Liquidación de gananciales

Diferencia entre disolución y liquidación de sociedad de gananciales

Diferencia entre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales:

La sociedad de gananciales como ya hemos dicho estará vigente desde el momento en el que se inicie, ya sea con el matrimonio o con las capitulaciones matrimoniales que la establezca y está vigente hasta su disolución.

Disolución de sociedad de gananciales:

Reparto y adjudicación de bienes en disoluciones de bienes matrimoniales
Disolución de gananciales

La disolución se puede producir con la separación, el divorcio, las capitulaciones matrimoniales que cambien a otro régimen económico matrimonial o el fallecimiento de alguno de los cónyuges.

Por eso, aunque nos separemos o divorciemos y la sociedad de gananciales se disuelva, podemos tener un patrimonio de bienes y deudas gananciales que están sin liquidar o, lo que es lo mismo, que pertenecen a la sociedad de gananciales, pero no individualmente a ninguno de los cónyuges.

Pertenecerá individualmente a los cónyuges una vez que se realice la oportuna liquidación de sociedad de gananciales, que es el acto por el que los cónyuges se reparten y adjudican los bienes y deudas gananciales.

Liquidar sociedad de gananciales:


Liquidación de gananciales
Liquidar gananciales

Liquidar la sociedad de gananciales no es obligatorio, sino que puede realizarse de mutuo acuerdo o en su defecto por la vía contenciosa a iniciativa de cualquiera de los cónyuges.

La disolución de la sociedad de gananciales supone la finalización de periodo de su vigencia.

Dijéramos que desde que nace hasta que finaliza la sociedad de gananciales vamos metiendo en un saco ganancial los derechos, bienes y cargas que vamos contrayendo y, cuando termina la sociedad de gananciales, cerramos ese saco ganancial, y ya los derechos y obligaciones futuros serán de titularidad del cónyuge que los contraiga.

A pesar de haber disuelto la sociedad de gananciales, los bienes y cargas gananciales que están dentro de ese saco estarán sin liquidar o, dicho de otra forma, sin valorar, repartir y adjudicar a cada uno de los cónyuges.

Liquidación de sociedad de gananciales contencioso:

El proceso contencioso de liquidación de sociedad de gananciales es horrible, de los peores y más injustos que existen en derecho.

En él se valora todo aquello que ha ido construyendo en un matrimonio, en muchos casos desde la confianza sentimental y la ignorancia de derecho. Se producen verdaderas injusticias.

Hay ocasiones en las que no hay bienes ni deudas que liquidar o los que existen se reparten de mutuo acuerdo sin mayor complicación.

Por ejemplo, si lo único que tienen en un matrimonio es dinero será tan fácil como repartirlo de la manera que consideren oportuno sin tener que hacer ningún tipo de procedimiento.

Eso sí, convendrá dejar constancia por escrito ya sea en el divorcio (consulta con nosotros si se tratar de un divorcio sin hijos o con ellos) o en un documento posterior.

El patrimonio ganancial es dinero que ya ha tributado y está exento fiscalmente, de manera que por el reparto y adjudicación de bienes gananciales los cónyuges no tendrán que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Juicio de liquidación de sociedad de gananciales:

Liquidar pasando por un juicio
Juicio de liquidación

Un juicio de liquidación de sociedad de gananciales contencioso puede demorarse años en su tramitación en un Juzgado. Es un procedimiento complejo en el que inicialmente se debe realizar una formación de inventario para posteriormente valorar y adjudicar los bienes.

Muchas veces se tienen que contratar peritos que encarecen innecesariamente la liquidación.

No es obligatorio el perito, sino necesario en aquellos casos en los que las partes no se ponen de acuerdo en el valor de los bienes.

Lo más razonable sería buscar un valor justo de manera consensuada, pero tenemos la tendencia natural de valorar con un gran precio aquello que queremos que se quede la otra parte y con un menor precio aquello que pretendemos quedarnos nosotros pues, evidentemente el resultado final nos va a ser más favorable.

En una liquidación de sociedad de gananciales se incluirán los bienes y cargas existentes en el matrimonio sumando los derechos en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales respecto de cónyuges y otras posibles terceras personas, para liquidarlo por mitades.

Mucho tiene que merecer la pena lo que se está discutiendo como para tener que entrar en un litigio de liquidación de sociedad de gananciales.

Liquidación de sociedad de gananciales amistosa:

En mi despacho, salvo casos muy excepcionales, solo los gestionamos de manera amistosa predisponiendo a las partes al entendimiento y ofreciendo un lugar en el que poder mediar a sabiendas de que no se realizará proceso de liquidación contencioso en contra de ninguna de las partes.

Hay mucho abuso en algunos casos por parte de los cónyuges que tienen el uso de un inmueble común, que no muestran un interés real de liquidar y a veces solo quieren ganar tiempo haciéndoselo perder a la otra parte.

Liquidación de bienes amistosa
Liquidación amistosa

Lo recomendable, siempre y cuando sea posible de una manera mínimamente razonable, es la cesión en las pretensiones iniciales para obtener de manera rápida, fácil e inteligente el reparto de los gananciales y evitar los gastos, enfrentamientos y riesgos de un juicio, que en muchos casos son mayores a lo que se está discutiendo.

Los principales beneficiados de un juicio de liquidación de sociedad de gananciales indiscutiblemente somos los profesionales.

Es una pena que después de que una familia haya estado trabajando y ahorrando el dinero que le ha permitido tener una casa, coche o unos ahorros, pierda una buena parte ello en un pleito innecesario.

¿Qué profesionales hacen falta para la tramitación de un procedimiento de liquidación? Judicialmente será necesario abogado y procurador.

En muchos casos, cuando no se ponen de acuerdo las partes, se deben nombrar otros profesionales como son los peritos o los contadores partidores.

Notarialmente no será necesaria la intervención de ningún tipo de profesional, ni abogado ni procurador, más allá del notario que da fe.

Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.

8 comentarios en “Diferencia entre disolución y liquidación de sociedad de gananciales”

  1. Buenos días:

    En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales se disuelve. En cambio, los bienes gananciales están pendientes de liquidar, siendo lo más recomendable gestionar a la vez de ser posible la herencia (en la que estarán incluidos sus bienes privativos y gananciales) y la liquidación de los bienes gananciales, correspondiendo la mitad al otro cónyuge y la otra mitad a los herederos, entre los que estará el cónyuge.

    Gracias un saludo

  2. Si el conyugue fallece estando separado y no disolvió el régimen económico matrimonial.Puede la viuda reclamar después de 20 años?

  3. Buenas tardes:

    Puede contactar con nosotros con toda confianza para analizar su caso, las consultas son gratuitas.

    Si están separados o divorciados, la sociedad de gananciales forzosamente está disuelta (no existe posibilidad de mantener un régimen económico matrimonial entre cónyuges separados o divorciados). Otra cuestión muy diferente es que estando separados o divorciados existan bienes comunes gananciales que en su caso habría que liquidar (inventariar, valorar y adjudicar).

    Por ejemplo, si existiera una vivienda ganancial y fallecer uno de los esposos, habría que gestionar la herencia y en ese momento esa casa ganancial pasará a ser en régimen de proindiviso ordinario (en porcentaje) la mitad del cónyuge separado/divorciado en vida y la otra mitad de los herederos del cónyuge fallecido.

    En este caso, habría que estudiar si la viuda tiene reconocida una pensión compensatoria o ha existido violencia de género, pues en ese caso podría cobrar una prestación asimilada a la de viudedad. Igualmente habrá que ver si a pesar de estar separados pudiera tener algún derecho hereditario por haberle dejado algún bien en el testamento del difunto.

    Muchas gracias, un saludo:

  4. En caso de que uno de los conyuges no aportara dinero a gananciales, es decir, que durante años no trabajase. Puede reclamar el 50% del pago de la hipoteca durante el matrimonio, a pesar de que el inmueble sea en propiedad del otro conyuge, por haberlo comprado siendo soltero?

  5. Buenas tardes:

    Desde el momento en el que ostentan bienes gananciales los ingresos de ambos son gananciales y si durante la vigencia de la sociedad de gananciales están pagando la hipoteca de un piso, aunque sea privativo de usted, se genera un derecho de crédito en favor de la sociedad de gananciales de los importes abonados de hipoteca (pues legalmente los ha abonado la sociedad de gananciales).
    Si por ejemplo en gananciales han abonado 10.000 euros de hipoteca de su piso, a no ser que pueda acreditar que lo ha abonado con dinero privativo (existe una presunción de que el dinero es ganancial salvo que pueda acreditar que lo tenía antes de la sociedad gananciales o por algún título privativo como por ejemplo una herencia) en la liquidación de sociedad da gananciales ambos tendrán derecho a recibir la mitad de ese crédito (junto a las valoraciones y adjudicaciones compensadas de los demás bienes).

    Durante la sociedad de gananciales su sueldo legalmente es dinero ganancial, si el otro cónyuge no ha tenido ingresos o no los ha aportado a la sociedad de gananciales (por haberlos gastado o cualquier otro motivo) no cambia el hecho de que sus ingresos hayan sido gananciales. Si el esposo ha ido ahorrando dinero durante la sociedad de gananciales igualmente sería de la sociedad de gananciales que le corresponde a ambos.

    Puede parecer injusto en algunos casos pues muchos matrimonios no son conscientes de cómo funciona la sociedad de gananciales, pero en definitiva, en una liquidación de gananciales, la propia sociedad de gananciales es acreedora del dinero invertido para pagar la hipoteca de su piso. Si en su sociedad de gananciales no existieran más bienes o deudas en el activo y pasivo y la cantidad abonada de hipoteca fueran los 10.000 euros indicados, en la liquidación el otro cónyuge tendría derecho a percibir la mitad, 5.000 euros.

    Pero hay que analizar todos los elementos del caso, puede consultarnos si así lo desea, las consultas son gratuitas. Muchas gracias

  6. si cambiamos el régimen de gananciales a separación de bienes sin liquidar, podemos ya cada uno libremente operar con nuestro dinero por ejemplo en la compra de un piso, solicitando un préstamo etc, sin necesidad de la firma del conyuge?

  7. Buenos días:

    Si, si otorgan capitulaciones matrimoniales ante notario para pasar de gananciales a separación de bienes, el régimen de gananciales se disolverá y eso supondrá que cada uno de los esposos podrá adquirir derechos y bienes y contraer deudas y cargas individualmente. El precio de unas capitulaciones matrimoniales es de unos 80 euros, no es necesaria la intervención de abogado y es muy importante anotarlas en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros.

    Esta cuestión es independiente de que no liquiden los bienes y deudas gananciales, que seguirán siendo gananciales con independencia de las capitulaciones matrimoniales.

    Muchas gracias con cualquier duda pueden consultarnos

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