Es posible una custodia compartida de gatos sin estar casados, lo que habrá que valorar es si eso es lo mejor para nuestras mascotas. Por encima de los derechos y obligaciones que se puedan ejercitar, debe de primar el sentido común.
En caso de separación con hijos sin estar casados, se podrá regular en el proceso de guarda y custodia la regulación de los gastos y demás mascotas y animales de compañía. Tanto en proceso amistoso como contencioso.
Si no existe matrimonio ni hijos comunes no es posible pedir la homologación judicial de un acuerdo de cotitularidad o convenio regulador de mascotas. Lo que sí que será posible será llegar a un acuerdo que a ser posible conste por escrito y, en caso de incumplimiento poder instar las oportunas reclamaciones judiciales.
Al igual que existen niños sin convenio regulador existen perros y gatos sin convenio regulador. ¿Cuál es una gran diferencia? Que en el certificado del nacimiento de los hijos consta la filiación de sus padres, pero en un perro o gato el chip se vinculará con una numeración que a su vez se vinculara con una sola persona. Sin perjuicio de los acuerdos o documentos que puedan elaborar entre ambas para regular la vida de la mascota compartida.
¿Es bueno para un gato custodia compartida?
Desde expertos veterinarios se afirma mayoritariamente que no es bueno para un gato una custodia compartida, pues son animales de compañía que requieren una estabilidad. Es cierto que los gatos son más independientes que los perros en términos generales, pero un gato no debería de estar en constante cambio de domicilio por la separación de sus dueños.
Salvo que exista un motivo relevante que así lo justifique, lo mejor para un gato no es la custodia compartida pues no es calidad de vida el constante cambio de domicilio, cuidadores y entorno. El gato es una animal doméstico, a diferencia del perro no suele salir mucho a la calle y la vivienda es su entorno principal. El cambio constante no es saludable en general, pero para un gato menos aún.
Además, la custodia compartida, de establecerse, no debería de obedecer a un capricho de los codueños, sino a una mayor bienestar del animal.
Primero hay que aclarar la situación sentimental de la pareja. En ocasiones es complicada la decisión, como saber si debo separarme test y reflexiones pueden ayudar, pero la decisión es personalísima. Una vez aclarado si la relación de pareja continua, o no, se deberá de valorar en primer lugar qué es lo mejor para el gato y demás mascotas y después en segundo lugar los intereses o deseos de los codueños.
Compartir gato con tu ex
Es recurrente la preocupación de parejas con perro por parte del cónyuge que no consta como titular, mi perro está a nombre de mi ex se repite cada vez más en los despachos de abogados. Esto no es algo más frecuente ya que los perros suelen tener mayor capacidad de adaptación que los gatos.
- ¿Es bueno para los gatos que una expareja lo comparta?
- ¿Se deben aplicar para los gatos los mismos parámetros que para los perros?
- ¿Qué pasa en caso de desavenencia?
- ¿Y si uno de ellos se echa una nueva pareja y se vuelve a separar?
- ¿Y si existe un cambio de circunstancias también se cambia la regulación de los gatos?
A todas estas dudas recurrentes debemos de afirmar que es posible compartir el gato con una expareja en casos muy concretos en los que exista una clara afinidad con ambos y el gato se pueda adaptar a los periodos de constante cambio de periodo.
De no ser así, por sentido común lo mejor es que uno sólo se quede con el gato en la misma casa, sin perjuicio de que el otro pueda implicarse en los cuidados o incluso visitas.
Los gatos necesitan estabilidad y salvo situaciones como casa nido en las que se mantiene la casa y cada miembro de la pareja entre y salga, o con niños para que vayan junto a los hijos, compartir un gato con un ex no es la mejor opción generalmente.
Pues además, no debemos de olvidar que la regulación se aplica en defecto de acuerdo, por lo que nada impide que el gato se mantenga estable con un sólo dueño sin perjuicio de que después se facilite la relación con el otro.
Abogado especialista en Derecho de Familia. Titular del bufete Abogados Cebrián & Asociados. Premio Nacional de Ley en Derecho de Familia 2020. Colegiado del ICAM 85.585.