Cuando mi hijo necesita ir al psicólogo lo lógico es llevarlo. En cambio, son muchos los matrimonios divorciados y familias separadas que consultan su sentencia y no entienden si en base a la misma pueden o no pueden llevar al niño al psicólogo sin el conocimiento, consentimiento y autorización del otro progenitor. En un divorcio con hijos lo principal es proteger y salvaguardar aquello que sea más beneficioso para los hijos comunes.
Por ello a continuación intentaremos explicarlo de una manera sencilla y entendible.
¿Puede mi niño ir al psicólogo si los progenitores estamos separados o divorciados?
La terapia psicológica de los niños es una cuestión esencial para la salud de los menores.
Tomar una decisión tan importante le corresponde a los titulares de la patria potestad (artículo 156 del Código Civil) que en la gran mayoría de separaciones y divorcios con niños, es de ambos progenitores. Es muy poco frecuente que se atribuya la patria potestad a uno sólo de los progenitores, pero en ese caso, sería suficiente con la autorización de el progenitor único titular de la patria potestad.
El gran error es pensar que por el hecho de que uno los progenitores ostente la guarda y custodia monoparental (paterna o materna), tiene la capacidad de decidir que su niño vaya o deje de ir al psicólogo, al igual que existe la creencia de que en custodias compartidas si que es necesario el consentimiento de ambos. Pues bien, aclaramos que no se trata de una facultad derivada de la guarda y custodia, sino de la patria potestad. Por ello, es indiferente a dicho efecto si la guarda y custodia es de un tipo u otro, pues siempre que la patria potestad sea conjunta (lo más normal) deberá obtenerse previo el consentimiento de manera expresa del otro progenitor.
En el artículo 25 del Código Deontológico de los Psicólogos, se establece que se requiere la comunicación con los padres cuando se trata de un menor de edad.
¿Qué puedo hacer si mi expareja no quiere llevar al niño al psicólogo?
¿Y si mi expareja no quiere llevar al niño al psicólogo? ¿Qué puedo hacer? En este caso, una vez se haya mediado y por desgracia, en su caso, se haya descartado el entendimiento, queda expedita la posibilidad de pedir la correspondiente autorización judicial por medio del procedimiento del artículo 156 del Código Civil.
En este tipo de procedimiento, se citará a los progenitores y al Ministerio Fiscal (para que pueda participar y pronunciarse al respecto) y se celebrará una vista en la que las partes tendrán la oportunidad de pronunciarse y solicitar y en caso practicar aquellos medios de prueba que sean procedentes y se admitan, emitiendo luego el auto el juez autorizando, o no, la asistencia psicológica del hijo común menor.
Excepción a la autorización de ambos padres para que el hijo menor pueda recibir terapia psicológica:
Constituye una excepción a la autorización de ambos padres para que el hijo menor pueda recibir terapia psicológica en casos de violencia de género o familiar contra el menor. De igual manera, cuando exista una sentencia penal o se esté investigando procedimiento penal por atentar con la vida, la integridad física, libertad o indemnidad sexual del otro progenitor o del menor.
De entre los trucos antes de divorciarse y después cuando existen menores, es no dinamitar la relación y someterla a tensión con disputas basadas en cuestiones irrelevantes, para mantener un clima de buena comunicación que prime el bienestar de los niños.
Modelo de documento para utilizar cuando la petición de evaluación psicológica la realiza un solo progenitor:
Existen muchos posibles modelos de intervención psicológica de un menor cuando la realiza uno sólo de los progenitores, a pesar de lo cual, lo más recomendable es que ambos progenitores se pongan de acuerdo no sólo en la evaluación psicológica sino en la elección del psicólogo concreto.
A continuación a meros efectos ejemplificativos, continuamos con un texto que puede ser de utilidad e incluso copiarlo directamente por cualquier usuario para elaborar la autorización pertinente.
COMPROMISO DE INFORMACION ENTRE PROGENITORES
D/Dª , mayor de edad, con D.N.I. , en su condición de padre/madre del menor
, por medio de la presente, se compromete a informar y facilitar este documento a D/Dª , en su condición de padre/madre del citado menor, sobre la evaluación psicológica que se realizará a dicho menor por parte del Psicólogo/a, D/Dª , y que consistirá en:.
Asimismo se ofrece a D/Dª la posibilidad de participar en dicha evaluación psicológica, para ello puede contactar con este/a profesional en el teléfono .
El incumplimiento de dicho compromiso podrá dar lugar a la correspondiente reclamación, por vulneración del derecho al ejercicio de la patria potestad del progenitor no informado de la intervención.
Y para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba del
compromiso asumido ante el Psicólogo/a interviniente, firma el presente
documento en , a de de .Nota: El compromiso de información reflejado en este documento será incorporado por el/la Psicólogo/a interviniente en todos los informes relacionados con la evaluación sobre el menor.
Post: ¿Puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin permiso de su padre o madre?
Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.
He contestado antes a este post y no ha llegado, paso a contar lo que he vivido, una vez mas. Mi ex esta llevando a mis hijos a un psicologo particular, buscando alineacion parental, segun creo yo. Por otro lado, el colegio de los ninos viendo que hay irregularidades en el trato padre-hijos ha cursado un aviso a Consejeria y hemos pasado por asisitente social y psicologo del mismo organismo. Yo le comente al psicolog de Consejeria que el a espaldas mia habia llevado a los ninos a otro sitio y su respuesta es; pueden hacerlo pero solo como diagnostico. No se puede recibir tratamiento psicologico sin que ambos progenitores muestren conformidad. Si se hace se puede avisar al Gabinete psicologico de que incurren en irregularidad y que se les va a denunciar. No veas como corren marcha a tras. No se puede hacer, tienen que tener permiso de ambas partes. Olivia.
Buenas tardes:
Toda la razón, es exactamente así. Para un diagnóstico sí que es posible llevar a los hijos al psicólogo, pero no para terapia y/o tratamiento. Al tratarse de una decisión esencial para la vida de los menores, salvo que la patria potestad la tenga atribuida en exclusiva, un progenitor no puede realizar terapias sin el expreso consentimiento del otro. De hecho, existe un procedimiento del artículo 156 CC que permite someter a criterio judicial dicha decisión en caso de desacuerdo. El llevar a un hijo a terapia psicológica del otro puede ser muy grave, lo extraño es que el psicólogo se haya prestado a ello. Habría que ver si ha podido existir alguna firma en su nombre o falsificación, Los psicólogos suelen ser muy prudentes y diligentes y no tratar a hijos sin el expreso consentimiento de ambos padres o resolución judicial. Muchas gracias
Puedo llevar a mi hija al logopeda sin el consentimiento del padre? tenemos custodia compartida
Buenos días:
Si tiene la prescripción de que su hija necesita logopeda por escrito la puede llevar usted siempre comunicándoselo al otro progenitor.
Muchas gracias
Hola, mi caso es totalmente fuera de lo común yo tengo 2 niños los cuales tenemos custodia compartida y tal cual la patria potestad los dos, pero el padre me los cambio de padrón de médico y hace todo lo que quiere y nadie me a pedido consentimiento alguno yo ahora quiero llevar a los niños q un psicólogo ya que mis hijos están recibiendo una especie de trato por parte de su padre y su pareja que no es para nada el correcto y quiero asegurarme que no estén riendo víctima de cualquier otro suceso que a mí se me escape y por supuesto que no le afecte para el futuro, pero el padre se niega a todo lo que le pido, incluso a apuntarlos a clases de inglés o actividades extraescolares, Que puedo hacer para que me los viera el psicólogo ?
Buenas tardes
Existe un procedimiento de jurisdicción voluntaria (procedimiento del artículo 156 Código Civil) en el que se puede solicitar que sea el juez el que valore si procede o no que los hijos acudan a terapia de psicólogo. Dijéramos que es un proceso en el que el se pide al juez que lo autorice. Lo que conviene es requerir a la parte contraria de manera fehaciente (que se pueda acreditar que se le ha pedido extrajudicialmente) por medio preferentemente de burofax, o cuanto menos por correo electrónico o whatsapp, todo suma, por lo que lo normal sería ir de menos a más con la esperanza de que acepte la petición: Primero por whatsapp, después email y finalmente por burofax.
De no conseguir autorización paterna, el siguiente paso sería iniciar el proceso judicial. Lo raro es que esté cambiando de médico y padrón sin firma y autorización de usted teniendo la patria potestad compartida.
Mucho ánimo
Buenas,
Mi caso es una variante de lo expuesto: mi ex pareja y yo nos pusimos de acuerdo para llevar al niño al psicólogo, pero ahora ella quiere que deje de ir por razones que nada tienen que ver con la salud psicológica, mientras que yo considero que lo necesita y debe seguir yendo.
Si ella no quiere, ¿el niño debe dejar de ir? ¿O como acordamos que comenzara, ahora es necesario que ambos acordemos que deje de ir, y en ausencia de ese acuerdo sigue yendo?
Gracias de antemano.
Buenas tardes, si un niño ya esta en tratamiento psicológico por acuerdo de ambos padres separados con custodia compartida, puede uno de los progenitores decidir no continuar? O para dejar de llevarlo se necesita consenso también?.
Buenas tardes
Que el hijo común en familias separadas vaya al psicólogo siempre es positivo. Usted si tiene la autorización inicial para que el niño vaya al psicólogo puede seguir llevándolo, ahora bien, si la madre comunica al psicólogo o a usted fehacientemente que no quiere que el hijo común siga yendo al psicólogo, debe de dejar de hacerlo y en su caso efectuar una petición al Juzgado (proceso de jurisdicción voluntaria del artículo 156 del Código Civil) y en él el juez valorará si procede, o no. Será muy útil en ese caso aportar los informes que puedan apoyar la necesidad de que el hijo común pueda ser atendido por el psicólogo.
El tiempo que haya conseguido que su hijo vaya al psicólogo ya es un gran logro y le habrá hecho mucho bien al niño. Tal vez una opción muy buena es que el psicólogo que le está tratando pueda valorarlo en un informe si el hijo requiere el apoyo del psicólogo o si por el contrario no, esa será la clave que en caso de ir a juicio será determinante.
Mucho ánimo, estar preocupado por el bien del niño es un orgullo para cualquier padre o madre, le entendemos perfectamente. Siempre es mejor intentar llegar a acuerdos, incluso si el niño ha superado la situación que hiciera conveniente el psicólogo también una opción es hablar con el psicólogo para valorar si es posible dejar las sesiones, pues al final más que el padre y la padre el psicólogo es el que puede pronunciarse y tratar de seguir sus pautas o llegar a puntos intermedios como que siga unas pocas sesiones y que el psicólogo haga otro informe de valoración de situación inicial, evolución y recomendación futura.
Muchas gracias
Buenas tardes
Para comenzar el tratamiento es necesario el consentimiento de ambos si la patria potestad es compartida, en custodia compartida la patria potestad suele ser compartida.
Para que se mantenga el tratamiento psicológico ambos progenitores deben de mantener su consentimiento, si lo notifican fehacientemente al psicólogo o el otro progenitor, no se podrá seguir el tratamiento.
Existe la posibilidad de pedir en proceso judicial que se valore la necesidad de continuar con el tratamiento y el juez lo valora principalmente en función de los informes presentados. Si el psicólogo pudiera certificar la necesidad del tratamiento sería una gran ayuda.
Muchas gracias
Buenas tardes, en mi caso y que me dé consejo. Estoy divorciado solicitando la custodia compartida. Mi exmujer sin previo aviso ni consentimiento ha llevado a mi a uno de mis hijos, concreto a mi hija al instituto de la mujer fue un año nunca me he informado ni que los iba a llevar ni tampoco me informa ni de la evolución ni si está llevando un una terapia, a través del colegio cuando tiene ausencias que la está llevando a la psicóloga. Qué puedo hacer al respecto? Puedo escribir al instituto de la mujer,. Dando información sobre la evolución de mi hija o si está recibiendo algún tipo de terapia que en este caso sería sin mi consentimiento? Todo ello al desconocer el por qué va pues me impide el poder ayudar a mi hija. Muchísimas gracias
Buenas tardes
Para que un menor reciba terapia psicológica es necesario el consentimiento de ambos progenitores al ser ambos titulares de la patria potestad. La patria potestad es la facultad, derecho y responsabilidad de tomar las decisiones esenciales de la vida de los menores, entre las que está la asistencia psicológica.
A pesar de ello, recibir ayuda de un psicólogo siempre es positivo si está bien enfocado. Por ello, antes de indicar al psicólogo que no tiene su consentimiento para el tratamiento y deje de efectuarlo, suele ser muy buena opción, pedir participación e información.
Que sea en el instituto de la mujer es algo que ya supone un matiz que habría que valorar el motivo por el que una niña esta siendo llevada al instituto de la mujer.
A pesar de ello, es recomendable pedir participación e información y para el caso de que sea positivo para la niña y esté de acuerdo con la orientación (no hay que presuponer que es inadecuada), pedir participación o en su caso proponer otro psicólogo de cero para que sea lo más imparcial posible y así si la niña realmente necesita ayuda psicológica (sería el punto de partida a valorar) que pueda recibir terapia conjunta con ambos progenitores (así es mucho más eficaz y saludable) en un psicólogo con el que ambos progenitores estén de acuerdo y se sientan cómodos y consideren que es un profesional adecuado para la niña.
Es muy delicado, pero oponerse inicialmente no suele acabar bien, sino empeorar aún más todo, para oponerse a ese apoyo hay tiempo, de momento la prioridad suele ser a corto plazo interesarse por el motivo que le lleva a recibir terapia, ver si es adecuada y si se considera que le está haciendo y puede seguir haciendo bien.
Muchas gracias
Buenas,
Mi situación es compleja, la progenitora me denuncio por sucesos contra ella jamás ocurridos y sin pruebas. Consiguió una orden de protección contra la progenitora. Meses después me denuncio por algo muy feo hacia el menor. Se practicaron diligencias en el Instituto de Medicina Legal correspondiente siendo su informe nada favorable y el mío totalmente normal. La sorpresa del facultativo fue que la progenitora estaba ya llevando a la niña a un centro psicológico para un informe forense y le aconsejó que no lo hiciera debido a su inmadurez neurológica( 2 años y medio). La progenitora le dijo que no lo sabía. se archivó la segunda demanda y la recurrió en apelación aportando el informe terminado como prueba. Estoy muy preocupado por el menor y se que sigue llevándole a servicios sociales municipales. A mi nadie me ha informado en ningún momento, ni la progenitora ni los «profesionales» que la han atendido o atienden. Estoy desesperado y no sé que hacer mi bebe es mi bien más preciado y temo le queden secuelas que sean irreparables, Qué puedo hacer?
Buenos días
Tiene razón de que el daño familiar para los menores en este tipo de controversias es muy difícil de evitar, pero dentro de los problemas que ya existen usted puede seguir manteniendo la mejor actitud ya que el niño es muy pequeño y todo acabará pasando.
Al existir medida de alejamiento respecto de la madre todo se complica, lo bueno sería que con el paso del tiempo en cuanto se pase se pueda establecer una regulación normalizada, aunque si ya se han detectado comportamiento anómalos por parte de la otra parte puede ser una problemática que se repita si es fruto de la actitud de la madre. Es una situación muy complicada en la que debe de tener paciencia y en cada proceso a ser posible que se deje constancia de lo que realmente ocurre, aunque no es fácil: Denuncias instrumentalizas, manipulación.. etc.
En relación a las denuncias por presuntos actos feas en relación al menor, al proteger el ordenamiento jurídico a los menores, se atribula un sistema de protección que en casos de denuncias sin sentidos en denuncias instrumentalizadas son muy injustas. A usted le puede crear una gran indefensión, pues de no acreditarse que ha cometido algún tipo de delito no debe de preocuparse que en primer lugar rige la tan comentada presunción de inocencia, el gran problema es que entre que se resuelve el proceso usted en la vida familiar ya pierde por el prejuicio que supone en la regulación civil y en el desarrollo de vida del día a día con el niño, del que le privan de una manera injusta, pues es derecho tanto de usted con su hijo, como de su hijo de poder estar con su padre, estando privando ambos.
En este contexto, sólo podría llevar la padre al psicólogo a tratamiento si tuviera la patria potestad exclusiva o existiera autorización judicial expresa. A pesar de ello, incluso sería positivo el tratamiento psicológico si estuviera bien enfocado (el desenfoque de la terapia es el gran problema que en algunos casos no se enfoca de una manera justa e imparcial). El gran problema seguirá hasta que se resuelvan los procesos penales, pues existirán limitaciones y condicionantes, pero la terapia psicológica siempre es buena, su niño es muy pequeño, pero en este tipo de procesos un gran apoyo a medio y largo plazo es conseguir informes psicosociales y psicológicos que detecten la influencia de la progenitora. Es muy duro y hay que tener mucha paciencia.
Siendo realistas, con los procesos penales, siendo el padre y con la edad tan temprana del niño, a corto plazo es muy muy complicado, pero a medio y largo plazo ya verá como todo se supera, lo más importante es evitar que aumente la tensión, pues de ello dependerá en contexto de los juicios futuros. Mucho ánimo
Buenas.. vamos a llevar al niño al proceso de jurisdicción para que el juez autorice que vaya al psicólogo ya que su padre no quiere que vaya.. en caso de fallar a nuestro favor y nos lo concediera, el pago del tratamiento psicológico va a cargo del que lo pide o lo tiene que pagar los dos progenitores ???
Espero respuesta.
Saludos
Buenas tardes
Al ser una decisión de la patria potestad, el juez determinará si procede, o no. En caso de que estime la petición, ambos progenitores deberán de abonar el gasto en la proporción que así esté determinado en la sentencia de divorcio. Lo normal es que este fijado a medias, pero en los casos en los que uno de los progenitores tiene una capacidad económica mucho mayor que la otra puede estar fijada otra proporción, por ejemplo un 25 y 75 % . En caso de que el juez determine que procede el tratamiento de psicólogo lo normal es que lo determine en la misma proporción que los gastos extraordinarios.
Gracias
Buenas tardes.
Mi hijo está asistiendo a Neuropediatria por una patología neurológica. El Neuropediatra ha realizado una derivación a psiquiatría y psicología infantil porque considera necesaria esta intervención para el tratamiento global del niño. Me ha llegado la cita de esa consulta y, al comunicárselo al padre, éste no contesta. Es necesario el consentimiento del otro progenitor para la asistencia de mi hijo a Salud Mental cuando no es una decisión que tome yo unilateralmente, sino una derivación de su Neuropediatra ?
Gracias.
Buenas tardes
Cada caso es diferente en función de las circunstancias médicas y urgencia, pero para este tipo de cuestiones suelen requerir la firma de ambos progenitores pues son decisiones médicas esenciales que afectan a la vida del hijo, forma parte de la patria potestad. Puede insistir en el ámbito médico para ver si fuera posible por la mera remisión del especialista, pero de no aceptarlo, es cuestión de insistir al otro progenitor, mandar email o burofax y en defecto de colaboración pedirlo judicialmente, si es urgente, con ese mismo carácter urgente.
Si el otro progenitor no colabora con este tipo de cuestiones tan importantes, incluso se podría valorar la posibilidad de instar un proceso para pedir la patria potestad exclusiva o mantener la titularidad conjunta pero el ejercicio exclusivo.
Gracias, ojalá que todo vaya bien