un acuerdo y comunicarse para ello con el padre o con su cuñada de no haber otra opción, pero es antinatural. Ahora es agosto y los Juzgados están cerrados, pero también sería necesario que usted contara con un abogado para que propusiera el acuerdo de separación con el otro progenitor, pues sería lo mejor, de no ser posible no quedaría otra opción que resolverlo en juicio, lo cual es más tiempo, dinero y sobre todo enfrentamiento y tensión.

    A su preguntas de,
    ¿puedo negarme a volver a dejar a mis hijas ahí?
    Si puede, pues al no haber regulación no está incumpliendo nada, pero no desde hacerlo de no existir un riesgo para las menores. Em caso de no permitir la relación por existir un motivo justificado debería interponer lo antes posible en septiembre una demanda a ser posible con medidas provisionales o de ser urgente unas medidas urgentes del artículo 158CC.

    ¿Qué puedo hacer para protegerme a mí y a las niñas ante esta situación?
    Regular cuanto antes la situación.
    Tratar de llegar a acuerdos de los que quede constancia cuando se entregan a las niñas y cuando se recogen, a ser posible con un medio que permita acreditar el contenido del pacto como es el correo electrónico.

    Mucho ánimo, no se sabe cómo evolucionará la situación, si la convivencia era muy mala ahora por lo menos ya no tienen la tensión de la convivencia, pero la no comunicación también es insana, normalmente con el paso del tiempo la relación se normaliza, ojalá sea su caso, además de la situación jurídica de regular la relación familiar tiene el problema personal de la falta de colaboración.

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