Las personas somos libres para residir en un domicilio y otro, sin que el matrimonio suponga una obligación de vivir en el domicilio conyugal.
Desde el año 2005 no existe el delito de abandono de hogar, por lo que no debe de preocuparse si se marcha del domicilio familiar y se pregunte si su marido o mujer le pudiera denunciar, pues no es posible. Usted puede residir donde considere oportuno, sin que tenga obligación de convivencia matrimonial.
¿Qué pasa si me voy de mi casa estando casada?
Si se marcha de la casa estando casada su matrimonio entrara en la situación de separación de hecho, de manera que en adelante se pueda llevar a tres situaciones:
Mantener la separación de hecho.
Reconciliación.
Separación o divorcio.
En una situación de mala convivencia familiar, la prioridad es evitar enfrentamientos y situaciones desagradables, más aún si existen hijos común.
Si se marcha de la casa familiar tendrá sus motivos y no supone la pérdida de derechos. Ahora bien, si se marcha y el otro cónyuge se consolida en la vivienda, en un proceso contencioso su cónyuge podrá sostener como uno de los argumentos para la atribución del derecho de uso que tiene un mayor derecho por ser su vivienda habitual y usted residir en otro lugar.
En unas medidas provisionales, dicho argumento sí puede ser relevante, pero en el juicio de divorcio o separación matrimonial o no matrimonial, no debería ser algo determinante.
¿Qué pasa si me voy de mi casa estando casado?
¿Qué pasa si me voy de la casa sin mis hijos?
Usted puede residir donde considere oportuno con independencia de su estado civil. Ahora bien, sus hijos comunes menores de edad o mayores dependientes no deben quedar en situación de desamparo o desatención.
Si usted tiene un matrimonio con hijos, la responsabilidad respecto estos es conjunta de ambos progenitores, por lo que el hecho de que se marche del domicilio familiar de por si sólo no constituye ningún tipo de desatención, pues se presupone que el otro progenitor les seguirá atendiendo correctamente.
Para el caso de que el otro progenitor no atienda a los hijos y usted se vaya de casa sin los niños, ambos padres incurrirán en la responsabilidad que corresponda en función de la gravedad de los hechos.
De entre las principales interrogantes que podrá preguntar a nuestros abogados son:
Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.
10 comentarios en “¿Qué pasa si me voy de mi casa estando casado?”
C
Tengo 55años y 34 años de casada. Quisiera dejar mi casa y mi esposo, ya no tengo una buena relación con èl . Si me salgo de mi casa , que ya esta paga. Esto tendría alguna mala consecuencia , èl podría denunciar me por abandono de hogar?
Alberto García Cebrián
Buenas tardes
No existe el abandono de hogar en España desde 2005, es por ello que ante una mala relación y convivencia no hay ningún problema es cesar en la convivencia y marcharse del domicilio familiar. A pesar de ello, convendría intentar llegar a un acuerdo de divorcio para que todo quede regulado, lo que requiere ponerse de acuerdo en todos los acuerdos necesarios para el divorcio, lo que no siempre es fácil. Nuestro despacho gestiona procesos de divorcio express en todos los Juzgados de España, puede consultarnos pues las consultas son gratuitas y son cuestiones muy complicadas que hay que analizar caso por caso. Le mandamos a su email nuestro libro con indicaciones que pueden serle de utilidad.
Gracias
M
Mi marido es alcohólico y de vez en cuando se marcha de casa y luego vuelve.
Hoy le he dicho que esto no es una fonda y que no vuelva.
Que tengo que hacer, tengo algún derecho?
Alberto García Cebrián
Buenas tardes. Es una situación muy personal. El domicilio de uso común tiene la protección del domicilio familiar, por lo que ninguno puede echar al otro en contra de su voluntad. Habrá que analizar el caso con detalle y ver qué derechos y obligaciones familiares tiene cada uno de ustedes. Lo mejor siempre es llegar a un acuerdo, aunque en casos de problemas de alcoholismo puede ser especialmente complicado. Las consultas con nuestro despacho de abogados son gratuitas, puede contactar con nosotros. Muchas gracias
I
Yo hace 12 años hise abandono de ogar porque la situación con mi esposo no daba más. Me saco mis hijos a la fuerza se quedó con mis hijos con mi cada y yo en la calle ahora me dio nuevamente alojamiento porque yo andaba en situación de calle .y ahora después de tres meses me quiere echar a la cache por el simple echo que no me puede ver .me quiere alejar nuevamente de mis hijos .tengo algún derecho de la casa?? Que puedo hacer?
Alberto García Cebrián
Buenos días
En España no existe el delito de abandono de hogar. Ninguno de los esposos puede echar al otro del domicilio familiar. En todo caso si la relación está muy deteriorada y han llegado a la conclusión de que quieren separarse o divorciarse, la mejor opción sería la de ofrecer a su marido la posibilidad de acudir a un divorcio amistoso con un asesoramiento individual o conjunto si ve que puede ser positivo. En su situación lo que necesita es asesorarse de sus derechos de manera urgente. Como normal general, los hijos menores y el progenitor custodio tienen preferencia de atribución del derecho de uso del domicilio familiar hasta los 18 años.
Si su marido pretende echarla a la fuerza debe de tener en cuenta que podría ser delito y usted tiene derecho a mantenerse en el domicilio familiar hasta que la resolución de separación o divorcio determine y regule el uso del domicilio conyugal. Esperamos que todo salga bien, ante la tensión protéjase y asesórese
M
Tengo 5 años que me salí de mi casa pero no me he divorciado aún tengo derechos sobre los bienes conyugales ? Aclaro que vivo con mi mamá y mi hijo aunque ya es mayor de edad
Alberto García Cebrián
Buenas tardes
Todos los bienes conyugales son de la familia y habrá que analizar a qué cónyuge le corresponde o en caso de ser común de qué manera se puede hacer inventario, valoración y adjudicación de bienes y deudas entre los esposos.
Lo que habría que tener en cuenta en primer lugar sería el régimen económico matrimonial, siendo el más frecuente el de bienes gananciales y separación de bienes, siendo muy diferente la situación de cada bien y deuda.
Los bienes gananciales le corresponde en su conjunto a ambos cónyuges, debiendo de hacer un reparto pues cada uno tiene derecho a la mitad de ellos, pero es algo que hay que analizar y delimitar. Lo mejor es llegar a un acuerdo pues en su caso al tener 5 años de separación de hecho en ocasiones la gran dificultad está en acreditar la existencia de cada bien, la titularidad y la posesión.
Es necesario analizar su caso de manera individualizada para ver si propiedades, bienes muebles, bienes o deudas corresponden a uno o ambos o si existe derecho de crédito a tener en cuenta.
Gracias
C
Yo estoy casada con un catalán, el puso separación de bienes la casa esta a su nombre pero yo po go todo desde la comida y ayude amoblar la casa..ahora estoy atravesando una situación muy estresante y su indiferencia me da que hacer ..yo no quiero divorciarme, pero quiero ir a mi oais de origen , yo tengo 65 años y nunca cotice y ahora ya no me reciben estoy sin trabajo..que derecho me corresponde si me regreso ..el no me quiere dar nada y nunca me dio ni para comprarme un champú.
Alberto García Cebrián
Buenas tardes
Usted puede marcharse del domicilio familiar, no hay nada que lo impida, legalmente el delito de abandono de hogar se dejo sin efecto en 2005.
Habría que valorar si le corresponde una pensión compensatoria conforme a los criterios del artículo 97CC. Además, al tener separación de bienes, en caso de que el esposo haya adquirido un patrimonio relevante y usted no durante el matrimonio, también se podría estudiar la procedencia de una indemnización compensatoria.
Lo que se tiene en cuenta para la fijación, o no, de pensión compensatoria son cuestiones como:
Años de matrimonio.
Dedicación al matrimonio.
Situación de origen y final del matrimonio.
Ingresos de ambos.
Cotización de ambos.
Patrimonio de ambos.
Estado de salud de ambos.
etc etc.
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Tengo 55años y 34 años de casada. Quisiera dejar mi casa y mi esposo, ya no tengo una buena relación con èl . Si me salgo de mi casa , que ya esta paga. Esto tendría alguna mala consecuencia , èl podría denunciar me por abandono de hogar?
Buenas tardes
No existe el abandono de hogar en España desde 2005, es por ello que ante una mala relación y convivencia no hay ningún problema es cesar en la convivencia y marcharse del domicilio familiar. A pesar de ello, convendría intentar llegar a un acuerdo de divorcio para que todo quede regulado, lo que requiere ponerse de acuerdo en todos los acuerdos necesarios para el divorcio, lo que no siempre es fácil. Nuestro despacho gestiona procesos de divorcio express en todos los Juzgados de España, puede consultarnos pues las consultas son gratuitas y son cuestiones muy complicadas que hay que analizar caso por caso. Le mandamos a su email nuestro libro con indicaciones que pueden serle de utilidad.
Gracias
Mi marido es alcohólico y de vez en cuando se marcha de casa y luego vuelve.
Hoy le he dicho que esto no es una fonda y que no vuelva.
Que tengo que hacer, tengo algún derecho?
Buenas tardes. Es una situación muy personal. El domicilio de uso común tiene la protección del domicilio familiar, por lo que ninguno puede echar al otro en contra de su voluntad. Habrá que analizar el caso con detalle y ver qué derechos y obligaciones familiares tiene cada uno de ustedes. Lo mejor siempre es llegar a un acuerdo, aunque en casos de problemas de alcoholismo puede ser especialmente complicado. Las consultas con nuestro despacho de abogados son gratuitas, puede contactar con nosotros. Muchas gracias
Yo hace 12 años hise abandono de ogar porque la situación con mi esposo no daba más. Me saco mis hijos a la fuerza se quedó con mis hijos con mi cada y yo en la calle ahora me dio nuevamente alojamiento porque yo andaba en situación de calle .y ahora después de tres meses me quiere echar a la cache por el simple echo que no me puede ver .me quiere alejar nuevamente de mis hijos .tengo algún derecho de la casa?? Que puedo hacer?
Buenos días
En España no existe el delito de abandono de hogar. Ninguno de los esposos puede echar al otro del domicilio familiar. En todo caso si la relación está muy deteriorada y han llegado a la conclusión de que quieren separarse o divorciarse, la mejor opción sería la de ofrecer a su marido la posibilidad de acudir a un divorcio amistoso con un asesoramiento individual o conjunto si ve que puede ser positivo. En su situación lo que necesita es asesorarse de sus derechos de manera urgente. Como normal general, los hijos menores y el progenitor custodio tienen preferencia de atribución del derecho de uso del domicilio familiar hasta los 18 años.
Si su marido pretende echarla a la fuerza debe de tener en cuenta que podría ser delito y usted tiene derecho a mantenerse en el domicilio familiar hasta que la resolución de separación o divorcio determine y regule el uso del domicilio conyugal. Esperamos que todo salga bien, ante la tensión protéjase y asesórese
Tengo 5 años que me salí de mi casa pero no me he divorciado aún tengo derechos sobre los bienes conyugales ? Aclaro que vivo con mi mamá y mi hijo aunque ya es mayor de edad
Buenas tardes
Todos los bienes conyugales son de la familia y habrá que analizar a qué cónyuge le corresponde o en caso de ser común de qué manera se puede hacer inventario, valoración y adjudicación de bienes y deudas entre los esposos.
Lo que habría que tener en cuenta en primer lugar sería el régimen económico matrimonial, siendo el más frecuente el de bienes gananciales y separación de bienes, siendo muy diferente la situación de cada bien y deuda.
Los bienes gananciales le corresponde en su conjunto a ambos cónyuges, debiendo de hacer un reparto pues cada uno tiene derecho a la mitad de ellos, pero es algo que hay que analizar y delimitar. Lo mejor es llegar a un acuerdo pues en su caso al tener 5 años de separación de hecho en ocasiones la gran dificultad está en acreditar la existencia de cada bien, la titularidad y la posesión.
Es necesario analizar su caso de manera individualizada para ver si propiedades, bienes muebles, bienes o deudas corresponden a uno o ambos o si existe derecho de crédito a tener en cuenta.
Gracias
Yo estoy casada con un catalán, el puso separación de bienes la casa esta a su nombre pero yo po go todo desde la comida y ayude amoblar la casa..ahora estoy atravesando una situación muy estresante y su indiferencia me da que hacer ..yo no quiero divorciarme, pero quiero ir a mi oais de origen , yo tengo 65 años y nunca cotice y ahora ya no me reciben estoy sin trabajo..que derecho me corresponde si me regreso ..el no me quiere dar nada y nunca me dio ni para comprarme un champú.
Buenas tardes
Usted puede marcharse del domicilio familiar, no hay nada que lo impida, legalmente el delito de abandono de hogar se dejo sin efecto en 2005.
Habría que valorar si le corresponde una pensión compensatoria conforme a los criterios del artículo 97CC. Además, al tener separación de bienes, en caso de que el esposo haya adquirido un patrimonio relevante y usted no durante el matrimonio, también se podría estudiar la procedencia de una indemnización compensatoria.
Lo que se tiene en cuenta para la fijación, o no, de pensión compensatoria son cuestiones como:
Años de matrimonio.
Dedicación al matrimonio.
Situación de origen y final del matrimonio.
Ingresos de ambos.
Cotización de ambos.
Patrimonio de ambos.
Estado de salud de ambos.
etc etc.
Muchas gracias y mucho ánimo