Qué pasa con las mascotas en caso de divorcio: perro y gato
A partir del 5 de enero de 2022 se descosifican los animales jurídicamente. Las mascotas dejan de ser “cosas” y pasan a ser miembros de la familia. Se ha materializado una reforma en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil que dota de una mayor protección jurídica a las mascotas. Desde el 5 de enero de 2022 los animales de compañía definitivamente tendrán la consideración de «seres vivos dotados de sensibilidad» y por tanto dejarán de ser cosas.
Esta modificación legal supone principalmente los siguientes cuatro cambios:
- Permite que los animales se consideren seres dotados de sensibilidad y no meros objetos materiales.
- Hace posible la custodia compartida en casos de separaciones y divorcios, regulando cuidados, derechos y obligaciones.
- Impide que los animales puedan ser hipotecados o embargados.
- Restringe que se les utilice como herramienta de violencia de género o vicaria para controlar o victimizar a mujeres e hijos.
Custodia compartida de perros y gatos:
Los animales como seres sintientes datos de sensibilidad y miembros de la familia tienen derecho a una regulación, sin que sea a criterio del juez algo que pueda acordar, o no (como ocurría con anterioridad), sino que los dueños tienen derecho a regular. Incluso, en caso de que se modifiquen las circunstancias familiares o necesidades de nuestra mascota, es posible plantear una modificación de medidas solicitando un cambio de regulación, tanto de mutuo acuerdo como en juicio contencioso, para proteger el bienestar de nuestra mascota a pesar de habernos separados.
Habrá que regular los gastos de alimentación y cuidado del animal, siendo posible establecer el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado. Es algo muy positivo para las familias y los animales, pero también debemos pensar que, al constar en una resolución de derecho de familia, cabe la posibilidad de ejecutar cualquier incumplimiento, lo que de no gestionarse adecuadamente y con sentido común, puede ser un foco de enfrentamientos.
Compartir perro con mi ex
Compartir un perro, gato o mascota en general con la expareja, exmarido o exmujer debe de ser un acto de amor y responsabilidad. Si en una familia se disfruta del cuidado y convivencia con un animal de compañía es razonable que cuando la familia se separa o divorcia se pueda compartir los cuidados y atenciones de la mascota de una manera generosa y desinteresada.
Cuando un perro o mascota en general llega a un hogar no se puede entender como una propiedad de la que hoy podemos querer y el día de mañana nos podemos cansar. Por responsabilidad y humanidad si una mascota es compartida en el seno de una familia, especialmente si existen hijos, lo más razonable es que se pueda acordar lo más beneficioso para la mascota por encima de los deseos, caprichos o intereses de los dueños.
No podemos ser egoístas y querer tener al perro que ha constituido la mascota familiar por «hacer la contra» a nuestra expareja. Tenemos que buscar como prioridad lo mejor para nuestra mascota debiendo de ofrecer con sentido común el proyecto de continuidad de vida que sea más razonable en función de las circunstancias del caso.
Custodia compartida perros
Es posible compartir tanto los periodos de cuidado y compañía, como sufragar los gastos que requiere: Alimentación, gastos veterinarios… etc. Se consideran seres dotados de sensibilidad y por tanto tener un perro no sólo conlleva derechos, además obligaciones y responsabilidad.
En los casos en los que existen niños y los perros o mascotas como suele ser normal conviven cotidianamente con ellos, lo más recomendable es que la custodia de los perros se adapte a la custodia de los hijos, de tal manera que en los momentos en los que cada uno de los progenitores está con los hijos comunes, también puedan estar con las mascotas y de esa manera compartir la relación de la manera más inclusiva y enriquecedora posible.
Debemos de valorar caso por caso. Como norma general la «custodia» de los perros en los casos en los que existan hijos comunes, lo más recomendable en abstracto, es que se adapte a la custodia de los niños.
¿Cómo compartir la custodia de un perro?
Con cabeza. Si se comparte la custodia de un perro es para que sea de manera beneficiosa y no para buscar un problema o conflicto. Una custodia de un perro no es equivalente a la custodia de un niño como es evidente. Por ello, no se deben llegar a situaciones innecesariamente complicadas en las que los dueños pretendan regular hasta el más mínimo detalle, pues mal utilizados podrán ser un foco de enfrentamientos.
De establecerse en un convenio regulador de divorcio o sentencia de divorcio, se podrá ejecutar cualquier incumplimiento, lo cual podría derivar en situaciones que en la práctica pueden no ser razonables.
De igual manera, una sentencia en la que se incluye la regulación del perro es susceptible si cambian sustancialmente las circunstancias por medio del procedimiento de modificación de medidas.
¿Quién es el dueño de un perro legalmente?
Legalmente el dueño de un perro no es aquel que convive con él, el que le saca de paseo o el que le lleva al veterinario. El dueño de un perro según la ley es la persona que conste el microchip.
En ocasiones la misma persona coincide en el microchip, la cartilla veterinaria y el pasaporte europeo, pero realmente, es caso de que los documentos consten bajo titularidad diferente, prevalecerá como dueña la persona que conste en el microchip.
Además, es una cuestión que se puede modificar muy fácilmente. En ocasiones, el perro que considera que pertenece a una familia está a nombre de otra tercera persona (familiares, amigos… etc) lo que puede complicar la situación.
Además, no debemos de olvidar que un perro es un foco potencial de responsabilidad y que las razas calificadas de potencialmente peligrosas conllevan obligaciones adicionales: Seguro de responsabilidad civil, bozal homologado… etc.
Problemas de pareja por mascotas
En ocasiones los problemas de pareja pueden originarse o acrecentarse por el hecho de no gestionar adecuadamente la relación, cuidados y compañía con las mascotas.
En ocasiones se puede tratar de problemas internos de la pareja que acaban brotando con cualquier excusa del animal de compañía. En otros casos se trata de un desconocimiento de los cuidados de la mascota o una falta de habilidades para gestionar los cuidados que específicamente necesita la mascota.
De hecho, muchos problemas de comportamiento de mascotas que acaban generando malestar familiar pueden corregirse con tiempo, interés y ayuda.
¿Quién se queda con la mascota en caso de divorcio?
No deberíamos enfocar esta pregunta y contestación desde el punto de vista posesivo o que cosifique a nuestra mascota. No es que alguno de los esposo deba tener un mejor derecho, sino que tal vez ofrezca en su caso un mejor proyecto de vida para el animal, que de ser posible deberá de compatibilizar la relación con el toro progenitor.
Hay que analizar caso por caso, no será lo mismo el tipo de mascota y el proyecto de cada progenitor, debiendo de tener en cuenta:
- Necesidades del animal de compañía: No es lo mismo un caniche pequeño que un mastín enorme.
- Proyecto de vida compartida con cada persona: Vivienda, horario, convivientes… etc.
- Circunstancias varias: Cuidados previos de la mascota.
¿Se puede embargar una mascota perro o gato?
Afortunadamente no.
A partir del 5 de enero de 2022 a los animales sólo les será aplicable el régimen legal de los bienes muebles en la medida en que sea compatible con su protección como bienes dotados de sensibilidad. Los animales de compañía son inembargables, pero existe la posibilidad de embargar las rentas de dichos animales, de existir. Tal vez no se pueda pensar en dicha posibilidad en el perro o gato al uso de una familia, pero sí que existen o pueden existir mascotas que generan beneficios al participar en anuncios publicitarios, medios audiovisuales, montas o incluso tener participación en redes sociales.
¿Qué pasa con los perros y gatos en caso de divorcio o separación? En resumen, que hay que protegerlos y buscar aquello que en cada caso sea más beneficioso para las mascotas por encima de los intereses de cada uno de los miembros de la pareja aunque se este separando o divorciando.
Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.