Absentismo escolar y delito de abandono de familia

Absentismo escolar y delito de abandono de familia:

¿Qué pasa si los padres no llevan a sus hijos al colegio este curso 2020/2021 por miedo al Coronavirus?

La educación es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años. En el caso de niños más pequeños de los 6 años, no existe ningún tipo de incumplimiento administrativo o delito penal por no llevar a los menores al centro. En cambio es responsabilidad de los padres llevar a sus hijos al centro escolar.

A pesar de ello, las consecuencias de no llevar a los niños al colegio pueden suponer un absentismo escolar que pueda en los casos más graves y en los que no exista justificación incurrir en delito de abandono de familia.

Lo habitual todavía es que el absentismo escolar no dé lugar a la imputación de un delito de abandono de familia, ya que dicha cuestión suele resolverse con la amenaza de medidas de carácter administrativo por parte de los distintos organismos de asuntos sociales, como puede ser la retirada temporal de la guarda y custodia de los menores a los progenitores.

Cuando dicho absentismo escolar es especialmente grave y se ha producido tras numerosos avisos por parte del centro escolar correspondiente, ese hecho puede ser causa de un delito de abandono de familia. Respecto al cómputo de faltas a clase, la poca jurisprudencia que aún existe sobre este delito de abandono, hace referencia a casos graves de más del 70% en un solo trimestre.

Responsabilidad y consecuencias de no llevar a los niños al colegio:

Los padres pueden incurrir en un delito de abandono de familia por absentismo escolar por no velar por el derecho de educación de los hijos. A pesar de ello debemos de tratar de hacer compatible la protección de la integridad física, la salud y la vida y de sus familias y compañeros con el derecho de educación.

Absentismo escolar y abandono de familia

El delito de abandono de la familia, menores o discapacitados que requieren de una especial protección, regulado en el artículo 226 del Código Penal, tipifica al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.

El incumplimiento de tales deberes acarrea:

  • Pena de prisión de tres a seis meses
  • o multa de seis a doce meses.

Denuncia por ni llevar los niños al colegio:

El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo una pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guarda, o acogimiento familiar por un periodo de tiempo de cuatro a diez años.

Incurrir en el delito requiere que no esté justificado. En el caso del Covid 19 desde mi punto de vista sí estaría justificado y no se incurriría en el delito.

Ante el absentismo escolar, si el parte de absentismo escolar analizando el caso por parte de los orientadores del centro escolar se considera que es grave o injustificado puede acabar en la Servicios Sociales o Delegación Provincial de Absentismo. Puede ser puesto en conocimiento de la Fiscalía de menores, que será la que en su caso tendrá que denunciarlo. En la práctica el Juez no condenará si existe causa justificada como es el caso del Coronavirus o por no poder llevar. Hay que analizar caso por caso.

Prisión, multa o privación de la patria potestad de los hijos:

Si es grave puede existir una multa a los padres (unos 600 euros), si es muy grave se le puede quitar la patria potestad y si es gravísimo es cuando se condena puede condenar a prisión de 3 a 6 meses.

Los padres tenemos derecho/obligación a proteger a nuestros hijos pero hay que utilizar sentido común, un gran debate es qué ocurre cuando realmente no se lleva al niño al colegio por no poder conciliar la vida profesional y los cuidados de los hijos.

En este delito se debe de tener voluntad y si realmente hay una situación familiar que lo impide (falta de disponibilidad, apoyo familiar, dinero… etc etc) no existe intención de los padres de incurrir en el delito.

Además, hay que tener en cuenta que ha existido una gran improvisación por parte de la Administración y que se espera que la casuística sea tan grande que se colapse el sistema.

Vuelta al cole 2020:

Los expedientes de absentismo escolar se colapsarán y seguramente no puedan resolverse antes de que acabe el año escolar.

No podemos criminalizar a los padres y en el caso de que pretendamos hacerlo habría tantísimos casos que sería un verdadero problema social.

En esta vuelta al cole tan atípica  del año 2020 tal vez no podamos pedir a la sociedad que confié en los políticos que nos gobiernan, pues consideramos que en general la gestión tanto del Gobierno como de la oposición no está a la altura de las circunstancias.

A pesar de ello, si que debemos de confiar en los docentes: Directores, coordinadores Covid, profesores, conserjes, personal de limpieza y de seguridad, enfermeros, transporte escolar, comedor escolar… etc etc.

Hay que confiar en el sistema educativo en España que es muy bueno aunque tenga grandes limitaciones pues por encima de todo debemos de esforzarnos por hacer posible que nuestros hijos disfruten y reciban una enseñanza y educación segura, igualitaria y de calidad.

Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.

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