Pensión compensatoria qué es

La pensión compensatoria es aquella que se establece para compensar el desequilibrio económico que existe en un determinado matrimonio valorando el punto de partida y el momento de la ruptura.

Es una medida de regulación de derecho de familia que trata de ajustar la situación económica de los cónyuges cuando es desequilibrada y supone que el cónyuge que pueda quedar en una situación desfavorable pueda ser compensado.

No procede en todos los casos ni habrá que valorar que por defecto no debe de establecerse. Habrá que analizar cada matrimonio y la gran dificultad es que en ocasiones cada cónyuge parte de premisas diferentes.

Pensión compensatoria por separación o divorcio

Es una medida que valorando el desarrollo matrimonial establece si ha existido una situación de desequilibrio económico a compensar entre los cónyuges en función de la dedicación al matrimonio que pondera el punto de partida de cada cónyuge en relación a la situación económica en la que quedan con la separación o divorcio.

La pensión compensatoria se aplica en los mismos términos tanto en matrimonios separados como divorciados. Lo que se valora son los años de matrimonio hasta que existe separación o divorcio.

El hecho que que la ruptura matrimonial se materialice mediante separación o divorcio es irrelevante, pues en ambos casos supone comenzar a hacer vidas por separado. Por tanto, tanto en el caso de la separación como en el de divorcio, se valora que los cónyuges dejan de compartir un proyecto familiar común.

Qué es la pensión compensatoria
Pensión compensatoria cálculo

Existen argumentos en contra del divorcio y a favor, pero debe de valorarse de manera consciente y responsable caso por caso y con asistencia de abogado y a ser posible de psicólogo o terapia de pareja que permita tomar las decisiones más acertadas.

Pensión compensatoria cálculo

No existen tablas para calcular la procedencia y en su caso cuantificación de la pensión compensatoria. Habrá que analizar caso por caso por el abogado en procesos amistosos y por el Juzgado en procesos contenciosos.

Al valorar los años en los que un matrimonio ha estado casado desde el momento de contraer matrimonio y hasta que se produce la ruptura, será indiferente el hecho de que se materialice mediante separación o divorcio.

La primera regulación de la separación o divorcio será muy importante, pues la regulación en derecho de familia tiene vocación de permanencia pues por Ley no procede en términos generales a no ser que exista una modificación sustancial de circunstancias.

En otras cuestiones podrá ser más fácil que se pueda producir un cambio de circunstancias, pero al computar la procedencia de la pensión compensatoria al tiempo de la separación o divorcio, cualquier modificación de medidas será muy difícil de conseguir con posterioridad pes lo que se valoran son los años de matrimonio efectivo que terminan con la separación o divorcio.

Pensión compensatoria requisitos

Los requisitos son los establecidos en el artículo 97 CC aplicados de manera individualizada a cada matrimonio que se separa o divorcia. Los requisitos a valorar para el establecimiento de una pensión compensatoria son:

  • Años del matrimonio.
  • Acuerdos matrimoniales.
  • Ingresos, inserción laboral y cotización a la Seguridad Social de cada cónyuge.
  • Patrimonio y recursos.
  • Estado de salud.
Pensión compensatoria de los hijos
Pensión compensatoria IRPF

Pensión compensatoria IRPF

La pensión compensatoria tributa en la declaración de la renta del IRPF de ambos cónyuges. Para el cónyuge que la abona será un gasto deducible y para el cónyuge que lo recibe será un ingreso que se incluirá en sus rendimientos.

Esto es importante ya que en función de los ingresos de cada uno de los cónyuges supondrá un ajuste a tener en cuenta. Al cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria le supone un ingreso bruto que llega sin retención en su base imponible.

Pensión compensatoria por hijo

No existe la pensión compensatoria por hijo, pues las pensiones de padres y madres a hijos se denomina pensión de alimentos. Por tanto habrá que distinguir los dos conceptos jurídicos totalmente diferentes:

  • La pensión compensatoria se aplica entre cónyuges.
  • La pensión de alimentos se aplica entre padres y madres respecto de sus hijos.

Por tanto no existe pensión compensatoria de los hijos aunque muchas personas hablan de manera ambigua de este concepto llevando a confusión.

Pensión compensatoria sin hijos

Puede existir una pensión compensatoria en matrimonios sin hijos. Cuando existen hijos comunes en la valoración de la dedicación al matrimonio evidentemente puede ser mayor por los cuidados y crianza de los hijos.

El hecho de que en un matrimonio no existan hijos no supone que no proceda la pensión compensatoria pues lo que se valorará será los años de matrimonio, situación económica de los cónyuges y dedicación al matrimonio y al otro cónyuge.

En un divorcio express sin hijos uno de los puntos a establecer en el convenio regulador es determinar si procede, o no, establecer pensión compensatoria entre los cónyuges.

Pensión compensatoria de separaciones y divorcios en España
Pensión compensatoria Código Civil

Pensión compensatoria Código Civil

Desde el momento que un matrimonio se separa o divorcia se valora si procede o no la pensión compensatoria, pues el primer proceso es el que, en su caso, podría proceder la pensión compensatoria si concurren los motivos establecidos en el artículo 97 CC.

Artículo 97 del Código Civil relativo a la procedencia de la pensión compensatoria:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

Pensión compensatoria divorcio jubilados

Cuantos más años de matrimonio más procedente será la pensión compensatoria, por tanto matrimonios jubilados que llevan toda la vida juntos será el caso de mayor estimación de pensión compensatoria cuando existe una diferente situación económica.

En matrimonios en edad de trabajar es más complejo la valoración, pero en cónyuges jubilados será mucho más sencillo comparar las pensiones de jubilación y prestaciones de cada cónyuge.

La pensión compensatoria no es indemnizatoria. No es que los cónyuges tengan que quedar con los mismos ingresos, sino que no debe de existir un gran desequilibrio.

Pensión compensatoria separación de bienes

Se puede establecer una pensión compensatoria en matrimonios que cuentan con separación de bienes y también una indemnización compensatoria. La indemnización compensatoria es compatible con la pensión compensatoria y es aplicable sólo a matrimonios que tienen separación de bienes.

La separación de bienes se contrapone a la sociedad de gananciales. Habrá que analizar el patrimonio concreto pues existen matrimonios que comporten un patrimonio en bienes gananciales y otros que también lo hacen en porcentaje de propiedad en separación de bienes.

Será algo muy a tener en cuenta cunado uno de los cónyuges durante el matrimonio haya amasado un gran patrimonio en yuxtaposición al otro que queda sin patrimonio relevante.

Pensión compensatoria custodia compartida

Le pensión compensatoria puede establecerse en procesos de divorcio con hijos en los que se establece la custodia compartida. La custodia compartida de los hijos comunes no es ningún impedimento para la fijación de pensión compensatoria pues ambas medidas se fijan al tiempo de la separación o divorcio.

La pensión compensatoria y custodia de los hijos se fija en la ruptura. Lo que habrá que valorar será la dedicación a los cuidados de los hijos y familia durante el matrimonio. El hecho de que a partir del divorcio los hijos queden con un sistema u otro no supondrá una cuestión a valorar principalmente, pues se valora lo ocurrido desde el matrimonio hasta la ruptura. Todo se debe de tener en cuenta, pero el establecimiento de una custodia compartida no es un desvalor determinante, sino un elemento más a tener en cuenta.

Pensión compensatoria pareja de hecho

En una pareja de hecho no existe pensión compensatoria pues según el artículo 97 es aplicable a matrimonios. Indica literalmente «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro..[…]».

Por tanto, en una pareja que no este casada no es aplicable ni procedente la pensión compensatoria.

Tener hijos sin estar casados es algo perfectamente adecuado, de hecho algo cada vez más frecuentes en España. Pero ello supone ciertas consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar que no será procedente en una pareja que no este casada la pensión compensatoria.

Separación, divorcio y pensión compensatoria
Pensión compensatoria y divorcio

Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.

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