Viudedad, nuevo matrimonio y herencia

Mi padre o madre se ha vuelto a casar herencia

Si su padre o madre se ha vuelto a casar debe de saber que el cónyuge de ese nuevo matrimonio será heredero forzoso que concurrirá a la herencia con los hijos.

En España existe un sistema de herederos legítimos que tienen derecho a una parte de la herencia. No es lo mismo que una persona fallezca sin matrimonio que la nueva situación que se produce cuando vuelve a casarse. Según la Ley, el nuevo cónyuge tendrá derecho al usufructo viudal.

Mi padre viudo o madre viuda se casa. Herencia

En caso de que un padre viuda o madre viuda se vuelva a casar debemos de tener en cuenta que dicho vínculo matrimonial afectará a la herencia pues el cónyuge pasará a ser heredero. La ley determina que en caso de separación de hecho, separación o divorcio dejará de ser heredero forzoso.

Si usted como hijo o hija quiere valorar cuál es la perspectiva de herencia de su padre viudo o madre viuda tendrá que saber que en primer lugar hay que respetar el derecho de herencia legítima de todos los herederos, tanto hijos como cónyuge. Respecto del demás patrimonio su padre o madre sí que podrá disponer en su testamento.

En casos de concurrencia de nuevo matrimonios e hijos anteriores hay que plantear un testamento que evite posteriores malentendidos o disputas.

Existe la tendencia a ver con malos ojos el matrimonio de nuestro padre viudo o madre viuda si consideramos que tiene intereses en la herencia de nuestro progenitor y que eso va a afectar a nuestra expectativas de herencia.

A tal efecto debemos de tener en cuenta que:

  1. La herencia es un derecho que se hace efectivo al tiempo del fallecimiento, por lo que hasta dicho momento los herederos sólo tienen una expectativa de derecho.
  2. Existe la posibilidad de que al tiempo del fallecimiento nuestro padre o madre haya aumentado su patrimonio o que incluso se haya reducido.
  3. En caso de que el nuevo cónyuge tenga intención de renunciar a la herencia, no es posible perfeccionarlo hasta que se produce el fallecimiento y es requisito imprescindible que la renuncia de herencia se otorgue mediante escritura pública notarial.
¿Los hijos de mi marido o mujer tienen derecho a mi herencia?
Mi madre se ha vuelto a casar herencia

También debe de pensar que el nuevo cónyuge también verá la situación desde su perspectiva.

Mi esposo o esposa tiene hijos de su primer matrimonio herencia

Si su esposo o esposa tiene hijos de su primer matrimonio tiene que valorar que todos será herederos forzosos de su posible futura herencia.

Las relaciones familiares son complejas y en ocasiones existen intereses contrapuestos que crean una situación de malestar. Al final lo que hay que procurar es en participar en la vida de nuestros seres queridos y no tener tan presente la participación en sus bienes al tiempo del fallecimiento.

Si se fomenta la armonía familiar y buena relación entre los miembros da la familia nuestro ser querido será más feliz y podrá disponer de sus bienes con la tranquilidad de que en mayor o menor medida redundarán en beneficio de sus familiares y seres queridos.

Todo es compatible y nuestro marido o mujer o padre o madre, cunado tiene otros familiares deberá de hacer participes a todos ellos en mayor o menor medida de sus bienes al tiempo de su fallecimiento. Un gran problema es cuando una vez fallecidos concurren a la herencia, no hay buena relación entre ellos y se hacen copropietarios de inmuebles que requieren organización y decisiones patrimoniales.

No es cuestión de intereses, pues el interés siempre existe, sino en hacer las cosas bien con un correcto asesoramiento que permita otorgar un testamento consciente y que permita que los bienes acaben en nuestros seres queridos de la manera más eficaz y conveniente.

Mi madre viuda se casa. Herencia
Mi padre viudo se casa. Herencia

No quiero que los hijos de marido o mujer hereden mis bienes

Aunque el nuevo cónyuge no quiera que los hijos de su marido o mujer tengan participación en los bienes de su herencia, es un tema complejo, pues a no ser que concurra desheredación, no es posible pues son herederos forzosos.

Tal vez un nuevo cónyuge piense que los hijos de su nuevo marido o mujer no se han portado bien con su padre o madre o no se merecen su herencia, son herederos forzosos.

Además, el matrimonio debe de construirse sin interés, a pesar de lo cual, hay que ser conscientes de las consecuencias legales de cada situación familiar de cara a la herencia. No se deben de condicionar a nuevo nuevo marido o mujer para que sus bienes sean para nosotros y no para sus hijos, pues forman parte de una etapa de su vida que merece respeto.

Si es decisión de nuestro cónyuge desheredar a los hijos debe de hacerse constar en el testamento expresamente y debe de estar respaldado por la concurrencia de una causa de desheredación, que son tasadas.

¿Los hijos de mi marido o mujer tienen derecho a mi herencia?

Los hijos de su marido o mujer tienen derecho a la herencia de su padre o madre, pues tanto hijos como cónyuge son herederos forzosos. Concurrir como herederos a la herencia supone un derecho, pero a veces no está exenta de dificultades, sobre todo cuando se trata de relaciones pertenecientes a momentos diferentes de la vida, como son los hijos anteriores con el nuevo cónyuge.

Incluso existen grandes desavenencias entre hermanos. Teniendo en cuenta esto, es mucho más fácil que existan desavenencias entre nuevo cónyuge e hijos anteriores. Pero lo mejor es fomentar el entendimiento, el respeto y la reducción de la tensión.

Todas las relaciones pueden asentarse de manera adulta, pues las desavenencias en vida incluso afectan a nuestro ser querido que tiene derecho a tener hijos anteriores y un nuevo cónyuge. Hay que respetar las decisiones y no poner entre la espada y la pared con relaciones tensas y conflictivas. Además hay personas que se manejan muy bien en el conflicto y en ocasiones no provocan reacciones que después utilizan para ganarse el favor de la persona que en el testamento tendrá un conflicto de intereses que deben de tratar de minimizar y regular de manera justa, razonable y con sentido común.

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Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.

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