El procedimiento de separación con hijos cuando los progenitores no están casados se denomina en términos jurídicos guarda y custodia.
El nombre y procedimiento es el mismo con independencia de que la pareja que no esta casada sea pareja de hecho o no.
Los procesos matrimoniales pueden ser de separación matrimonial o divorcio, mientras que las separaciones con hijos sin matrimonio se denominan guarda y custodia.
Las parejas de hecho que deciden separarse, con independencia de que tengan hijos o no, tan sólo tendrán que hacer una gestión de petición en el Registro de Parejas de Hecho en el que conste inscrito el matrimonio para dar de baja el registro de su pareja.
En los procesos de familia en los que existen hijos menores pero no matrimonio, el bien jurídico más digno de protección son los niños. El proceso reiteramos que se denomina guarda y custodia o medidas paternofiliales. En el caso de que los hijos sean de edad el proceso se denomina de alimentos. Esto se debe a que la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas sólo procede respecto de los menores, cuando son mayores únicamente habrá que regular la pensión alimenticia o forma de cubrir sus necesidades.
Separación con hijos sin matrimonio
Una separación no matrimonial con hijos menores deberá de tramitarse necesariamente en el Juzgado. No es posible tramitarlo en el notario, pues en todo proceso con menores la tramitación judicial es preceptiva.
En todo proceso con menores intervendrá el Ministerio Fiscal que es el que velará por el bienestar de los menores y que en todo proceso de separación con hijos sin matrimonio estudiará los autos y si es de mutuo acuerdo dará el visto bueno (o propondrá cambios) al convenio regulador, mientras que en proceso contencioso, será la tercera parte del proceso. Intervendrá el progenitor demandante, el demandado y el Ministerio Fiscal participando en el trámite de demanda/contestación, proposición de prueba, práctica de prueba y conclusiones para recomendar un determinado sistema paternofilial y regulación
Cuando una pareja ha tomado la decisión de estar juntos hasta el punto de tener un hijo, la responsabilidad debe de estar por encima de cualquier tipo de reproche sentimental.
Abandono de hogar con hijos sin estar casados
El abandono de hogar como delito no existe en España ni para parejas casadas como no casadas ni con hijos comunes como sin ellos.
Otra cuestión diferente será el delito de abandono de familia que es aquel en el que existe una desatención de los menores.
En los casos de mala convivencia y tensión, es incluso lo recomendable cesar en la convivencia para tratar de no llegar a enfrentamiento y situaciones límite, cuando las controversias no permiten realizar una convivencia saludable y con sentido común.
Cuando una pareja se enfrenta a una ruptura pero tiene hijos en común tiende a retrasar la decisión de separarse por entender que es lo mejor para los hijos. También hay que pensar qué viven los hijos en la convivencia y cómo se puede sentir nuestra pareja. Muchas personas en este contexto piensan, mi pareja solo esta conmigo por nuestro hijo, lo cual debería de poder hablarse para tomar las decisiones más adecuadas.
Problemas de tener un hijo sin estar casados
No existen problemas por tener un hijo sin que los progenitores estén casados. De hecho recientemente se ha aprobado la Ley de familias que ya no sólo contempla las familias tradicionales sino una serie de uniones personales y familiares.
Es por ello que deben de regular correctamente su relación si es necesario ante una ruptura con guarda y custodia, pero los derechos respecto de los hijos serán los mismos que los de una pareja casada con hijos, al igual que las obligaciones.
Una situación que se repite en los despachos de abogados es la de familias que toman la decisión de separarse a los 40 con hijos en común. No existe ningún problema en el hecho de no estar casados, pero al no haber matrimonio todo se centra en los hijos. No existe régimen económico matrimonial ni es procedente la pensión compensatoria, pues son regulaciones matrimoniales.
Pensión compensatoria sin estar casados
La pensión compensatoria es la prestación económica que puede proceder cuando un matrimonio acaba en ruptura con separación o divorcio y existe desequilibrio económico entre cónyuges en relación a la situación previa al matrimonio, concurriendo los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 97 del Código Civil.
Por tanto la pensión compensatoria no procede cuando los miembros de la pareja no están casados.
Separación con hijos quién se queda en casa
En separaciones con hijos comunes menores de edad la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar es preferentemente en favor de los hijos y los progenitores custodios. Lo más importante en derecho familiar es el bienestar y la protección de los hijos comunes y a dicho sentido la Ley establece que la vivienda familiar debe seguir destinándose al fin familiar, siendo el más digno de protección en de los niños.
Hace unos años cambio la jurisprudencia y es por ello que si bien es cierto que antes la atribución del derecho de uso era hasta la independencia económica de los hijos, actualmente es hasta la mayoría de edad, que en España como es bien sabido es a los 18 años.
Separarse con hijos sin estar casados foro
A continuación tiene la parte de comentario de la web en la que podrá contribuir con sus dudas y comentarios a modo de foro para que nuestros abogados especialistas en derecho de familia intenten resolver sus preguntas. En ocasiones la experiencia de los demás de por sí solo ya puede ser una gran fuente de aprendizaje y ejemplo para personas que puedan separarse con hijos sin estar casados y que puedan verse identificados y a quienes las vivencias ajenas pueden ayudar a tomar decisiones propias.
Cada vez aumenta el número de parejas LAT con hijos que se enfrentan a dudas de qué repercusión legal tiene su proyecto familiar. Desde Divorcionetas tratamos de orientarles de la manera más constructiva y saludable.
Algunas personas se plantean a qué edad de los hijos es mejor separarse y, a nuestro entender, la contestación siempre es la misma, la separación debe de tramitarse cuando es necesaria. El hecho de tener niños debería de ser un aliciente para no mantener una convivencia familiar cuando la separación deja de ser una idea y pasa a ser una realidad patente.
Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.
No estoy casada ni tengo registro de pareja de hecho tengo una hija 13 años, él se quiere separar , llevo viviendo con él 23 años en los cuales se ha comprado propiedades, yo no he colaborado directamente con el dinero pero si he puesto trabajo durante años, de qué forma podría reclamar algo o a qué ministerio puedo recurrir para reclamar esto? Gracias
Buenas tardes
Al no estar casados no tienen bienes comunes salvo que se hayan adquirido en porcentaje (que usted conste como propietario en la compara) o que usted haya invertido algún dinero en obras, adquisición, mejoras.. etc. De no ser así, no tiene derechos directos respecto de la propiedad. En relación al derecho de uso, al ser domicilio familiar y tener un hijo común menor, sí que el uso puede estar condicionado por el tipo de custodia. En caso de custodia materna, tiene preferencia de atribución usted con el hijo hasta la independencia económica del menor. Los niños sin convenio regulador no tienen los derechos delimitados sino que son comunes e indistintos de ambos progenitores. Por ello el primer paso sería asesorarse con todos los detalles de su caso concreto y así tomar la mejor decisión, en caso de separación con hijos sin matrimonio, el proceso se denomina guarda y custodia y siempre, de ser posible, es mejor amistoso.
Ojalá que todo vaya muy bien
Buenos días, mi nombre ficticio es Ana y vivo con mi pareja prácticamente 10 años. No estamos casados ni estamos registrados como pareja de hecho y tenemos en común una niña de 21 meses y un niño de 5 meses. La niña todavía no va al colegio, por lo que no tiene arraigo en ese sentido. Vivimos en el piso que el padre de mi pareja le cedió para poder comenzar una vida en común, pero para ello tuve que irme de mi ciudad dejando allí toda mi familia y entorno. Vivo a 70 km de mi lugar de procedencia, en la ciudad de mi pareja y de su familia, pero quiero volver a mi tierra por el sentimiento de soledad tan grande que albergo y la tristeza de una convivencia basada en discusiones continuas. Es decir, quiero romper la relación con mi pareja. Pero está el tema de los hijos. Yo no me quiero quedar a vivir en la ciudad de mi pareja, por lo que me tendría que irme a mi cuidad, a casa de mis padres, ya que no tengo trabajo, ingresos ni vivienda propia. Pero mi pareja, que es abogado, me dice que eso no es así, que debo quedarme en su ciudad con los niños para él poder ver a sus hijos cuando quiera. Pero yo aquí estoy sola y sin trabajo. Qué se supone que tengo que hacer? No se camino tomar, por eso realizo ésta consulta. Gracias por su atención.
Buenos días
Es una cuestión compleja en la que hay que tener en cuenta muchas cuestiones. Por un lado, la custodia compartida es preferente en España y precisamente requiere cercanía de domicilios para que sea viable llevarla a la práctica. En su caso, hay que tener en cuenta que los hijos son muy pequeños, el de 5 meses es tan pequeño que si es lactante no queda otra opción que la custodia materna. La separación con hijos y sin estar casados se denomina guarda y custodia, en este proceso lo primero a tener en cuenta precisamente es el sistema de custodia mejor para los niños para después regular todos los detalles: visitas, comunicaciones, pensión de alimentos.. etc. Es muy importante tener claro como primer paso para todo lo demás el tipo de custodia. Una custodia materna sí que podría suponer que usted la ejerciera en su municipio de origen, pero una custodia compartida supondría una limitación para ello. Al final están a 70 kilómetros, que aunque es bastante, no es una distancia del todo lejana e insalvable. Si hay posibilidades de conseguir por su parte una custodia materna es precisamente ahora que los niños son tan pequeños, ello condicionará el resto de regulación y desarrollo familiar. Hay que tratarlo con detenimiento. El primer problema es que cada uno de ustedes solicita algo diferente, por lo que después de un correcto asesoramiento y si se mantiene la falta de entendimiento, sería recomendable que usted interpusiera una demanda de guarda y custodia a ser posible con medidas provisionales para que se celebrar el juicio de medidas cuanto antes, en él podrá solicitar la custodia materna en su municipio de origen, al no ir al colegio aún los niños es todo más fácil de adaptar. Lo mejor sería poder llegar a un acuerdo, aunque ahora se vea complicado, en ocasiones se consigue con el paso del tiempo con pequeños avances. Si se pregunta cómo hacer un convenio regulador sin estar casados, pero teniendo hijos, proceso de guarda y custodia también llamado medidas paternofiliales, lo importante es confirmar si fuera posible de mutuo acuerdo, o en su defecto empezar el contenciosos, sin descartar que en el curso del proceso se alcance un acuerdo. Si para usted no es viable otro tipo de sistema de custodia, podría ser interesante enfocarlo desde ese punto de vista con él. Gracias y mucho ánimo
Muchísimas gracias por su ayuda. Ha sido muy amable y ha resuelto mis dudas. Un cordial saludo y gracias por los ánimos
Conviví 7 meses y después de nacer mi hijo otros 4 meses. Yo no tengo vivienda y tengo la custodia única de mi hijo de 14 años.
No puedo hacer frente a él alquiler completo y el padre se niega a pagar la mitad.
Él es propietario de una casa.
Paga una pensión alimenticia regularmente.
Tengo derecho a pedir la mitad del alquiler, usufructo de su casa o alguna solución para este problema?
Gracias!
Buenas tardes
Aunque no estén casados, el domicilio en el que conviven tiene la consideración de domicilio familiar y hay que analizar el caso para regularlo adecuadamente.
Si el domicilio es el de alquiler o es de su expareja y padre del hijo común, usted podría pedir la atribución del derecho de uso. El derecho de uso se valora en función de varios criterios, pero el más importante es la custodia de los menores. Al tener un hijo común de 5 meses, si se estableciera la custodia materna, efectivamente usted tendría derecho a la atribución del derecho de uso hasta que, en su caso, sea cambiara la custodia o hasta que cumpliera los 18 años el hijo común.
En el pago del alquiler de cara al propietario seguiría vigente el contrato actual, aunque existe la posibilidad de solicitar el cambio de contrato a su nombre. Con independencia de ello, en la pensión de alimentos que debería de pagar el padre en caso de custodia materna, se debe de valorar la partida de alquiler o vivienda para subir a bajar la pensión modulando el importe conforme todas las circunstancias familiares.
Puede consultarnos en el 633909055 para consultas más detalladas pues hace falta más datos para poder concretarle más. Gracias
Buenas noches
Tengo una relación de 9 años con mi pareja, no estamos casados, tenemos una niña de 1 año en común, hemos vivido en la casa de mis padres durante 8 meses,el se a ido hace tres meses de la vivienda de mis padres a su vivienda a unos 20km, quiero hacer convenio regulador pero que la niña se quede exclusivamente conmigo y el padre tenga hora de visita solamente, se podría hacer? Un saludo, gracias
Buenos días
Al no estar casados y tener una hija común menor, se puede tramitar el proceso de guarda y custodia tanto de mutuo acuerdo como por lo contencioso. Lo mejor siempre será el proceso amistoso, pero no siempre es fácil ya que se tiene que estar de acuerdo en todos los detalles: Custodia, pensión, alimentos.. etc para plasmarlo en un convenio regulador. Las consultas con nuestro despacho son gratuitas y puede contactar con nosotros para que le intentemos ayudar e incluso contactar con el padre para proponer el acuerdo amistoso. El gran problema es que si en la práctica el padre no lo acepta habría que seguir mediando y en el peor de los casos resolverlo en proceso contencioso. La niña es muy pequeña, una hora semanal es poco pero se podría poner si las circunstancias familiares así lo hacen necesario, incluso se podría establecer un régimen progresivo de menos a más.
Gracias un saludo
Hola tengo varias dudas sobre mi caso , tengo un hijo monoparental (tiene solo mis apellidos) y otro hijo con mi ex pareja con la que tenemos una hipoteca, más un préstamo personal que pedimos para las escrituras. Actualmente yo estoy en el piso con los niños ( el viene a verlos los días que puede ) la hipoteca la pago el pero el próximo mes la tengo que pagar yo , su pensamiento es : que yo pague la hipoteca, contribución ,seguro (todo)330€ el pagaría préstamo 220€ , y sobre el niño no piensa pagara nada al menos que yo le pida .
Como llegar a un acuerdo? Que sería lo más justo ?
Buenos días
Puede llamarnos para resolver dudas con toda confianza, son gratuitas, le facilitamos información que puede ayudarle a resolver dudas.
CUSTODIA: Lo más importante es el tipo de custodia, si se trata de una custodia materna (al indicar que el padre va con el hijo común los días que puede).
USO DE LA CASA: En ese caso, tendría preferencia para la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar como progenitora custodia junto con el hijo común hasta que cumpla la mayoría de edad.
PAGO DE HIPOTECA Y PRÉSTAMOS: La hipoteca y seguro e IBI de la vivienda familiar si es propiedad de ambos por mitades, debe de abonarse en dicha proporción, por mitades. Los gastos de consumos y suministros deberá de abonarlos usted salvo pacto en contrario.
PENSION DE ALIMENTOS: En custodias maternas (cualquier monoparental) es obligatorio que el progenitor no custodio, en este caso el padre, abone una pensión de alimentos. El importe mínimo que se suele establecer es de 150 euros al mes más gastos extraordinarios de manera independiente (normalmente por mitades salvo que exista gran desequilibrio económico entre los ingresos de los progenitores). Esto es indisponible, pretender establecer una custodia materna sin pensión de alimentos en favor del hijo no sería aprobado por el Juzgado, pues no se puede especular con la pensión de alimentos que es un derecho del niño y hay que determinarla conforme sus necesidades específicas y situación económica de ambos progenitores.
Respecto del hijo del que usted es progenitora monoparental, al no ser hijo común no se incluye en la regulación que se debe establecer con su expareja.
Un saludo:
Buenos días. Me estoy separando y no estamos casados ni somos pareja de echo, pero tenemos un hijo de 5 años en común. La casa donde vivimos hace 12 años es mía, la compré yo antes de conocer a mi actual pareja, está únicamente a mi nombre. Ella trabaja media jornada y yo jornada completa y aparte tengo otro piso en propiedad el cual tengo alquilado. También con nosotros vive el hijo de mi pareja de 13 años, que no es mío. La he ofrecido irse a mi otra casa gratis durante 3 años, que pasaría si acepta? Y si no acepta y vamos a juicio la pueden dar la custodia únicamente a ella y quedarse en mi casa hasta que mi hijo sea mayor de edad??
Buenas tardes
La peor situación es la actual en la que no hay regulación. Una guarda y custodia puede regularse de mutuo acuerdo o, en su defecto, por lo contencioso, pero siempre es mejor por vía amistosa. Los niños sin convenio regulador pueden estar en situación de desprotección al no tener pautas que sean ejecutable en relación a qué progenitor es el custodio, qué periodo le corresponde a cada uno o medidas económicas. En definitiva, puede ser un foco de conflictos.
En relación al uso del domicilio familiar, que es de usted, en caso de atribución de custodia materna, sí que podría atribuirse en favor de la esposa en compañía del hijo común el derecho de uso de la vivienda, hasta la mayoría de edad del hijo común (cambió, pues antes incluso era hasta la independencia económica). Por ello, lo primero es tratar sobre el tipo de custodia, para después confirmar en función de la custodia la atribución de uso de la casa, pues en caso de custodia materna obligatoriamente se tendrá que pagar pensión de alimentos a cargo de usted, pero incluso en custodia compartida si los ingresos de usted son muy superiores a los de la madre, también se suele establecer tanto pensión de alimentos ordinaria a su cargo como una desproporción en el pago de gastos extraordinarios.
Gracias un saludo
Ola no estoy casada ni somos pareja de echo y yo tuve ke llevar AMI bebe de 3 meses con mi mamá para que me la cuide ya que AKI estoy batallando mucho y ahora la mamá de el papá de mi bebe me exige ke le meta demanda de pension XK así como el me abia dado dinero no tienen forma de comprobar nada y yo me kiero ir con mis papas que debo aser
Yo e corrido sola los gastos de mi bebe ya que el todo el tiempo no tiene dinero y todo el día se la pasa jugando con el celular y nisikiera sebe ke le importa la bebe ya ke ni pregunta x ella pero dsd el día ke m busco su mamá pake le pusiera demanda de pension yano volvió a escribirme y nosé por qué ni para preguntar por la bb siento ke algo traman pero la ke siempre anda ahí es la mamá el siempre me trató mal desde el embarazo y le pedía ke me ayudara a cuidar ala bb ya ke también trabajo y se negaba decía ke si no puedo ke ya mejor me salga de trabajar y desde ke mi bebe nació yo e corrido con los gastos de pediatra y leche pañales y todo lo de un bebé ya que el todo el tiempo no tenía dinero
Buenos días
Lo mejor es no batallar y llegar a un acuerdo. Ahora en agosto los Juzgados están cerrados, pues lo mejor sería tratar de llegar a un acuerdo que sería más económico, rápido y pacífico. De no quedar otro remedio, sí que debería de interponer una demanda de guarda y custodia. La demanda de guarda y custodia es la de separaciones con hijos sin estar pasados los progenitores. La mejor de todas las opciones es llegar a un acuerdo pues con los juicios no gana nadie, más aún cuando tienen un bebé de 3 meses que tiene toda la vida por delante u necesitará que ustedes tengan una relación mínimamente cordial para la toma de decisiones y gestión del a organización de los cuidados de la niña.
Buenos días
Si la relación está tan mal y el padre no se ocupa de las necesidades ni se interesa por la relación con el niño, lo que debe de hacer es tratar de llegar al acuerdo mediante abogado y de no ser así, interponer la demanda por lo contencioso para regular la vida del menor. Siendo tan pequeño el bebé lo normal es que le den la custodia materna, sobre todo añadido a que el padre no está mostrando interés ni tiene actualmente relación. No se sabe qué está pensando hacer la otra parte, pero lo mejor por la suya es prevenir conflictos, proponer acuerdos y de no ser posible interponer la demanda cuanto antes en cuanto en septiembre abran los Juzgados de nuevo. Ánimo
Buenos días, mi nombre ficticio es Manolo. Tengo una situación bastante peculiar, ya que tengo un hijo con mi pareja actual de 3 añitos y va a empezar el cole este próximo mes. Mi pareja ya es funcionaria y tiene la plaza en una localidad pequeña del centro de España. Yo tengo vivienda de mi propiedad en una ciudad que esta a 200 km aproximadamente, que es donde trabajo. Los últimos 12 años he trabajado en la misma empresa cerca de donde vivo, mientras mi mujer ha ido cambiando de lugar de residencia dado que ha sido interina muchos años en varias comunidades autónomas y en diferentes provincias, teniendo que desplazarme semanalmente allá donde ha ido o a su pueblo natal como punto medio.
Actualmente, vivimos en un pueblo de 5000 habitantes sin nada alrededor ( la España vaciada ) , sin ocio, sin cultura, con un solo colegio; y un estilo de vida y mentalidad de los años 60 en España.
Sinceramente me encuentro en una situación en la que ya no puedo más, y en la que intento disimular con más o menos éxito mi descontento con todo lo relacionado con nuestra relación y la educación a mi hijo y cualquier comentario al respecto acaba en discusión y sin ningún avance.
Me da miedo plantear una ruptura, dada la reacción de mi pareja, y mi necesidad de estar con mi hijo. La situación de los hombres en España a día de hoy para afrontar una separación es la que es, y me tira mucho para atrás iniciar esta aventura, por varias razones. La principal es que no me darán la custodia compartida, dado que mi trabajo esta a 200 km, y aunque pueda teletrabajar un 70% del tiempo, alegarán cualquier razón para no dármela por el tema de la educación del niño. Otra razón es que el niño es muy pequeño, y su madre esta teniendo comportamiento muy tóxico que a roto todo, que significa eso? Qué hará todo, para tener la custodia única del niño, ya que es la única cosa que tiene en la vida a día de hoy. Es una obsesión exagerada que perjudica el desarrollo del niño, y el disfrute del resto de la familia pueda hacer con él.
Como veis es complicado, y la verdad no sé que hacer. Agradecería cualquier comentario al respecto , ya que cualquier consejo o incluso critica serán bien recibidos.
Buenos días.
Explica perfectamente su situación, la entiende y es usted el que debe de tomar las decisiones. Nuestro consejo por nuestra experiencia es que si la madre está teniendo comportamiento tóxicos y eso no está siendo bueno para el niño y como pareja la relación ya no es lo que usted querría, lo mejor es comenzar con un enfoque de separación lo más amable posible, pues efectivamente el perfil de persona que relata puede tener malas reacciones.
A pesar de ello, no por temor a sus reacciones hay que mantener una relación que se ha dejado de querer y no es saludable. Siempre existirá una justificación para no hacerlo, el niño es pequeño, trabajo.. etc etc. Ahora en el fondo tienen cosas que pueden perder, imagine esta misma situación con un problema de salud o si el niño desarrolla problemas de comportamiento. Lo mejor sería proponer la mediación y apoyo psicológico, pues en este tipo de casos por mucho que haga usted si ella enfoca que el hijo común es «la única cosa que tiene en la vida» podría entrar en una dinámica muy posesiva y una judicialización muy perjudicial. El cambio de actitud de ella depende de ella, por lo que por más que haga usted en ocasiones puede acabar incluso siendo contraproducente. Tiéndale la mano en todo momento a la ayuda, pero a sabiendas de que es muy complicado.
En todas estas situaciones siempre hay pros y contras. Lo que se gana y lo que se pierde. Manteniendo la relación está crucificándola y manteniendo al hijo en un ambiente familiar que por lo que indica no es sano, e incluso usted no es feliz. Mantener eso puede ser una buena opción de manera temporal, pero no alargarlo en el tiempo. Todas las opciones son complicadas. Si usted trabaja a tanta distancia es cierto que no ayuda a los cuidados de los hijos, pero habría que ver dónde se iría a vivir, pues si tiene la posibilidad de teletrabajar gran parte del tiempo incluso sería planteable la custodia compartida, incluso si le puede ayudar algún familiar.. etc etc. Habría que ver el caso con detenimiento. Sea como fuere la custodia compartida es preferente en España, pero es que incluso en el caso de que no le dieran la custodia y se atribuyera a la madre, no sería un problema, pues en el futuro en función del desarrollo familiar se podría cambiar (aunque en la vida real con un perfil como el que indica de la progenitora es complicado).
A veces es peor no separarse o poderse separar que la separación en sí misma. Con una persona que no va a facilitarnos las cosas pero tenemos un hijo en común hay que valorar hasta que punto merece la pena encadenar juicios en los que todos pierden tiempo, dinero y disgustos. Incluso hay veces que hasta pensando en el mejor resultados, «ganando el juicio» (en familia ganar desde nuestro punto de vista es evitar el juicio) el peaje del deterioro de las relaciones familiares y daño familiar puede que ni tan siquiera merezca la pena.
Si atiende bien al niño, incluso sería una opción muy a tener en cuenta acceder a una custodia materna que sea razonable y beneficiosa para el niño. Hay que tratar de ver cómo será la vida del niño y ver cuál es su mejor opción. Lo ideal es que no hubieran ciertas cuestiones, pero siendo realistas, pues usted conoce perfectamente cómo son cada uno de ustedes, ver qué es lo más conveniente. En ocasiones cediendo se gana si aquello que se pretende conseguir no merece la pena por el peaje que supone el proceso.
Muchas gracias y mucho ánimo
Hola mi hijo y su pareja tienen un bebé de siete meses ,no están casados ni son pareja de hecho,ella dice que se va con sus padres ,a 25 ,km de donde residen ,y se lleva a mi nieta ,.Mi pregunta ,es tiene derecho a privar a mi hijo de estar con su bebé?
Buenos días
Al no tener regulación ambos son progenitores con los mismos derechos y obligaciones, pero sin que se pueda ejecutar ningún incumplimientos pues al no haber sentencia no está regulado en qué momento le corresponde estar con uno o con otro.
En contestación a su pregunta: Sí puede llevarse la madre al hijo común a casa de los abuelos maternos. Teóricamente no puede privar al padre de sus derechos, pero en la práctica son muy frecuentes las actitudes que tienden a dificultar o incluso impedir que el padre pueda estar con el niño.
Lo que debe de hacer es tratar de llegar a un acuerdo. En caso de no ser posible, no debe impedir por la fuerza que la madre se lleve al niño a la casa de los abuelos maternos aunque esté a 25km, pero sí que debe de comunicar que su hijo no está de acuerdo. Además debe de proponer periodos de visitas y cuidados con el hijo y de no facilitarlo la madre ni ser posible el entendimiento, tendrá que interponer un proceso de guarda y custodia contencioso, incluso con medidas provisionales para que se resuelva un auto de medidas temporal hasta que haya una sentencia definitiva. Para ello es necesario abogado y procurador.
Mucho ánimo que al ser el niño tan pequeño quedan muchos años de tener que organizar las vida del hijo y decisiones y atenciones entre ambos progenitores y en la medida de lo posible hay que tratar de mantener una relación amable y cordial entre ambos padres, pero en este contexto es muy complicado.
Hola lo de mi hijo es muy similar a otros casos, pero es algo diferente se juntaron y tiene 2 hijos de 6 y4 años se quiere separar y .al no haber puesto los apellidos a sus hijos, tiene que reconocerlos primero.
Y luego que el tiene casa y la tiene Alquilada para poder vivir como ella donde ella quería, en un pueblo apartado del mundo, pero ella no tiene casa, al no poder vivir juntos como se puede tratar la separación y que hacer con los hijos
Buenas tardes:
Lo primero y más recomendable en primer lugar es reconocer a los hijos y que si se separan se pueda regular. Su hijo debe de buscar asesoramiento directo y tratar de mediar para llegar a un entendimiento. Al tener dos hijos comunes lo que hay que tratar es que la separación no afecte a los niños. AL tener 6 y 4 niños, perfectamente se podría plantear la custodia compartida que en España es preferente. Pero hay que analizar de manera completa todas las circunstancias familiares relevante. No está obligado extrajudicialmente a reconocer a los hijos, pero la madre si podría solicitarlo en proceso judicial. Si son sus hijos, el primer paso sería reconocerlos, pues además es un derecho de los hijos, para después tratar de ponerse de acuerdo en la separación y sólo en el último caso, en defecto de posibilidades de entendimiento, iniciar un proceso judicial contencioso. Mucho ánimo
Buenas tardes,
Necesito un poco de orientación, ya que espero y deseo que podamos arreglar la relación, antes de llegar a romperla.
En 2016 compré una casa a nombre mío y de mi madre y empecé a salir con mi pareja actual. Ella vivía en un piso de alquiler y al poco, vino a vivir conmigo y se empadrono en mi domicilio.
Tenemos una cuenta en común hará tres años y ambos ingresamos la misma cantidad mensualmente, para pagar los gastos de comida, luz, agua, escuela, teléfono, etc. Hipoteca no hay.
Actualmente tenemos dos peques, una de 6 años y otro de 2 años empadronados todos en el domicilio que residimos y no tenemos ninguna otra propiedad.
Yo le pedí matrimonio en 2017 pero no lo formalizamos, en 2023 rehicimos los papeles y caducaron. Así que no estamos ni casados, ni registrados oficialmente como pareja de hecho.
Los peques, van a la escuela al pueblo de al lado, a unos 10 km de distancia y que es donde residen mis suegros, los cuales nos ayudan con el día a día.
Yo soy funcionario y actualmente mi pareja trabaja a media jornada.
Tengo vehículo propio y mi pareja usa un vehículo propiedad de mis padres.
Estamos acudiendo al psicólogo para arreglar la relación, pero también hablamos en caso de dejar la relación, intentar hacerlo amistosamente.
Ella dice que se iría a casa sus padres y entiendo que la idea seria, una semana los niños ahí y una semana los niños conmigo.
¿Es eso factible bajo un acuerdo? ¿Dónde deberían seguir empadronados?
¿Y el tema manutención? De dos niños que cantidad se debe pagar o se hace una cuenta en común, para pagar comida, gastos, escuela, actividades, etc.
A malas, por contencioso, ¿el juez podría dictaminar que el domicilio es el actual y yo fuera?
Yo podría reclamar la custodia y cambiar los niños de escuela.
Saludos y gracias
Buenos días
La custodia compartida es preferente en España. Si ambos tienen disponibilidad para cuidar a los niños y dada su edad, lo razonable es que salvo que exista alguno que no sea idóneo o quiera ejercer a custodia, se establezca la custodia compartida. En una custodia compartida justo lo razonable sería que usted se quedara en la casa que viven actualmente de su madre y ella en la de los abuelos maternos, que si está a 10 km y es don de los niños van al colegio, es perfectamente posible. Existen soluciones intermedias como casa nido, pero no son recomendables a medio y largo plazo y los Juzgados no suelen establecerla en este tipo de procesos ya que está demostrado que es un foco de conflictos.
En una custodia compartida si ambos progenitores tienen ingresos asimilados pueden no establecerse pensión de alimentos, ya que los gastos ordinarios los cubre cada progenitor en su periodo de cuidado y compañía, luz, agua, comida, ropa.. etc. Los gastos de educación y extraordinarios sí que se abonan a medias. En caso de que exista mucha desproporción de ingresos, se puede establecer pensión de alimentos para equilibrar la situación y tender a que los hijos mantengan el mimo nivel de vida con amos progenitores. Los gastos de educación y extraordinarios también pueden modularse en proporción a los ingresos, para que en vez de establecerse por mitades se hagan de manera correlativa a la proporción de ingresos. Para valorar sí procede pensión de alimentos puede utilizar el sistema de cálculo del poder judicial en el siguiente enlace: https://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx
En una custodia compartida el hijo tendrá que estar empadronado en alguno de los domicilios de los progenitores ,pero no es algo de especial relevancia, pues el niño debe de empadronarse en uno de los dos domicilios, no puede empadronarse en los dos, de manera que no supone un desvalor judicialmente. Tendrá repercusión de cara a médicos, centro escolar.. etc pero no es determinante legalmente al establecer un sistema de custodia compartida se empadrona en cualquiera de los dos sin que tenga judicialmente gran repercusión pues lo importante es el tipo de custodia de cara a Hacienda de hijo a cargo, posibles ayudas y demás.
Las decisiones como cambio de domicilio, centro escolar o decisiones médicas forman parte de la patria potestad que suele ser compartida. Otra cuestión es la custodia que es que supone qué progenitor atiende los cuidados cotidianos principales d e los hijos. Por tanto, para un cambio de entro ambos tendrán que ponerse de acuerdo y en defecto de acuerdo acudirá proceso judicial que resuelva dicha cuestión.
Un saludo
Buenos días, mi nombre ficticio es Carla.
Llevo 7 años con mi pareja pero no estamos casados ni inscriptos como pareja de hecho. Tras el desgaste como pareja, aún yendo a psicólogos, he decidido terminar la relación. Tenemos una hija en común de 6 años. Al tener una jornada laboral partida y trabajar en oficina, estoy fuera de casa por 12 hs. Él teletrabaja y su jornada es intensiva, así que es quien lleva y recoge del colegio a la niña, el acuerdo es que él se quede en la casa y con la niña, yo la vería al finalizar mi trabajo y los fines de semana. Mi duda es, al ser yo la que se va de casa, ¿debo realizar algún trámite o informar a alguien? Los acuerdos que tenemos son solamente hablados, sin mediación.
Gracias. Un saludo.
Buenas tardes
Lo recomendable es tramitar un proceso de guarda y custodia, que es muy parecido al de divorcio con hijos. Se puede tramitar de mutuo acuerdo o por lo contencioso. De mutuo acuerdo siempre será más rápido, económico y sobre todo sano. Es legal seguir como están sin necesidad de hacer oficial la separación, pero en muchos trámites administrativos les pueden pedir la sentencia, ya sea para pedir una reducción o adaptación de la jornada de trabajo, ayudas, becas.. etc.
Puede consultarnos, las consultas son gratuitas y el precio para el caso de contratación es de 150 euro por progenitor incluyendo abogado procurador e IVA.
Si ya han ido al psicólogo y han confirmado que la ruptura es definitiva, lo mejor es regular la relación con la niña, pues de no ser así, cualquier desavenencia podría acabar en conflicto al no tener una regulación aplicable en defecto de acuerdo. Los niños son convenio regulador pueden acabar utilizándose por progenitores si la relación se deteriora para hacer daño al otro y otras malas prácticas. Si la ruptura es definitiva, regular la relación familiar de mutuo acuerdo a tiempo previene desavenencias futuras y daño familiar.
Sobre todo nuestro consejo ante este tipo de situaciones es evitar que el nivel de tensión se descontrole, mantener el respeto y acudir al abogado de su confianza para asesorarse antes de tomar decisiones. Usted tiene un horario que le dificulta atender a la hija común, pero puede ser interesante estudiar qué derechos tiene en caso de separación para la conciliación laboral en su empresa, pues se ha avanzado mucho en España.
Mucho ánimo