Los requisitos para el establecimiento de una custodia compartida en España son los siguientes:
- Idoneidad de ambos progenitores.
- Adaptación de los hijos a ambos padres.
- Horarios compatibles con el cuidado de los hijos.
- Edad de los hijos.
Actualmente y desde 2013 en España es preferente el establecimiento da la custodia compartida en separaciones y divorcios con hijos.
Custodia compartida ¿Qué es?
La custodia compartida es el sistema de regulación paternofilial mediante el cual los progenitores que se separan o divorcian estableciendo periodos de cuidado y atención de los hijos similares.
La custodia compartida no requiere el establecimiento de periodos exactamente iguales o equivalentes, sino similares que hacen que los hijos estén al cuidado y compañía con cada uno de los padres periodos asimilados.
Tipos de custodia compartida
Hay tantos sistemas de custodia compartida como familias separadas o divorciadas con este tipo de regulación. Caben destacar los siguientes tipos básicos de custodia compartida:
Custodia compartida semanal.
Periodos de semanas alternas a cargo de cada uno de los progenitores. Es el tipo de sistema preferente pues es el recomendado por fiscalía pues se adapta a la vida de los hijos que están durante semana yendo al centro escolar y los fines de semana de descanso. De esta manera se cumple un régimen de visitas semanal con cada progenitor a lo que los hijos se suelen poder adaptar fácilmente.
Custodia compartida por periodos de dos semanas alternas.
En ocasiones los progenitores optan por el sistema de dos semanas para que no haya tantos intercambios de los menores.
Custodia compartida cada 15 días:
Las quincenas no son lo mismo que dos semanas, pues cada 15 días cada periodo acaba o empieza en un día diferente. Un periodo comenzaría un lunes, el siguiente un martes y el siguiente miércoles y así, sucesivamente.
Custodia de meses alternos:
Periodos de custodia de un mes alterno, de manera que a uno le corresponderá los meses pares y otro los impares. Desde nuestro punto de vista, son periodos que tienden a hacerse demasiado largos.
Custodia compartida si la madre no quiere
El hecho de que la madre no acepte la custodia compartida que pide el padre no es un impedimento para su establecimiento. Lo mejor siempre es llegar a un acuerdo amistoso en el que se establezca el tipo de custodia, siendo la mejor aquella que mejor se adapte a las necesidades de los hijos.
Como la custodia compartida es preferente en España, salvo que exista un motivo real para no establecer la custodia compartida, se establecerá en juicio de divorcio contencioso si así lo solita uno de los progenitores, pues lo que prima es tratar de fomentar la máxima relación de ambos progenitores con los hijos comunes.
Custodia compartida pensión
En la custodia compartida normalmente no hay pensión de alimentos, pues los hijos pasan similar periodo de tiempo con cada uno de los progenitores. A pesar de ello, pues establecerse pensión de alimentos para que con ese dinero que mensualmente abone cada uno de lso progenitores se cubran las necesidades básicas del hijo, por ejemplo, Los Juzgados de Primera Instancia de Madrid Capital así lo requieren.
En los casos en los que concurre una gran diferencia de ingresos entre cada uno de los progenitores, sí que procederá una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor capacidad, con la intención de compensar la diferencia económica y mantener similar calidad de vida para los hijos en cuidado y compañía de cada uno de los progenitores.
Hasta qué edad es la custodia compartida
La custodia compartida, al igual que los restantes tipos de custodia monoparental, se extingue a los 18 años.
Desde el momento en el que los hijos adquieren la mayoría de edad, ya no es aplicable ni la patria potestad, ni la gurda y custodia ni el derecho de visitas. Únicamente se mantiene la obligación de pago de pensión de alimentos y cubrir necesidades de los hijos en tanto en cuenta adquieran la independencia económica.
En qué casos se deniega la custodia compartida
La custodia compartida se deniega en los casos en los que sea perjudicial para los hijos, por alguno de los siguientes motivos:
- Incapacidad de alguno de los progenitores.
- Imposibilidad de alguno de los progenitores.
- Abusos, maltrato o adicciones.
- Gran nivel de conflictividad en las relaciones paternofiliales.