El régimen económico matrimonial es el que rige las relaciones patrimoniales de las familias casadas y es necesario entender en qué consisten y qué posibilidades tenemos de cambiar de régimen. Tanto antes como después de celebrar el matrimonio, es posible realizar un cambio de régimen económico matrimonial.
Para establecer un régimen económico matrimonial tendremos que otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario. De no realizar dichas capitulaciones, el matrimonio se regirá por el régimen económico matrimonial por defecto, el régimen supletorio en defecto de pacto expreso.
¿Qué régimen económico matrimonial tengo en mi matrimonio?
Vamos a simplificar la explicación de manera que existen dos regímenes matrimoniales principales y más frecuentes, la separación de bienes y los bienes gananciales.
El régimen de separación de bienes es un sistema muy sencillo y fácil de aplicar en el que lo importante es que los esposos entiendan qué supone cada uno de los regímenes económicos matrimoniales y una vez que lo entiendan tomen una decisión consciente que sepan gestionar y llevar a la práctica.
Existen el régimen de gananciales, separación de bienes, participación, conquistas… etc, pero como hemos indicado pasaremos a exponer los dos principales:
Bienes gananciales:
Es aplicable a los matrimonios que han contraído matrimonio en territorio civil común, o lo que es lo mismo, en aquellos territorios en los que no se aplique al respecto un régimen económico matrimonial específico.
Es el régimen mayoritario en España. Ha existido una evolución en los matrimonios y si bien es cierto que antes los matrimonios se regían por gananciales sin plantearse en cambiarlo, ahora cada vez son más los matrimonios que se celebran bajo separación de bienes.
Para más información puede acceder a: Sociedad de gananciales.
Separación de bienes:
La separación de bienes es aplicable a los matrimonios que han contraído matrimonio en territorio foral, principalmente en Cataluña.
Desde nuestro punto de vista es la mejor opción para la mayoría de las familias pues es más fácil de entender y aplicar, como norma general y sin perjuicio de las demás disposiciones legales, las propiedades, bienes y dinero son del titular de los mismos.
Para más información puede acceder a: Separación de bienes.
Capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen económico matrimonial:
Las capitulaciones matrimoniales deben de otorgarse ante notario, acudir ambos cónyuges y firmar la escritura para el cambio, desde ese momento, al régimen económico matrimonial que consideren oportuno.
El precio de unas capitulaciones matrimoniales puede oscilar entre 60 y 100 euros.
Se pueden hacer todos los cambios que se quieran del régimen económico matrimonial, pero ni es razonable mantener el régimen por defecto sin plantearse cambiarlo ni cambiarlo constantemente.
Con la celebración del matrimonio comienza un determinado régimen económico matrimonial, ya sea el supletorio por defecto (de no haber otorgado capitulaciones matrimoniales antes) o el acordado en capitulaciones matrimoniales.
Este régimen económico matrimonial se mantendrá hasta que exista un cambio, de manera que en un matrimonio se pueden suceder diferentes regímenes aplicables desde una fecha determinada en la que se establece hasta una fecha determinada en la que se modifica.
El régimen económico matrimonial también puede disolverse. ¿En qué casos?
- En el de fallecimiento de algunos de los cónyuges.
- En el caso de separación, divorcio o nulidad.
Artículo relativo a: Separación de bienes después del matrimonio en España.
Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.