El delito de abandono de hogar no existe en España y la infidelidad no es algo ilegal.
Ser infiel es un acto de deslealtad sentimental, una perdida de confianza, pero no algo que jurídicamente pueda traer consecuencias.
Es frecuente que muchos matrimonios en los que uno de los cónyuges ha sido infiel o se marcha de la casa se tiende a mezclar la situación moral con la legal. La consecuencia de una infidelidad puede ser la separación o el divorcio. La consecuencia de una mala convivencia puede ser el abandono de hogar para evitar tensión o enfrentamientos, pero eso no dejan de ser situaciones familiares legales, en ningún caso pueden ser objetos de denuncia.
Hay matrimonios rotos que siguen juntos. Desde nuestro punto de vista no hay que alargar malas convivencias. En caso de que exista un deterioro de la relación insalvable, lo mejor es una ruptura razonable y a tiempo incluso abandonando el hogar si es necesario para evitar desavenencias. La infidelidad no supone un desvalor jurídico, sólo un desvalor moral.
Abandono de hogar consecuencias
Las consecuencias del abandono de hogar suele ser que se tome la decisión de separarse o divorciarse. Marcharse de la casa no es delito. No existe en España la obligación de convivir. No se puede imponer la convivencia. Un matrimonio convive mientras que los dos sigan queriendo, pero dejan de hacerlo desde el momento en el que uno de ellos deja de quererlo.
No existen consecuencias legales del abandono de hogar.
Las consecuencias familiares del abandono de hogar puede ser la toma de decisión de separarse o divorciarse.
No existe ni el abandono de hogar matrimonial ni el abandono de hogar sin estar casados.
Abandono de hogar por infidelidad en España
En España el abandono de hogar no está tipificado en el código penal desde 2005 por lo que ni se puede denunciar el abandono de hogar ni nadie puede ser Juzagdo en un Juzgado por haber cesado la convivencia matrimonial.
Otra cuestión muy diferente es la situación de desatención que pueda existir respecto de el cónyuge, padres o hijos, esto sí podría ser delito de abandono de familia.
Marcharse de la casa puede ser incluso lo conveniente ante elevados niveles de tensión, no es delito. Pero en España lo que podría ser delito es desatender y dejar en desamparo y precariedad a un familiar del que somos responsables.
Abandono de hogar por parte de la mujer
El abandono de hogar por parte de la mujer tiene un prejuicio social en el que parece que una mujer que se marche de la casa es peor que la situación análoga que podría ocurrirle a un hombre.
El abandono de hogar no tiene ningún tipo de diferenciación en función de género. No por ser mujer se tiene unos mayores o menores derechos en derecho de familia. Tradicionalmente existían relaciones asimétricas, pero ahora existe la tendencia a normalizar las relaciones. Cuando mi marido me pide el divorcio lo mejor es favorecer que se pueda tramitar de manera amistosa. Abandonar el uso del que ha venido constituyendo domicilio familiar no es el problema, el problema puede ser no poder hacerlo y tener que mantener una convivencia forzosa por dificultades económicas o el motivo que sea en cada familia.
Abandono de hogar por parte del hombre
En abandono de hogar por parte del hombre según las estadísticas es más frecuente, pero no debe de existir un prejuicio de pensar que en caso de que haya que cresar la convivencia sea el hombre el que tenga que marcharse. Se debe de aplicar la igualdad y analizar caso por caso con independencia del sexo del cónyuge que se vale que sea la mejor opción de que se vaya de la casa para evitar una mala convivencia.
Incluso en la actualidad existe una cantidad creciente de matrimonios de personas del mismo sexo, por lo que directamente no tiene sentido la diferenciación entre hombre y mujer.
El estado civil si tengo novia o novio es el de soltero, pero puede existir una relación afectiva o incluso tener hijos. El abandono de hogar no existe en ninguno de estos casos.
Abandono de hogar con hijos consecuencias
En el caso de abandono de hogar en un matrimonio con hijos, no será delito el hecho de que uno de los cónyuges abandone el domicilio familiar. Lo que sí que puede ser delito de abandono de familia es la desatención de las responsabilidades que existan respecto de familiares que estén a su cargo. En un divorcio sin hijos es todo más sencillo. En un divorcio con hijos no se debe de olvidar ni desatender la responsabilidad de los progenitores de atender las necesidades de los niños por encima de sus propios intereses o conveniencias.
Delito de abandono de familia:
El delito de abandono de familia es aplicable a las personas que dejan en una situación de desatención a sus familiares de los que sean responsables.
No hay que confundir con el delito de abandono de familia.
A continuación vamos a reproducir los artículos del Código Penal que tratan sobre el abandono de familia.
Artículo 226 Código Penal:
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Artículo 227 Código Penal:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.