La demanda de paternidad o filiación y la demanda de reclamación de pensión alimenticia son dos procesos diferentes.
En España siempre es necesario que primero se declare la paternidad y, después, una vez que sea en su caso declarada la paternidad, interponer un proceso de medidas paternofiliales en la que no sólo se regulará la pensión alimenticia, sino también patria potestad, guarda y custodia y derecho de visitas.
Cuánto cuesta una demanda de paternidad o filiación
Para saber cuánto cuesta una demanda de reconocimiento de paternidad o filiación hemos de aclarar que cada abogado tiene sus propias minutas. Los honorarios normalmente oscilan entre los 1.500 euros y los 3.000 euros.
Por nuestra parte, nuestro despacho gestionar procesos de paternidad en Madrid por 1.500 euros, pudiendo pedir presupuesto personalizado si su proceso debe de gestionarse en otra ciudad.
Existen dos posibilidades en función de quien es la persona que solicita la declaración y cual es la persona que es demandada.
Si se trata del que solicita ser reconocido como padre, se tratará de un proceso de paternidad. En caso de que sea la madre del hijo menor o incapaz o el propio hijo cunado es mayor el proceso se denomina de filiación.
En definitiva el proceso es muy similar y de aportar un indicio de prueba suficiente y razonable, se resolverá por una prueba biológica de ADN que determine si existe vínculo de paternidad o filiación.
Lo que hay que evitar es la relación de padres separados que se llevan mal, con independencia de las circunstancias, debe prevalecer superior interés de los menores.
Madre soltera padre reclama paternidad
En el caso de que el nacimiento del hijo haya sido registrado por la madre como madre soltera, sin declaración de paternidad, el padre biológico tendrá derecho a solicitar el reconocimiento del vínculo de paternidad.
Este proceso podría resolverse amistosamente y ser anotado en el Registro Civil sin necesidad de litigio, previa realización de una prueba de ADN en la que se haya podido corroborar la relación de filiación y paternidad.
Padre quiere reconocer hijo madre se niega España
Si una persona considera que es el padre biológico de un hijo y la madre se niega, el padre tiene la posibilidad de instarlo judicialmente.
El reconocimiento de paternidad no sólo es un derecho del padre o la madre, sino principalmente del hijo. Por ello, lo mejor y deseable, es que para el caso de que existan dudas o posibilidades de que existe una relación de paternidad, lo más justo y razonable es la colaboración entre ambos para extrajudicialmente, sin la necesidad de tener que exigirlo judicialmente se efectué la prueba que determine la realidad y haga salir de dudas.
Es recurrente la duda de qué pasa si no hay convenio regulador es la duda de muchas familias. Cuando no hay convenio regulador el hijo deberá de ser cuidado y atendido por sus progenitores. En caso de existir declaración de paternidad, legalmente ambos tendrán los mismos derechos respecto del niño, sin perjuicio de que si ocurre después de una adaptación del niña a su madre, no sea razonable que el padre pretenda exigir derechos para los que no está preparado ni adaptado el menor.
Como se suele decir, no se puede ir de golpe y porrazo y decirle a un niño que no sabe quien es su padre, «soy tu padre y ahora te vienes conmigo», pues puede ser un shock para el menor. Lo razonable es que exista un periodo de relación de madre y padre con el menor y así una vez el menor tenga una relación de cierta confianza con su padre pueda estar con él de manera independiente, pues de no ser así, podría verse con el que para él es un completo desconocido y es algo que por desgracia puede ser perjudicial para el menor.
Puede el padre biológico reclama a su hijo
Un padre biológico en primer lugar tendrá la posibilidad de solicitar que sea declarada la paternidad y así sea reconocida en el Registro Civil. En el caso de que exista una declaración de paternidad, el padre podrá instar un proceso de familia en los Juzgados en el que se concreten y determinen los derechos y obligaciones familiares de ambos progenitores respecto del hijo común.
Es muy frecuente el caso en el que un hijo es criado por su madre sin reconocimiento de la figura paterna, pero después cuando el niño está acostumbrado a esa situación familiar, los progenitores empiezan una disputa en la declaración y en la incorporación del padre a la vida del niño.
A tal efecto nosotros pensamos que existen derechos y obligaciones, pero que siembre deben de ejercerse con sentido común y de manera beneficiosa para los menores para evitar o reducir el daño familiar.
Si existe la posibilidad de que una persona sea el padre biológico de un niño, lo razonable es que amos progenitores responsablemente hagan las gestiones amistosamente para conocer la realidad y que de ser que es el padre, se haga el cambio en el Registro Civil sin necesidad de pleitos.
Una vez que, en su caso, es reconocido como padre, la adaptación del padre a la vida del niño debe de ser progresiva. La adaptación de niño y padre será mejor en correlativamente a la cordialidad y relación de respeto que exista entre ambos progenitores.
Cuando el otro progenitor no colabora, no cabe más remedio que interponer una demanda contenciosa, pero en derecho de familias, siempre, debería de poderse alcanzar un entendimiento en beneficio del hijo común.
Puede conseguir con nuestro despacho el borrador de convenio regulador accediendo a nuestro formulario gratis.
Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.