Es el régimen matrimonial tradicional y más frecuente en España.
¿Cuales son los bienes gananciales?
En un matrimonio regido por el régimen económico matrimonial de gananciales, los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges de manera indivisible, independientemente de quién los haya adquirido.
Bajo el régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea por compra, herencia, donación o cualquier otro medio, forman parte de la comunidad de bienes y pertenecen a ambos cónyuges en igual medida. Estos bienes gananciales se consideran propiedad común del matrimonio y, en caso de divorcio o disolución, se distribuyen equitativamente entre los cónyuges.
Es importante tener en cuenta que los bienes gananciales no incluyen los bienes que uno de los cónyuges tenía antes de contraer matrimonio (bienes propios), ni aquellos que se adquieran después del matrimonio por herencia o donación específica a uno de los cónyuges, siempre y cuando se haya establecido claramente que son bienes propios.
Ejemplos de bienes gananciales
Algunos ejemplos de bienes que generalmente se consideran gananciales en un matrimonio regido por el régimen de gananciales:
- Vivienda familiar: Si la vivienda fue adquirida durante el matrimonio, se considera un bien ganancial, independientemente de quién haya realizado la compra o esté registrado como propietario.
- Ingresos y salarios: Los ingresos obtenidos por ambos cónyuges durante el matrimonio, ya sea a través de empleo o actividades profesionales, se consideran bienes gananciales.
- Cuentas bancarias: Las cuentas bancarias abiertas durante el matrimonio, así como los fondos depositados en ellas, se consideran gananciales, incluso si solo uno de los cónyuges es el titular de la cuenta.
- Bienes muebles y electrodomésticos: Los muebles, electrodomésticos, vehículos y otros bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, a menos que se haya establecido lo contrario.
- Beneficios de pensiones y planes de jubilación: Si uno o ambos cónyuges han acumulado beneficios de pensiones o planes de jubilación durante el matrimonio, estos se consideran bienes gananciales y se pueden dividir en caso de divorcio.
- Empresas y negocios: Si uno o ambos cónyuges han establecido un negocio durante el matrimonio, el valor y los beneficios generados por el negocio pueden considerarse bienes gananciales.
Mi despacho de abogados desaconseja mantener el régimen de gananciales sobre todo en aquellos casos en los que no se sabe exactamente en qué consiste, como pasa en muchos matrimonios.
Los sueldos de ambos esposos:
La gente suele decir “eso lo he pagado yo”, pero si están casados en gananciales ese rendimiento le corresponde a la sociedad de gananciales que pertenece a ambos esposos. Da igual que la procedencia del dinero salga del salario, cuenta bancaria o bolsillo de uno u otro, el dinero es común perteneciente a la sociedad de gananciales. No por tener mayores ingresos después en la liquidación tendrá derecho a absolutamente nada más que el otro cónyuge.
Alquiler de un piso privativo de uno de los esposos
Las rentas del alquiler que se cobra de un piso comprado estando soltero, casado en separación de bienes o de herencia pertenecen a la sociedad de gananciales durante la vigencia de dicho régimen económico matrimonial, que reiteramos pertenece a ambos esposos. Si tienes un piso de tu propiedad, aunque te cases en gananciales el piso seguirá siendo tuyo. Eso sí, las rentas del alquiler pertenecerán a la sociedad de gananciales no te pertenecerán a ti individualmente.
El pago de la hipoteca de mi piso privativo
Los pagos de hipoteca, IBI… (no los suministros y asimilados que son gastos de consumo) de mi piso privativo y no ganancial, es ganancial. Esto no suele tenerse en cuenta ni entenderse bien, pero puede ser importantísimo. Independientemente de un divorcio sin hijos, hay personas que pagan la hipoteca de su piso con la tranquilidad de son ellos los que lo están pagando y ese piso es suyo y su marido o mujer no les puede reclamar nada al respecto.
Pues bien, efectivamente el piso es y seguirá siendo suyo pues es privativo, pero la sociedad de gananciales es acreedora de las cantidades abonadas, pues el dinero no era del propietario (aunque saliera de su sueldo o cuenta) sino que pertenecía a la sociedad de gananciales y como es de ambos, en la práctica, el otro cónyuge tendrá derecho al pago o compensación en el balance de la liquidación de sociedad de gananciales de la mitad del importe pagado.
Esta situación puede llevar a injusticias en la práctica respecto de personas que durante años se sacrifican por pagar su piso de soltero o solera y es algo que implícitamente ambos cónyuges entienden que es de ese cónyuge, pero en el divorcio, cuando nos explican que el cónyuge no propietario tiene derecho a la mitad de las aportaciones, se produce un verdadero conflicto entre aquello que se pensaba que es con la información y buena fe con la que se ha actuado y los derechos y obligaciones que nos explica un abogado en la ruptura de los que en muchos casos no conocíamos.
Por eso es tan importante que este libro y toda la información que existe al respecto llegue a las familias ya que muchas no habrían actuado así de haberlo sabido y se había evitado un conflicto y en algunos casos incluso la ruptura.
El dinero en cuenta que no se pueda demostrar que tiene un origen privativo
El dinero se mezcla y deja de tener un origen concreto.El dinero o depósitos bancarios que puedan tener los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales es ganancial conforme presunción de ganancialidad, salvo que puedan acreditar lo contrario. Repetimos una vez más, el dinero ganancial les pertenece a ambos esposos que tienen derecho a liquidarlo junto al resto de bienes y deudas por mitades.
Si toca un premio de la lotería
El premio de un sorteo pertenece a la sociedad de gananciales. Hay muchos casos de divorcios en los que después de ser felices con una vida humilde se ha recibido un premio y no han sabido gestionar la situación y se ha ido de las manos hasta llegar al divorcio.
La lotería constituye un cheque al portador, no es nominativa, sino que será de la persona que vaya a cobrarlo. Hay tantísima diferencia entre recibir un premio de lotería en bienes gananciales que en régimen de separación de bienes que se generan múltiples desencuentros.
En gananciales el premio de lotería con independencia de que acuda uno u otro cónyuge a cobrarlo, lo va a recibir la sociedad de gananciales que una vez confirmamos que pertenece a ambos esposos.
Deudas contraídas durante la sociedad de gananciales
Las deudas tales como hipotecas, créditos personales o tarjetas de crédito concertadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales son obviamente gananciales. Por ello, aunque la deuda o crédito lo haya concertado uno solo de los esposos, ante un posible impago, responden todos los bienes comunes gananciales del matrimonio: propiedades, saldos de cuenta, nóminas…
Por ejemplo, en la empresa con participación ganancial los bienes gananciales responden de posibles deudas, lo que puede ser una ruina familiar.
Bienes muebles
En muchos divorcios los cónyuges tienen una tendencia natural a llevarse los muebles, electrodomésticos y objetos de valor que pueden para intentar apropiarse de ellos e impedir que lo haga el otro. Hemos presenciado verdaderos enfrentamientos desproporcionados por una televisión en los que ambos tenían razón.
Era ganancial y, por tanto, de los dos, pero se tiene que hacer un reparto y valoración razonable de los bienes para evitar injusticias. Se llega a pelear como si le fuera la vida en ello por llevarse lo bueno, pero en cambio se trata de desvincularse de lo malo como son cargas, deudas y créditos.
Además, los bienes muebles tienen el gran problema de que no consta quién los tiene en su poder, de manera que la carga de la prueba corresponde a quien quiera tratar de demostrar que el otro cónyuge se llevó la televisión o el bien mueble que corresponda.
Existen un sinfín de procedimientos en los que una de las partes se lleva a escondidas de una manera rastrera esa televisión y en el momento de la liquidación no se hace constar por más factura que exista al no poder acreditar su existencia y quién se ha quedado con ella.
Vehículos
Con los coches ocurre algo muy peculiar, pues si se ha comprado durante el matrimonio tanto el vehículo en sí mismo como el préstamo que pueda existir al respecto son gananciales con independencia de que lo haya concertado uno de los esposos, el otro, o los dos.
Una vez más los cónyuges se apresuran a apoderarse del vehículo, pero no en la misma medida la deuda de este que pretenden imputar al otro o a ambos. Hemos llegado a tener sustracciones de llaves del coche y verdaderos enfrentamientos innecesarios. El vehículo es un bien de uso y por tanto lo razonable es que en el divorcio se le atribuya a uno de los esposos y ese se haga cargo del préstamo que en su caso pueda llevar aparejado. En el conjunto de la liquidación de sociedad de gananciales se tendrá que sumar en el lote de dicho cónyuge el valor del vehículo y restar la deuda de este.
El problema es cuando ambos cónyuges se empecinan en quedarse con el único coche que hay o, en el caso de haber varios, quedarse con el más ventajoso, llegando incluso a causar daños premeditados a mala fe en el vehículo que se queda la otra parte. En caso de gran discordia una buena opción es la venta y reparto del dinero obtenido.
Herencias y dinero privativo
Las herencias, dinero privativo anterior al matrimonio, propiedades privativas como inmuebles, muebles, vehículos… serán de ese cónyuge titular del derecho, pero será algo que tendrá que acreditar, pues existe una presunción de ganancialidad.
Por ejemplo, para el caso de que un cónyuge tenga un piso de soltero y lo venda, y con ese dinero se compre otro piso, ese segundo piso seguirá siendo privativo siempre y cuando pueda acreditar la procedencia. Si con el dinero obtenido con la venta del piso privativo se invirtiera en el pago de un inmueble ganancial, esté inmueble seguirá siendo ganancial, pero el cónyuge que ha aportado ese dinero privativo tendrá derecho a su recuperación y compensación en el momento de la liquidación de sociedad de gananciales.
Eso sí, si el otro cónyuge niega su derecho, deberá tener prueba de la procedencia privativa y la aportación a un bien ganancial, parece algo sencillo pero en la práctica en muchos casos no lo es.
Reparto de los ahorros del matrimonio
Hay una situación muy triste que se repite en numerosos matrimonios en lo que se refiere al reparto de los ahorros familiares gananciales cuando están acordando su divorcio. Digo acordando y no negociando, pues parece que de esa última palabra se desprende cierto interés materialista, como si fuera un negocio mercantil y no debemos enfocar en ningún caso el matrimonio ni el divorcio como un negocio.
El dinero ahorrado ganancial en muchos casos es el fruto del esfuerzo común de toda una vida. Tal vez uno haya podido ganar más o menos en un determinado momento, pero es indiferente.
El dinero es de ambos pues les corresponde en el momento de la liquidación por mitades lo bueno y malo que integre la sociedad de gananciales. La capacidad de disposición es plena e indistinta por lo que ambos esposos podrán sacar perfectamente todo el dinero y en la práctica dejar la cuenta a cero sin liquidez ni capacidad de disposición del otro cónyuge.
Esta actuación es perfectamente legal, pero es inmoral, no es justo. De hecho, puede generar un sinfín de enfrentamientos. Hay personas que son tan desconfiadas que pretenden evitar que su cónyuge saque el dinero y lo sacan ellos sin previo aviso. No es de recibo el argumento de que me genera desconfianza que retires los ahorros de la cuenta y me adelanto haciendo exactamente eso yo.
En todo caso, lo que es justo y sí recomiendo desde mi despacho de abogados, es que si así lo desean saque cada cónyuge la mitad de los ahorros y los depositen en una cuenta que solo esté a su nombre, respetando y manteniendo la mitad de la mitad del dinero para que pueda disponer el otro cónyuge.
Estos movimientos de grandes cantidades de dinero después se pueden compensar en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, por lo que a corto plazo el cónyuge que saque todo el dinero puede aprovecharse del mismo, pero después en el balance de activo y pasivo de la liquidación de la sociedad de gananciales se podrá hacer costar y compensar dicha disposición.
Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.