¿Qué pasa si no se firma un acuerdo prenupcial?

En los casos en los que no se ha firmado un acuerdo prenupcial, el matrimonio se regirá por las disposiciones predeterminadas por la Ley.

Por ejemplo, si el matrimonio se celebra en España en territorio no foral el régimen económico matrimonial será el de bienes gananciales.

Para el caso de que se contraiga matrimonio en Cataluña, el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes.

Qué ocurre si se firma un acuerdo prenupcial

Los acuerdos prenupciales ayudan a poder determinar diversas cuestiones que no sólo pasarán a regir su matrimonio, sino que condicionarán, de llegar el caso, la ruptura ya fuera separación o divorcio.

No es algo estrictamente necesario, sino que en su caso recomendable siempre y cuando se quieran establecer pactos prenupciales que sean diferentes a los predeterminados por la Ley.

De hecho, no debe de tener miedo a casarse sin haber firmado un acuerdo prenupcial, pues es posible otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento del matrimonio.

Matrimonio con acuerdo prenupcial
Pacto prenupcial

Como otorgar, modificar o anular un contrato prenupcial:

Es posible otorgar capitulaciones matrimoniales antes de celebrar el matrimonio, o lo que es lo mismo, los llamados contratos prenupciales. Pero de igual manera es posible modificarlos o incluso anularlos en cualquier momento.

Para ello los requisitos fundamentales básicamente son dos:

  • Que ambos acudan de mutuo acuerdo a la firma.
  • Que se perfeccione ante notario.
  • Para su plena eficacia respecto de terceros, se deberán de anotar en el Registro Civil.

Se pueden otorgar pactos prenupciales un año antes de celebrar matrimonio, se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio; y en el caso de separación o divorcio se deberá de pactar de mutuo acuerdo en un convenio regulador, o en proceso contencioso en la correspondiente sentencia.

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Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.

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