Diferencia entre matrimonio civil y religioso en España:
El matrimonio eclesiástico solo tiene efectos en el ámbito religioso mientras que el civil despliega los efectos en todos los demás ámbitos de la vida de los cónyuges de un determinado matrimonio.
Es esta publicación aclararemos las cuestiones que nos pueden hacer entender mejor en la práctica el matrimonio civil y religioso en España, así como la separación matrimonial o divorcio del primero y la nulidad del segundo.
Nulidad canónica eclesiástica:
La nulidad matrimonial eclesiástica no tiene efectos civiles, al igual que la jurisdicción civil no tiene efectos canónicos.
Por ello, una persona divorciada que haya contraído matrimonio canónico no podrá volver a casarse por la Iglesia, en cambio sí por lo civil.
Para contraer nuevo matrimonio canónico es necesario conseguir la nulidad matrimonial eclesiástica.
A diferencia que en la separación o divorcio civil, en el que no es necesario alegar causa ni motivo alguno desde 2005, en el proceso de nulidad eclesiástica no solo debe alegarse sino además acreditar su concurrencia.
Tanto en el divorcio civil como en la nulidad eclesiástica existe la posibilidad de tramitar el procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, pero la gran diferencia es que, mientras que la petición judicial no necesita tener una causa procesal siendo suficiente la mera petición; la nulidad eclesiástica sí y este deberá de ser estimado por el Tribunal Eclesiástico después de los trámites correspondientes.
Motivos o causa de nulidad eclesiástica matrimonial:
Los motivos principales que pueden llevar a una persona a iniciar un proceso de nulidad son la moral religiosa (no querer estar unido en matrimonio a ojos de la Iglesia con una persona con la que existe causa de nulidad matrimonial), querer contraer nuevas nupcias por la forma canónica, o porque el mantenimiento del matrimonio cause perjuicios de cualquier índole a la persona que quiere solicitar la nulidad.
Un buen consejo en una causa de nulidad matrimonial, al igual que en la jurisdicción civil —con el divorcio de mutuo acuerdo— es intente de ser posible hablar con su esposo o esposa para poder contrastar información con cooperación e interés mutuo, asesorándose jurídicamente e incluso presentando la demanda conjuntamente si es posible.
Preparar bien las pruebas y reflexionar sobre lo ocurrido en el matrimonio de manera sincera y con autocrítica para poder afrontar el procedimiento de la forma más adecuada y coherente sin entrar en divagaciones o contradicciones.
En el caso de concurrir varias causas de nulidad es importante saber destacar una por encima de las demás por tener más importancia o relevancia.
A pesar de ello, si se desean plantear varias causas o capítulos simultáneos se puede hacer perfectamente.
Motu propio:
El papa por medio del denominado motu propio ha facilitado el acceso a la nulidad eclesiástica. Se ha suprimido la necesidad de acudir obligatoriamente a la segunda instancia. Ya no es necesario obtener dos sentencias conformes lo que simplifica mucho el procedimiento.
Divorcio express o separación matrimonial:
El divorcio exprés o la separación matrimonial civil no supondrá la disolución del vínculo matrimonial canónico en los matrimonios celebrados por la Iglesia, pues se trata de un matrimonio indisoluble.
No se puede disolver por ningún medio legal, debiendo en su caso —como ya hemos dicho— acudir al procedimiento de nulidad eclesiástica canónica que supone que un determinado matrimonio de cara a la Iglesia nunca llegó a celebrarse por concurrir causa de nulidad acreditada en el procedimiento legal correspondiente tramitado en doble instancia que requiere de dos sentencias favorables por el mismo capítulo de los Tribunales eclesiásticos competentes.
Divorcio o separación para la Iglesia:
Repito que el hecho de que un determinado matrimonio se divorcie o separe supondrá para la Iglesia que ambos se encuentran en situación irregular.
El vínculo religioso se mantiene inalterado, no reconoce que su matrimonio esté finalizado como sí se reconoce civilmente; y viceversa, el ámbito civil no reconoce las nulidades eclesiásticas de tal modo que un matrimonio que obtenga la nulidad matrimonial no tendrá ningún reconocimiento civil, pues su estado civil seguirá siendo el de casados civilmente a todos los efectos.
¿Problemas?
Esta situación no debe suponer un problema para nadie pues existen muchas personas que en España se casaron en su momento por la Iglesia por ser la única opción, pero realmente no sienten un vínculo religioso y les es indiferente la calificación que la Iglesia otorgue a su matrimonio.
En cambio, las personas que sí tengan ese sentimiento y valor religioso podrán optar en su caso por la nulidad eclesiástica si lo consideran oportuno, pues considerarán que es lo realmente importante por encima de los efectos civiles.
¿Qué es el Tribunal de la Rota Española?
Se habla mucho del Tribunal de la Rota llegando en algunos casos a equívoco pensando que se encuentra situado en la ciudad gaditana de “Rota”.
¿Dónde está el Tribunal de la Rota Española?
Pues bien, el Tribunal de la Rota Española está situado en Madrid y es un privilegio histórico único en el mundo siendo la última instancia en el ámbito jurisdiccional eclesiástico nacional.
Para entenderlo mejor, al igual que en el ámbito civil la última instancia es el Tribunal Supremo, en el ámbito canónico es el Tribunal de la Rota Española.
Tribunal de la Rota Romana:
El Tribunal de la Rota Romana es la última instancia judicial de procesos de nulidad canónica y fuera de Roma, solo existe el Tribunal de la Rota Española que se limita a nuestro ámbito nacional.
Muy pocos casos de nulidad eclesiástica en España acabarán en el Tribunal de la Rota Romana, lo que supone un verdadero lujo para los procesos de nulidad canónica que se tramitan en España. No existe otro Tribunal de la Rota en otros países.
Solo existe la Rota Romana, que es la referencia mundial.
Opiniones y valoración del Tribunal de la Rota Española:
En España la Rota Española, que ha sido dirigida con gran acierto por el Ilustre Don Carlos Morán, excelente profesional y persona del que he tenido la inmensa suerte de recibir mi formación directa en la materia.
Gracias a él, con independencia de la vocación religiosa de cada persona, podemos presumir y sentirnos orgullosos de tener un sistema judicial eclesiástico justo y garantista en España que se merece el máximo respeto y reconocimiento.
Críticas al matrimonio religioso por la Iglesia:
Es cierto que el matrimonio religioso puede ser criticado por las personas que no comparten sus creencias, pero precisamente esas personas antes de plantearse el lujo de criticarlo deben respetarlo, de no ser así, sus argumentos no serán respetables.
Cada persona es libre de poder casarse, si así lo considera conveniente, tanto por lo civil como por la Iglesia.
Es cierto que en el pasado hemos sufrido limitaciones a nuestros derechos pues el matrimonio religioso era el único posible y condicionaba que una persona si se quería casar no tuviera otra opción, pero está cuestión está perfectamente superada.
La persona a la que no le guste el matrimonio canónico lo tiene muy fácil, se debe limitar a no participar en la institución del matrimonio de la Iglesia, pero que sea tolerante y muestre respeto ya que al igual que se respetan las religiones y creencias de otras culturas también con mayor razón las que forman parte de nuestro origen, con independencia de que estemos más o menos de acuerdo con ellas.
Todas las culturas y religiones pueden tener una pacífica convivencia social fruto del respeto, la tolerancia y la diversidad compatible y enriquecedora.
Reflexión sobre el matrimonio religioso en España:
Yo rompo una lanza a favor del matrimonio religioso del que nada se habla, pues sí se preocupa de que ambos contrayentes antes de la celebración del matrimonio conozcan qué van a hacer con sus vidas gracias al curso prematrimonial.
Nos puede gustar más o menos, pero es algo que también debería ocurrir en los casos de matrimonio civil en el que nadie se preocupa de explicarnos ni lo más mínimo de la decisión tan importante que vamos a tomar.
Hoy en día en España a nadie se le obliga a casarse por la Iglesia ni de ninguna otra manera.
Es una de las posibilidades a las que puede optar una persona en el ejercicio de su libertad.
Debemos facilitar que cada persona decida por sí misma, siendo tan válidos los nuevos modelos de familia como los más tradicionales.
El reto y esfuerzo del siglo XXI es conseguir la cohesión social en torno a una familia menos etiquetada con igualdad real de derechos y obligaciones y facilitar que un matrimonio pueda constituirse y desarrollarse de la manera que les haga felices a los cónyuges, valorando y construyendo conscientemente nuestro futuro y no criticando el matrimonio religioso, pues quien se casa por la iglesia no hace daño ni perjudica a quien no lo comparte, pero los prejuicios de la sociedad moderna si pueden acabar perjudicando a quien desea optar por ese modelo de familia.
Para poder hablar con rigor del matrimonio civil y religioso en España, lo más importante es el respeto que hace que todas las posturas sean respetables.
Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.