En una separación con hijos menores el progenitor custodio se quedará preferentemente con el uso de la vivienda familiar en compañía y cuidado de los hijos comunes.
En custodias monoparentales de madre o padre es una regla fácil de aplicar, pero en caso de custodia compartida habrá que valorar las posibilidades que en viviendas familiares de propiedad son:
- Casa nido, que no es recomendable como solución definitiva, sino sólo como transición hasta que se vende o liquida la vivienda familiar.
- Que no se atribuya a ninguno de los progenitores y se proceda a disponer de la vivienda para alquilarla o venderá
- Que se atribuya a una de las partes ya sea de manera limitada o con compensación económica.
En caso de viviendas de alquiler será conveniente que uno de los progenitores se acuerde que se quede en la vivienda continuando con las obligaciones derivadas del contrato.
Uso y disfrute de la vivienda familiar hasta cuando
En un divorcio sin hijos el derecho preferente lo tendrá el propietario del inmueble si es de uno sólo de los cónyuges. En caso de que se haya atribuido el derecho de uso en favor del otro cónyuge habrá que estar a la redacción literal de esa atribución.
Actualmente según reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en caso de desequilibrio económico entre los cónyuges, el cónyuge no propietario podrá disfrutar del uso y disfrute de la vivienda familiar por un periodo no superior a un año.
El uso y disfrute de la vivienda familiar debe de pactarse de manera concreta y en conjunto al resto de circunstancias familiares.
En un divorcio quien se queda con la casa
Habrá que distinguir entre derecho de uso y propiedad.
En el caso de la propiedad puede ser común al matrimonio perteneciente a su sociedad de gananciales o puede ser que el pleno dominio de la propiedad recaiga en uno solo de los cónyuges o en ambos en un porcentaje de proindivoso. Es muy importante la diferencia entre disolución y liquidación de sociedad de gananciales.
Por un lado está la posibilidad de que la vivienda común de propiedad deje de ser de ambos y pase uno de ellos a adquirir el pleno dominio.
Otra cuestión diferente será el derecho de uso y disfrute del domicilio familiar que es algo que habrá que regular necesariamente en una estipulación del convenio regulador.
Recuperar vivienda privativa tras divorcio
Para que el propietario de una vivienda privativa recupere el uso después de que haya sido atribuido al otro cónyuge, debe de haber precluido el plazo o término por el que se atribuyó el uso, o haber dejado de ser procedente el motivo por que se adjudicó.
Son dos opciones diferentes.
- Si se ha atribuido el derecho de uso mientras que el hijo sea menor de edad o durante un plazo concreto, en caso de que llegado ese momento no se entregue la posesión, se podrá ejecutar la sentencia directamente.
- En caso de que sea interpretable, como por ejemplo en los casos en los que se hubiera pactado hasta que el hijo sea independiente económicamente o hasta que la esposa tenga ingresos propios, habrá que tramitar un procedimiento de modificación de medidas que valore si concurre, o no, el motivo para dejar sin efecto la atribución de uso establecida y que el propietario recupere el uso y disfrute de su vivienda.
Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.